Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 10800
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal n.º 33 Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la utilización de las instalaciones y servicios de la Guardería Municipal de Can Coix de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020 acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 33 Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la utilización de las instalaciones y servicios de la Guardería Municipal de Can Coix de Sant Antoni de Portmany, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 5.º- Cuota tributaria

La cuantía del precio regulado en esta ordenanza será la figurada conforme a los siguientes epígrafes:

a) Por asistencia al centro:

1.- Escolarización de 9:00 a 13:00 horas:…………………………………... 190,00 €/mes.

b) Por el servicio de acogida y recogida:

1.- De 8:00 a 9:00 horas: ..................................................................................21 €/mes.

2.- De13:00 a 14:00 horas: .............................................................................. 23 €/mes

3.- De 13:00 a 15:00 horas:............................................................................... 46 €/mes

4.- de 13:00 a 16:00 horas:............................................................................... 69 €/mes

c) La utilización del servicio de comedor será autofinanciable. La cuota se establecerá anualmente.

d) Cuota de matrícula: 100,00 € anuales. Este concepto esta exento de bonificación.

e) Por el servicio esporádico de acogida o de recogida:

1.- 2,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 1 i punto 2.

2.- 4,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 3.

3.- 6,00 €/diarios por el epígrafe b) punto 4.

f) Espacios familiares, espacios bebé, talleres de padres y madres: 3,00 € por sesión.”

Artículo 7.º- Bonificaciones

Las bonificaciones serán de aplicación sólo por el concepto de asistencia al centro (escolarización, artículo 5º, epígrafe a) puntos 1,2 y 3) y son acumulativas hasta un máximo de un 50 %.

1.- Las familias numerosas y las familias monoparentales tendrán los siguientes descuentos sobre la cuota tributaria:

- Categoría general: 30% de descuento

- Categoría especial: 50% de descuento

La bonificación de familia numerosa y el de familia monoparental no se aplicarán conjuntamente, pudiendo optar las familias sólo a una de las dos bonificaciones.

2.- Si asisten dos o más alumnos de la misma unidad familiar a la Guardería, tendrán una bonificación de un 15% sobre la cuota tributaria.

3.- Si la matrícula se formaliza durante la segunda quincena del mes, habrá una bonificación del 50% de descuento sobre la cuota tributaria.

4.- Cuando los ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores al doble del salario mínimo interprofesional (SMI), disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria.

5.- A efectos de la aplicación del sistema de bonificaciones de las tasas reguladas a la presente ordenanza, se entenderá por:

- Unidad familiar: Los miembros y las modalidades en qué es definida por la norma reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

- Ingresos de la unidad familiar: El total de los rendimientos limpios obtenidas por la unidad familiar y cuantificados conforme a las normas establecidas por la normativa del IRPF.

- A los efectos de acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de IRPF y/o del impuesto de patrimonio, certificado de las rentas imputadas a las ultimas declaraciones presentadas.

b) En el supuesto de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguien de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se tendrá que aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular, declaración de bienes, nóminas, certificado de la AEAT de ingresos percibidos sin obligación de declarar, recibidos del impuesto sobre bienes inmuebles y en el supuesto de que alegue situación de paro, acreditación documental de esta situación.

6.- La ocultación de fuentes de ingreso de cualquier naturaleza dará lugar al anulación de la matrícula y la reclamación de las cuantías que se hubieran tenido que liquidar aplicando la tarifa máxima.

7.- En el supuesto de que la situación socio-económica de la unidad familiar cambié sustancialmente, las bonificaciones podrán revisarse anualmente.”

 

Sant Antoni de Portmany, 2 de novembre de 2020

El alcalde Marcos Serra Colomar