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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 10796
Convocatoria i bases para la cobertura de una plaza de Oficial de la policia local del Ayuntamiento de Capdepera por promoción interna

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Texto

La Junta de Gobierno Local, con fecha 3 de noviembre de 2020, ha acordado la aprobación de las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA POR PROMOCIÓN INTERNA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de Oficial de la policía local de Capdepera, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2020, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Esta plaza corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Capdepera.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, indicando la denominación de la escala y categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número de Boletín Oficial de las Islas Baleares donde que se hayan publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, según lo establecido por la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares y la antigüedad especificada a continuación en la categoría de origen:

Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local de Capdepera en la categoría inmediatamente superior: dos años.

d) No padecer ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones.

e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la cual se acceda.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse mediante una declaración jurada. a llevar armas y, si cabe, utilizarlas.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo III, dirigirse a la alcaldía y presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:

a) Una declaración responsable del cumplimiento de la persona aspirante de los requisitos exigidos en las bases, siempre referidos a la fecha de expiración del plazo señalado de presentación de solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fijan en 15 €, que deberán hacerse efectivos en la cuenta municipal n.º ES10000810604560001182620

4. Con la formalización y presentación de la solicitud el/la aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. En dicha resolución constarán la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición indicando si estos se realizarán en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, a fin de evitar errores y, si se produjeran, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que, dentro de este plazo, no se subsanen las deficiencias que hubieran motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y, si cabe, subsanadas las solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles el alcalde dictará una resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación a presentar al superarlo se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos puedan derivar de su participación.

QUINTA. El tribunal calificador

1. El órgano de selección será colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podn formar parte de los órganos de selección. Tampoco podn formar parte del mismo las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual; no pod ejercerse esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta designado por el ayuntamiento:

Titular: Sr. Joaquín Rodríguez Garberí

Suplente: Sr. Antoni Crespí Serra

b) Vocales:

- Titular, a propuesta de la Dirección General de Emergencias e Interior: Sr. Gregorio Llabrés Abellón

- Suplente, a propuesta de la Dirección General de Emergencias e Interior: Sr. Llorenç Bosch Portell

- Titular, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública: Sr. Manuel Campos Molina

- Suplente, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública: Sr. Lorenzo Navarro Barceló

- Titular, designado por el Ayuntamiento: Sr. Antonio Serralta Juan

- Suplente, designado por el Ayuntamiento: Sr. Francisco Borja Tudurí Pons

c) Un secretario o secretaria con voz y voto:

- Titular, designado por el Ayuntamiento: M. del Mar Terol Andrés

- Suplente, designado por el Ayuntamiento: Catalina I. Cursach Llinàs

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en les tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, quienes podrán actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal vendrá regulada por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán recurrirse en las condiciones establecidas por el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

1. El sistema de selección será el de concurso oposición.

2. El concurso oposición consistirá en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.

3. La fase de oposición del concurso oposición consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

4. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar serán los del anexo 4 del Decreto 40/2019.

5. La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

 

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:

Todas las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Deberá superarse la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituirá un 60% del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner esta situación en conocimiento del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifique esta circunstancia. La comunicación deberá realizarse con el la antelación suficiente, debiendo el Tribunal determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas serán las siguientes:

- Prueba de desarrollo.

- Caso práctico.

- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Primer ejercicio: prueba de desarrollo

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria en el anexo I. Los dos temas a desarrollar deberán ser elegidos por las personas aspirantes de entre cinco alternativas establecidas por sorteo. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiendo un mínimo de 10 para superarla.

Duración de la prueba: 120 minutos.

Segundo ejercicio: Casos prácticos

Consistirá en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria en el anexo I y con las funciones policiales, a determinar mediante sorteo público de entre un mínimo de cinco alternativas diferentes a establecer por sorteo. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10 para superarla.

Duración de la prueba: 120 minutos.

Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad:

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes a fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología, que actuará/actuarán como asesor/asesores del tribunal.

Esta prueba constará de dos partes:

a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Duración de la prueba: 120 minutos.

b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Oficial, que pueden consistir en uno o varios tests y, si cabe, una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO. En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad a considerar por el evaluador.

Duración de la prueba: 120 minutos.

 

​​​​​​​OCTAVA. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios se publicará el mismo día en que se adopte su acuerdo a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la página web www.ajcapdepera.net. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A estos efectos deberá facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net la lista provisional de personas que la hayan superado, indicando su DNI y puntuación obtenida. La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para presentar reclamaciones.

Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

NOVENA. Fase de concurso

Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Véase el anexo II de las presentes bases.

La puntuación final del concurso oposición se calculará mediante la siguiente fórmula:

60 40

Pt = ——— o + ——— c

O C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de la misma deberán alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador los méritos indicados en el anexo II, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, en el registro del ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo. Deberán acreditarse y valorar los méritos siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes podrán solicitar la incorporación de oficio de un extracto de los méritos que figuren en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados en el registro del ayuntamiento mediante documentos originales o copias compulsadas.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

 

​​​​​​​DÉCIMA. Relación de aprobados

Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de 10 días hábiles. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente los criterios siguientes:

a) Puntuación más alta obtenida en la fase de oposición.

b) Puntuación más alta obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total dentro de la Administración Local, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el día de publicación de esta convocatoria.

En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado anterior, la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y criterios de desempate existentes.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net.

La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net.

En ningún caso el número de aspirantes podrá ser superior al de plazas convocadas.

Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

e) Certificado médico que acredite la aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Oficial.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.

g) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad especificada a continuación:

• Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local: dos años en la categoría de policía

h) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

No requerirán presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Capdepera, o de los que pueda comprobarse información por técnicas telemáticas, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos, y las administraciones públicas deberán solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se dedujera que los aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas funcionarios en prácticas por el Alcalde de Capdepera al inicio de este periodo.

El nombramiento surtirá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Esta situación deberá mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si cabe, o calificados como no aptos.

DECIMOPRIMERA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completará con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde de Capdepera a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si algún aspirante fuera calificado como no apto en la fase de prácticas, abandonara las prácticas antes de su calificación o fuera expulsado, en la misma resolución podrá requerirse de las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para su nombramiento como personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrá realizarse en un curso ya iniciado, debiéndose aplazar a inicios del curso de capacitación inmediatamente posterior. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá recorrerse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOSEGUNDA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de Oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado estarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, lo cual se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de Oficial podrá compaginarse con la realización del curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones establecidas en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

 

​​​​​​​DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará al Alcalde de Capdepera la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de les Illes Baleares y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Capdepera, 4 de noviembre de 2020

El alcalde

Rafel Fernández Mallol

 

ANEXO I

Temario fase de oposición

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

8. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

12. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

15.Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

16. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

19. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección.

20. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

21. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

22. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

23. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

28. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

29. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

30. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

31. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

32. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

33. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

34. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. El líder como motivador.

35. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

 

ANEXO II

Puntuación de la fase de concurso del concurso-oposición

La puntuación máxima a alcanzar por los méritos alegados será de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición, la puntuación máxima será el 40% de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 169 de este decreto, conforme a lo establecido en los apartados siguientes. El tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes, justificándolos correctamente en base al siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, conforme a lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para efectuar la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

1. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c.Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo se valorará estar en posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso a la categoría a la que se accede o estar en posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor), que se sumen a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Solo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en que el nivel de catalán aportado como mérito sea superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los establecidos por el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios indicados en la siguiente tabla:

Niveles del

Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De un mismo idioma, solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

En lo referente a la formación on line y a distancia no reglada, solo se valorará la impartida y homologada por el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, también se valorarán.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que consten el curso, las horas y materias impartidas y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario con carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1.Formación relacionada con el área profesional

5.1.1.Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local conforme a los siguientes criterios:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

Respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

​​​​​​​​​​​​​​5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

5.2Formación no relacionada con el área profesional

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque que no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos, ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, conforme a los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 0,75 puntos.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunitat Autònoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Deberá acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente podrán valorarse al efecto de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas por el artículo 134 de este reglamento. La puntuación para una felicitación pública podrá considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la haya concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Las convocatorias se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Los méritos alegados por las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b. Estudios académicos oficiales: copia debidamente compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.

d. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el uso de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o ayuntamiento correspondiente.

 

 

ANEXO 3

MODELO DE INSTANCIA

El Sr./la Sra. ______________________, mayor de edad, con DNI número________________ y domicilio a efecto de notificaciones y comunicaciones en__________________ teléfono_______________

EXPONGO:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ajuntament para la ___________ de la Policía Local.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información presentados a este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/admitida al correspondiente proceso selectivo. Por ello aporto la siguiente documentación exigida en aquestes bases.

En Capdepera, a ..... de ................................. de 2020

(Firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA