Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 10799
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Reutilización
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Aprobación de Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Reutilización, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y REUTILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
PREÁMBULO
La aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), ha supuesto la plasmación de un nuevo paradigma para el sistema administrativo español: el principio de transparencia de la actividad pública, elevado al mismo plano que el tradicional principio de legalidad y el más reciente de eficacia.
El principio de transparencia en la actividad de los poderes públicos impone desarrollar no sólo el derecho de acceso, es decir, la actuación a principio rogado sobre una petición singular de información, tal como sucedía en las leyes del pasado siglo, sino también exige a las instituciones públicas adoptar una actitud proactiva, poniendo a disposición de la ciudadanía, mediante los cauces de difusión que permiten las nuevas tecnologías de la información, un caudal de información de interés general cada vez mayor («publicidad activa»). Y si bien el derecho de acceso sigue siendo la institución más relevante desde un punto de vista dogmático, debido a su directa conexión con el principio democrático, la publicidad activa, a medida que se desarrolla, presenta cada vez más importancia práctica.
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Así, la transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Administración Municipal, por su propia naturaleza, es la más cercana al ciudadano y es la primera que detecta las necesidades y preocupaciones de los mismos, por tanto corresponde a los ayuntamientos, tal y como determina el artículo 25.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la promoción en su termino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ha iniciado un proceso interno de adaptación a la demanda creciente de la ciudadanía de adaptarse a las nuevas realidades que vienen impuestas por el avance tecnológico el desarrollo de conceptos como gobierno abierto o transparencia, todos ellos tienen como base la mayor participación ciudadana en asuntos públicos.
La participación de la ciudadanía en la vida pública es un principio constitucional cuya finalidad última es la garantía de una libertad y una igualdad reales y efectivas. De esta manera se entiende que el libre acceso a la información del sector público es un derecho básico y una necesidad emergente para alcanzar los estándares máximos en materia de calidad democrática y transparencia.
Esta ordenanza detalla el conjunto básico de información que debe publicarse, la manera de gestionarla y el tratamiento que deben recibir los datos expuestos, siempre a través de una plataforma electrónica y que contenga los datos requeridos expuestos de una manera clara y entendible para la ciudadanía.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 37/2007 de 16 de noviembre de reutilización de la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.
Artículo 2. Finalidad.
La presente ordenanza, además de tener por objeto la aplicación de la legislación estatal en la materia tiene por finalidad:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La disposición de este título se aplicará a las siguientes entidades:
Artículo 4. Principios generales.
Las entidades comprendidas en el ámbito de la aplicación de la presente ordenanza además de cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adecuarán sus actividades a los siguientes principios generales:
Artículo 5. Principios éticos de actuación.
1. Los cargos electos, así como el personal eventual, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto de ordenamiento Jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el interés público sobre cualquier otro.
2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:
Artículo 6. Competencias.
1. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany ostenta la competencias sobre transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública, pudiendo delegar su ejercicio.
2. El acceso de los datos se realizará por parte de la ciudadanía a través del Portal de Transparencia.
3. Corresponde al Alcalde imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento de la normativa en materia de Transparencia.
4. Corresponden al órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública las siguientes funciones:
Artículo 7. Exención de responsabilidad.
El Ayuntamiento no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que cualquier persona o entidad de la información publicada o puesta a disposición de terceros.
TITULO II
TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo I. Publicidad activa.
Artículo 8. Información pública.
1. Se considera información pública del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aquella que viene definida como libre acceso a cualquier ciudadano o ciudadana por ser información generada por el Ayuntamiento en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización.
2. El Ayuntamiento potenciará que toda la información esté disponible para personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medio o formato adecuado y conforme a los principios de accesibilidad universal y potenciara el diseño y desarrollo de los servicios que presta así como la organización de sus equipos e instalaciones, de manera que toda la ciudadanía tenga garantizada la accesibilidad y, de ese modo, pueda participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad.
Artículo 9. Obligaciones.
1. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en el Portal de Transparencia alojado en la página web del Ayuntamiento de manera clara, estructurada y entendible para los usuarios. Esta información se actualizará con una periodicidad de 3 meses.
2. La información facilitada en el Portal de Transparencia será gratuita, sin prejuicio del pago a las tasas correspondientes en caso de que se solicitara en algún otro tipo de soporte, siempre y cuando así lo prevea la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 10. Información que debe hacerse pública.
La administración pública municipal de Sant Antoni de Portmany deberá hacer pública toda la información relativa a los aspectos detallados a continuación así como cualquier otra que se considere de interés para la ciudadanía:
1. Información institucional, administrativa y de relevancia jurídica:
2. Información contable, presupuestaria y financiera:
3. Información relativa al municipio, urbanismo, territorio y medio ambiente:
4. Información relativa a cargos electos y personal eventual.
Artículo 11. Plataforma de publicación de datos.
1. La administración municipal habilitará un portal donde desarrollará su plataforma de transparencia.
2. Los datos publicados a través de su plataforma electrónica serán gratuitos sin ninguna excepción salvo que contradigan lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal .
3. El lenguaje utilizado en la información a publicar será claro,comprensible y de fácil acceso para la sociedad.
Capítulo II. Derecho de acceso a la información y limitaciones a la publicidad.
Artículo 12. Condiciones generales.
1. Cualquier ciudadano o ciudadana o en representación de cualquier entidad de la sociedad civil u otra organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información publicada por el ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany sin más limitaciones que las contempladas en la presente ordenanza y en el resto de la legislación vigente.
2. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento o ente instrumental vinculado al mismo, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3. La unidad responsable del cumplimiento del derecho de acceso a información pública es Secretaría, que se encargará de tener actualizadas en todo momento las plantillas del procedimiento administrativo, resolver dudas que puedan surgir en la tramitación del mismo y ordenar el impulso del procedimiento para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación de acceso a información pública. Será el departamento del que procede la información pública a la que se pretende acceder el responsable de la tramitación concreta del expediente administrativo.
Artículo 13. Limitaciones a la publicidad.
No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con ello se cause un perjuicio concreto a:
1. Toda aquella información protegida por normas de rango de ley.
2. No se publicarán datos o documentos inconclusos, así como deliberaciones internas de los órganos de gobierno municipal.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.
Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contenga datos personales, se estará a lo dispuesto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se denegará el acceso a datos que cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información .
Capítulo III. Reutilización de datos.
Artículo 15. Condiciones generales.
1. Toda la información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento en la plataforma digital sera re utilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que ella se haga constar expresamente lo contrario.
2. Cualquier persona o entidad que reutilice información pública contenida en la sección de la plataforma digital del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany queda sujeta, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes condiciones generales:
Articulo 16. Condiciones específicas.
Los particulares o entidades podrán solicitar documentación que no se encuentre publicada en la plataforma digital. Deberán hacerlo a través de las herramientas establecidas para ello de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable.
Articulo 17. Derechos de terceros.
1. Cuando una persona o entidad ostente sobre determinados datos o documentos algún derecho que pueda verse afectado por la reutilización, el Ayuntamiento sólo autorizará la misma previo consentimiento del titular de los derechos.
2. Si el Ayuntamiento publica o pone a disposición dichos datos o documentos, hará constar la prohibición de reutilizarlos sin previa autorización, por existir sobre los mismos derechos de terceros.
Articulo 18. Sujeción de contratistas y perceptores de subvenciones.
El incumplimiento por parte de contratistas y perceptores de subvenciones de sus obligaciones con el Ayuntamiento en lo relativo a la transparencia y el libre acceso a la información pública conllevará la imposición de las sanciones previstas en los pliegos contractuales o bases de las convocatorias respectivamente.
Disposición final
La presente ordenanza municipal entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sant Antoni de Portmany, 2 de noviembre de 2020
El alcalde
Marcos Serra Colomar