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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10797
Acuerdo del pleno del Consejo Insular de Ibiza en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2020 para la aprobación definitiva del Plan Insular de los Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera (PISTRVC) de la isla de Ibiza

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Texto

Se hace público que el pleno del Consejo Insular de Ibiza en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2020 aprobó el acuerdo que sigue:

 "El título III de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Islas Baleares regula la ordenación de la movilidad, y se refiere a los que denomina instrumentos de planificación de la movilidad, los cuales se definen en el artículo 185, como el conjunto de herramientas que persiguen el objetivo de implantar maneras de desplazarse más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda. Esta planificación, a nivel insular, se relaciona directamente con la aplicación de lo recogido en el  art. 2 de la mencionada ley, principios generales, al establecer que las administraciones públicas tienen que promover "la satisfacción adecuada de las necesidades de transporte de los ciudadanos y favorecer la movilidad" así como resulta de aplicación al efecto su artículo 3.º, finalidades, que igualmente establece en su apartado d) la de " Fijar los objetivos y el contenido del Plan director sectorial de movilidad de las Islas Baleares, de los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.".

De acuerdo con las previsiones contenidas en la ley, el órgano competente para la aprobación de los instrumentos planificadores del transporte terrestre en el ámbito insular, una vez establecidos los principios generales inspiradores (art. 2 de la ley 4/2014, de 20 de junio), determinar la necesidad de la fijación de los objetivos y contenido (art. 3) y establecer su detalle (artes. 186 y ss.), resulta ser para la isla de Ibiza el propio Consejo Insular en aplicación de la competencia recogida en el artículo 6.º, apartado g): "Elaborar y ejecutar el Plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera, de acuerdo con las directrices que recoge el Plano director sectorial de movilidad de las Islas Baleares." En relación a este último documento ordenador de rango superior, el Govern de las Islas Baleares ya ha aprobado de forma definitiva este documento a través del Decreto 35/2019, de 10 de mayo, de aprobación del Plan Director Sectorial de Movilidad de las Islas Baleares (BOIB n.º 64 de 11/05/2019).

En fecha 29 de mayo de 2020 se aprobó por acuerdo plenario con carácter inicial el PISTRVC, Plan Insular de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la isla de Ibiza.

En BOIB n.º 101 de fecha n.º 04/06/2020 se publicó el anuncio de la apertura del procedimiento de información pública, que finalizó en fecha 16/07/2020 (treinta días hábiles). Igualmente consta en el expediente la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza a partir de 03/06/2020. Igualmente se remitieron escritos solicitando informe a los cinco Ayuntamientos de la isla de Ibiza, a la Dirección General de Transportes de la CAIB (Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares) y a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Ibiza. Igualmente se remitieron escritos solicitando informe a AENA y a la Autoridad Portuaria de Baleares, por constituir entes que gestionan infraestructuras de ámbito insular directamente relacionadas con la movilidad general.

Durante el periodo de exposición pública se han recibido un total de 9 escritos con alegaciones, por parte de diferentes administraciones, empresas y asociaciones (ninguna alegación de ciudadanos particulares), con un total de 153 cuestiones diferentes tratadas. Igualmente se recibió con posterioridad a la finalización del plazo un escrito de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares indicando que, de acuerdo con informe interno, de fecha 16/07/2020 recibido por parte de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio  de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se presentaban alegaciones al documento de aprobación inicial del PISTRVC de la isla de Ibiza.

Una vez repasadas conjuntamente con el equipo consultor y redactor del documento inicial y valorado por el departamento de transportes la posibilidad de estimarlas total o parcialmente o, en su caso, no aceptarlas por considerar que no procedía modificar el texto de la aprobación inicial, se ha elaborado una ficha individualizada para cada alegante, con detalle de las diferentes cuestiones planteadas, indicación de si se ha estimado y la justificación jurídica.

En el caso en que se ha estimado total o parcialmente las alegaciones presentadas, su contenido ha pasado a formar parte del texto que se presenta para la aprobación definitiva, con la modificación correspondiente del texto aprobado inicialmente. Se hace mención expresa a que, en ningún caso, se ha considerado que los cambios introducidos supongan ninguna modificación sustancial del texto sometido a información pública, tratándose en la mayor parte de los casos de mejoras en el detalle (cartográfico, de definición de los servicios) y en la planificación del servicio, corrección de errores materiales o incorporación de algún aspecto que se considera que mejorará el texto y su comprensión.

Por otro lado se encuentra ya elaborado y completo el texto definitivo de los documentos que constituyen propiamente lo PISTRVC (Memoria y Anexo cartográfico). Su estructura y contenido es análoga (de hecho es la misma) a la que ya existía en la aprobación inicial y da cumplimiento a los requisitos exigidos a la ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

De acuerdo con el informe técnico de fecha 14 de octubre de 2020, los cambios introducidos en el texto a partir de la consideración de las alegaciones aceptadas no suponen una modificación sustancial del documento inicialmente aprobado.

Viste el informe técnico de fecha 14/10/2020 donde se informa favorablemente el texto definitivo y se da contestación a las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública.

Viste el informe jurídico favorable de fecha 14/10/2020 emitido por la TAG adscrita al departamento donde concluye que no existe objeción jurídica que se oponga a su aprobación definitiva una vez se haya informado por el Secretario y la Intervención de esta corporación tal como se establece en el artículo 85.1 a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Viste el informe propuesta favorable del jefe de servicio de transportes de fecha 14/10/2020, que valida las tareas realizadas y los informes y documentos que constan al expediente administrativo.

Considerando que corresponde al pleno de la corporación la adopción del correspondiente acuerdo para la aprobación definitiva del plan.

A fecha de hoy estos documentos técnicos se encuentran ya redactados y aportados al Consejo Insular de Ibiza, y se encuentran validados por el departamento de transportes, constando en el expediente los informes favorables que validan su viabilidad y sostenibilidad económica y financiera, así como su adecuación a los requisitos establecidos a la normativa de transportes y la posibilidad jurídica de aprobarlos para poder constituir el nuevo documento correspondiente a la aprobación definitiva del PISTRVC.

Considerando que corresponde al pleno de la corporación la adopción del correspondiente acuerdo para la aprobación definitiva del plan.

En base a todo el anterior, este consejero ejecutivo, en virtud de las atribuciones que  tengo conferidas, según el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza publicado al BOIB n.º 136 de 18/09/2010 y en conformidad con el dispuesto al Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020, eleva al Pleno del Consejo Insular de Ibiza –en cuanto que   órgano competente- la siguiente

 

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Estimar y desestimar, según el caso, las alegaciones recibidas durante el periodo de información público del documento aprobado inicialmente, todo esto identificado a los archivos en formato PDF llamados "Documento contestación de alegaciones n.º ..." (1 al 9).

SEGUNDO.- Incorporar al texto definitivo las variaciones sobre el texto aprobado inicialmente de acuerdo con lo recogido a los informes de contestación  de las alegaciones.

TERCERO.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de los Servicios de Transporte Regular de Viajeros  por Carretera (PISTRVC) de la isla de Ibiza identificado en los documentos anejos en archivos PDF denominados "Documento definitivo Memoria PISTRVC" y " Anexo cartográfico definitivo PISTRVC".

QUART.- Ordenar su  publicación en el BOIB,  indicando la posibilidad  de acceder a su  contenido a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

QUINTO.- Comunicar a los interesados la contestación  correspondiente a sus  alegaciones.

SEXTO.- Comunicar este acuerdo y el texto definitivo del PISTRVC a los cinco Ayuntamientos de la isla de Ibiza, a la Conselleria de Movilidad y Vivienda  del Govern de las Islas Baleares y a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Ibiza."

Contra este acuerdo de aprobación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de esta publicación, recurso contencioso-administrativo  ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia  de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y artículo  22.1.a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos  insulares, en relación con los artículos 10.1.b), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Los documentos "Documento definitivo Memoria PISTRVC" y " Anexo cartográfico definitivo PISTRVC" se pueden consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).

 

Ibiza, 4 de noviembre de 2020

El jefe de servicio de Transportes

Antonio Montero Guasch