Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 10798
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 3 de noviembre de 2020 por la que se modifica la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
En fecha 4 de junio de 2020, se publicó, en el BOIB núm. 101, la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
En el punto tercero del anexo 1 de esta convocatoria queda establecido que la partida presupuestaria destinada es de un máximo de 377.645,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
En fecha 15 de octubre de 2020, el director general de Política Universitaria e Investigación emitió una memoria justificativa en relación con la oportunidad de ampliar el crédito destinado a la convocatoria. A esta convocatoria se quiere destinar un total de 412.645,00 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2020, dentro del límite que establece el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo).
La Dirección General de Política Universitaria e Investigación ha tramitado la modificación de crédito necesaria para ampliar la cantidad destinada a esta convocatoria. Así, se aumenta en 35.000 euros la reserva de crédito que se destina, lo cual hace que sea de 412.645,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00, para lograr el objetivo del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar de la manera siguiente la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, para ampliar el crédito máximo que se destina a ello:
a) Se modifica el punto tercero del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 412.645,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
b) Se modifica el primer párrafo del punto 10.2 del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
2. En el supuesto de que la cantidad de 412.645,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes: [...]
c) Se modifica la letra 10.2.d) del anexo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:
d) A continuación, se deben conceder las ayudas para desplazamiento a todas las solicitudes valoradas favorablemente dentro de cada una de las categorías por orden de prelación de estas categorías. En ningún caso se puede superar la cantidad máxima de 412.645,00 euros prevista en el apartado 3 de esta convocatoria conjuntamente con las cantidades concedidas en concepto de ayudas para desplazamiento para cursar estudios de máster.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 3 de noviembre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà