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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 10799
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Reutilización

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la  Aprobación de Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Reutilización, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y REUTILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

PREÁMBULO

La aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), ha supuesto la plasmación de un nuevo paradigma para el sistema administrativo español: el principio de transparencia de la actividad pública, elevado al mismo plano que el tradicional principio de legalidad y el más reciente de eficacia.

El principio de transparencia en la actividad de los poderes públicos impone desarrollar no sólo el derecho de acceso, es decir, la actuación a principio rogado sobre una petición singular de información, tal como sucedía en las leyes del pasado siglo, sino también exige a las instituciones públicas adoptar una actitud proactiva, poniendo a disposición de la ciudadanía, mediante los cauces de difusión que permiten las nuevas tecnologías de la información, un caudal de información de interés general cada vez mayor («publicidad activa»). Y si bien el derecho de acceso sigue siendo la institución más relevante desde un punto de vista dogmático, debido a su directa conexión con el principio democrático, la publicidad activa, a medida que se desarrolla, presenta cada vez más importancia práctica.

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Así, la transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Administración Municipal, por su propia naturaleza, es la más cercana al ciudadano y es la primera que detecta las necesidades y preocupaciones de los mismos, por tanto corresponde a los ayuntamientos, tal y como determina el artículo 25.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la promoción en su termino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ha iniciado un proceso interno de adaptación a la demanda creciente de la ciudadanía de adaptarse a las nuevas realidades que vienen impuestas por el avance tecnológico el desarrollo de conceptos como gobierno abierto o transparencia, todos ellos tienen como base la mayor participación ciudadana en asuntos públicos.

La participación de la ciudadanía en la vida pública es un principio constitucional cuya finalidad última es la garantía de una libertad y una igualdad reales y efectivas. De esta manera se entiende que el libre acceso a la información del sector público es un derecho básico y una necesidad emergente para alcanzar los estándares máximos en materia de calidad democrática y transparencia.

Esta ordenanza detalla el conjunto básico de información que debe publicarse, la manera de gestionarla y el tratamiento que deben recibir los datos expuestos, siempre a través de una plataforma electrónica y que contenga los datos requeridos expuestos de una manera clara y entendible para la ciudadanía.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 37/2007 de 16 de noviembre de reutilización de la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

Artículo 2. Finalidad.

La presente ordenanza, además de tener por objeto la aplicación de la legislación estatal en la materia tiene por finalidad:

  1. Implantar una nueva vía de colaboración entre la administración municipal y la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento de las bases del llamado gobierno abierto.
  2. Garantizar y regular la transparencia de la actividad pública del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
  3. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos de manera que puedan valorar el desempeño de sus funciones de los sujetos, organismos y entidades obligados a la presente ordenanza.
  4. Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
  5. Facilitar y garantizarla efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general.
  6. Mantener y promover la plataforma digital que facilite el libre acceso de los ciudadanos a su información pública y la reutilización de la misma.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La disposición de este título se aplicará a las siguientes entidades:

  1. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
  2. La sociedad mercantil Obres i Serveis Sant Antoni 2005, S.A.
  3. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo referido a la prestación de servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente ordenanza.
  4. Las entidades receptoras de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany también estarán obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con lo dispuesto en esta ordenanza y a autorizar al Ayuntamiento la publicación de sus datos siempre que no contravengan lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos.

Artículo 4. Principios generales.

Las entidades comprendidas en el ámbito de la aplicación de la presente ordenanza además de cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adecuarán sus actividades a los siguientes principios generales:

  1. Principio de transparencia: el ejercicio de la gestión pública debe incluir la transparencia tanto en la adopción de decisiones como en el desarrollo de la actividad pública. El Ayuntamiento deberá facilitar a la ciudadanía, de oficio, información constante, veraz y objetiva sobre la actuación de la institución y resto de entidades que estén dentro del ámbito de aplicación de está ordenanza, potenciando la accesibilidad en tiempo real y sin tratar, para que pueda ser compartida de manera libre y gratuita o reutilizada por la ciudadanía respecto de aquellos datos considerados de libre acceso.
  2. Publicidad de la información: se presume el carácter público de la información obrante en la administración municipal, pudiendo denegarse el acceso a la misma en los supuestos expresamente previstos por la Ley y mediante resolución motivada que podrán impugnarse por vía administrativa y judicial.
  3. Publicidad activa: el Ayuntamiento debe proporcionar y difundir de una forma veraz, objetiva y de fácil acceso la información que obra en su poder y que potencie la transparencia permitiendo así el control de su gestión y que sea de utilidad para el ciudadano.
  4. Principios de responsabilidad: la administración municipal ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía derivadas de sus decisiones y actuaciones.
  5. Libre reutilización: cualquier información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en la presente ordenanza.
  6. Principio de neutralidad tecnológica: el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en cuanto a su fundamento, promoverá en la medida de sus posibilidades, la utilización y promoción de de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática y deben favorecer soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

Artículo 5. Principios éticos de actuación.

1. Los cargos electos, así como el personal eventual, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto de ordenamiento Jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro.

 

2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:

  1. Principio de transparencia en la gestión de los asuntos públicos: relativos a la rendición de de cuentas de la gestión realizada, lo que requiere un elevado nivel de accesibilidad al mismo y asegura el derecho de la ciudadanía la información.
  2. Principio de participación ciudadana: promover el diálogo y el consenso a través de la participación ciudadana y la transparencia.
  3. Principio de coherencia en las actuaciones: los cargos electos así como el personal eventual del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany realizarán una gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía.
  4. Principio de austeridad: los cargos electos así como el personal eventual del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany actuarán de acuerdo a criterios de austeridad, con el fin de lograr la consolidación presupuestaria, velando porque los recursos públicos se utilicen de forma prudente, eficiente y productiva.
  5. Principio de igualdad: el trato igual y sin discriminación de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
  6. Principio de buena fe y diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la presentación de los servicio públicos y la aplicación del principio de buena administración.

Artículo 6. Competencias.

1. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany ostenta la competencias sobre transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública, pudiendo delegar su ejercicio.

2. El acceso de los datos se realizará por parte de la ciudadanía a través del Portal de Transparencia.

3. Corresponde al Alcalde imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento de la normativa en materia de Transparencia.

4. Corresponden al órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública las siguientes funciones:

  1. Decidir y aprobar los contenidos a publicar en la plataforma electrónica elegida para hacer pública la información sobre transparencia y open data, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.
  2. Coordinar y cotejar la correcta publicación de los contenidos recogidos en la plataforma.
  3. Recibir y resolver la solicitudes de acceso a aquella información que no se encuentre previamente publicada en la plataforma digital de transparencia y gobierno abierto.
  4. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, tomado en caso de incumplimiento las acciones que correspondan.
  5. Instruir los procedimientos sancionadores y proponer las sanciones relativas a las infracciones recogidas en esta ordenanza.

Artículo 7. Exención de responsabilidad.

El Ayuntamiento no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad de la información publicada o puesta a disposición de terceros.

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Capítulo I. Publicidad activa.

Artículo 8. Información pública.

1. Se considera información pública del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aquella que viene definida como libre acceso a cualquier ciudadano o ciudadana por ser información generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización.

2. El Ayuntamiento potenciará que toda la información esté disponible para personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medio o formato adecuado y conforme a los principios de accesibilidad universal y potenciara el diseño y desarrollo de los servicios que presta así como la organización de sus equipos e instalaciones, de manera que toda la ciudadanía tenga garantizada la accesibilidad y, de ese modo, pueda participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad.

Artículo 9. Obligaciones.

1. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en el Portal de Transparencia alojado en la página web del Ayuntamiento de manera clara, estructurada y entendible para los usuarios. Esta información se actualizará con una periodicidad de 3 meses.

2. La información facilitada en el Portal de Transparencia será gratuita, sin prejuicio del pago a las tasas correspondientes en caso de que se solicitara en algún otro tipo de soporte, siempre y cuando así lo prevea la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 10. Información que debe hacerse pública.

La administración pública municipal de Sant Antoni de Portmany deberá hacer pública toda la información relativa a los aspectos detallados a continuación así como cualquier otra que se considere de interés para la ciudadanía:

1. Información institucional, administrativa y de relevancia jurídica:

  1. Composición de la corporación municipal y organigrama de los distintos departamentos, identificando al responsable político de cada área en que se estructure el Ayuntamiento y los puesto de trabajo incluidos en cada órgano administrativo.
  2. Información relativa a los grupos municipales.
  3. Orden del día, actas, video actas y extractos del Pleno Municipal.
  4. Actas de la Junta de Gobierno Local.
  5. Extracto de las resoluciones de los órganos unipersonales.
  6. Normativa municipal (ordenanzas y reglamentos).
  7. Relación de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento o sobre los que ostente algún derecho real.
  8. Concesiones otorgadas por el Ayuntamiento.
  9. Inventario de obsequios y donaciones recibidos, descripción de los mismos, persona o entidad que realizó el obsequio, fecha y motivo así como uso y lugar donde se encuentra almacenado.
  10. Las resolución de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
  11. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
  12. Los proyectos de ordenanzas y reglamentos cuya iniciativa corresponda al Ayuntamiento.
  13. Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación

2. Información contable, presupuestaria y financiera:

  1. Presupuesto vigente del Ayuntamiento, con la descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada del estado de su ejecución.
  2. Liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.
  3. Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, importe, importe de licitación y adjudicación, así como el procedimiento utilizado para su celebración, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
  4. Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de vigencia y en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente se, publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración y obligaciones económicas.
  5. Subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objeto finalidad y beneficios.

3. Información relativa al municipio, urbanismo, territorio y medio ambiente:

  1. El planeamiento del municipio, y los instrumentos de gestión.
  2. El patrimonio municipal de bienes inmuebles.
  3. El callejero de la ciudad incluyendo las playas, parques, jardines y zonas verdes.
  4. Los puntos accesibles para persona con movilidad reducida.
  5. La agenda del municipio, incluyendo los programas de fiestas y la actividad organizada por los distintos colectivos siempre y cuando el ayuntamiento tenga acceso a la información.
  6. La cartografía municipal .
  7. La información medioambiental de interés.
  8. La información relativa los edificios históricos, monumentos, museos, espacios protegidos así como toda la información turística de interés
  9. La información sobre los servicios municipales que resulte de interés para la ciudadanía como transporte público, farmacias, policía, paradas de taxi, estaciones de autobús o cualquier otra información que se considere.
  10. Los datos estadísticos demográficos.
  11. Las asociaciones y colectivos.
  12. Los equipamientos públicos como aseos o zonas WiFi municipales .

4. Información relativa a cargos electos y personal eventual.

  1. Datos y biografía.
  2. Funciones y competencias atribuidas por razón de su cargo.
  3. Retribuciones.
  4. Indicación de los canales de participación ciudadana por medios digitales o electrónicos con el alcalde y los concejales.
  5. Agenda pública de sus actividades institucionales con cualquier persona o entidad, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones que afecten a la ciudadanía, y en particular con los representantes de los grupos de interés.
  6. Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información publica, la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
  7. Percepción de regalos, obsequios o donaciones, sean de objetos, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones como cargos electos.

Artículo 11. Plataforma de publicación de datos.

1. La administración municipal habilitará un portal donde desarrollará su plataforma de transparencia.

2. Los datos publicados a través de su plataforma electrónica serán gratuitos sin ninguna excepción salvo que contradigan lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal .

3. El lenguaje utilizado en la información a publicar será claro,comprensible y de fácil acceso para la sociedad.

Capítulo II. Derecho de acceso a la información y limitaciones a la publicidad.

Artículo 12. Condiciones generales.

1. Cualquier ciudadano o ciudadana o en representación de cualquier entidad de la sociedad civil u otra organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información publicada por el ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany sin más limitaciones que las contempladas en la presente ordenanza y en el resto de la legislación vigente.

2. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento o ente instrumental vinculado al mismo, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

3. La unidad responsable del cumplimiento del derecho de acceso a información pública es Secretaría, que se encargará de tener actualizadas en todo momento las plantillas del procedimiento administrativo, resolver dudas que puedan surgir en la tramitación del mismo y ordenar el impulso del procedimiento para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación de acceso a información pública. Será el departamento del que procede la información pública a la que se pretende acceder el responsable de la tramitación concreta del expediente administrativo.

Artículo 13. Limitaciones a la publicidad.

No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con ello se cause un perjuicio concreto a:

  1. La seguridad nacional.
  2. La defensa.
  3. Las relaciones exteriores.
  4. La seguridad pública.
  5. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  6. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  7. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  8. Los intereses económicos y comerciales.
  9. La política económica y monetaria.
  10. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  11. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  12. La protección del medio ambiente.

1. Toda aquella información protegida por normas de rango de ley.

2. No se publicarán datos o documentos inconclusos, así como deliberaciones internas de los órganos de gobierno municipal.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.

Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contenga datos personales, se estará a lo dispuesto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se denegará el acceso a datos que cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información .

Capítulo III. Reutilización de datos.

Artículo 15. Condiciones generales.

1. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento en la plataforma digital sera re utilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que ella se haga constar expresamente lo contrario.

2. Cualquier persona o entidad que reutilice información pública contenida en la sección de la plataforma digital del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany queda sujeta, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes condiciones generales:

  1. Mantener el sentido de la información, no desnaturalizarlo ni alterarlo de forma que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado.
  2. Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información.

Articulo 16. Condiciones específicas.

Los particulares o entidades podrán solicitar documentación que no se encuentre publicada en la plataforma digital. Deberán hacerlo a través de las herramientas establecidas para ello de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable.

Articulo 17. Derechos de terceros.

1. Cuando una persona o entidad ostente sobre determinados datos o documentos algún derecho que pueda verse afectado por la reutilización, el Ayuntamiento sólo autorizará la misma previo consentimiento del titular de los derechos.

2. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición dichos datos o documentos, hará constar la prohibición de reutilizarlos sin previa autorización, por existir sobre los mismos derechos de terceros.

Articulo 18. Sujeción de contratistas y perceptores de subvenciones.

El incumplimiento por parte de contratistas y perceptores de subvenciones de sus obligaciones con el Ayuntamiento en lo relativo a la transparencia y el libre acceso a la información pública conllevará la imposición de las sanciones previstas en los pliegos contractuales o bases de las convocatorias respectivamente.

Disposición final

La presente ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

  

Sant Antoni de Portmany,  2 de noviembre de 2020

El alcalde

Marcos Serra Colomar