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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 10795
Convocatoria i bases para la cobertura de una plaza de policia local, funcionario de carrera del Ayumtamiento de Capdepera, mediante procedimiento ordinario

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Texto

La Junta de Gobierno Local, con fecha 3 de noviembre de 2020, ha acordado la aprobación de las siguientes

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de la categoría de policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2020, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Capdepera.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria, el cual deberá contener la denominación de la escala y categoría de las plazas convocadas, número de plazas, ayuntamiento que las convoca, sistema de acceso, procedimiento selectivo, medios de impugnación y fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears donde se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para su admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y durante todo el proceso selectivo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe un correcto desempeño de las funciones en relación con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse mediante una declaración jurada a portar armas y, si cabe, a utilizarlas.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deberán ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o aquellos expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo III. Se dirigirán a la alcaldía y presentarse ante el Registro del Ayuntamiento de Capdepera o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web a partir de la apertura del plazo para presentarlas.

2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona responsable acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituirá, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, si cabe, de estar en posesión del certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos establecidos en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de restar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 €, que deberán hacerse efectivos en la cuenta municipal n.º: ES1000810604560001182620.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud el/la aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando la causa de exclusión. En la misma constarán la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición indicando si estos se realizarán en una o más sesiones, y el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, a fin de evitar errores y, si se produjeran, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. En el supuesto de subsanar, dentro de este plazo, las deficiencias que hubieren motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior y subsanadas, si cabe, las solicitudes, el alcalde, en el plazo máximo de diez días hábiles, dictará una resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares establecidos para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación a presentar al superarlo se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

 

QUINTA. El tribunal calificador

1. El órgano de selección será colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros debiendo respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte del mismo las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta designado por el ayuntamiento:

Titular: Sr. Joaquín Rodríguez Garberí

Suplente: Sr. Antoni Crespí Serra

b) Vocales:

- Titular, a propuesta de la Dirección General de Emergencias e Interior: Sr. Pablo Gala del Rio

- Suplente, a propuesta de la Dirección General de Emergencias e Interior: Sra. Jerónima Morey Company

- Titular, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública: Sr. Gregorio Llabrés Abellón

- Suplente, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública: Sr. Miguel Angel Gálvez del Postigo Guerrero

- Titular, designado por el Ayuntamiento: Sr. Antonio Serralta Juan

- Suplente, designado por el Ayuntamiento:Sr. Francisco Borja Tudurí Pons

c) Un secretario o secretaria con voz y voto:

- Titular, designado por el Ayuntamiento: Sra. M. del Mar Terol Andrés

- Suplente, designado por el Ayuntamiento: Sra. Catalina I. Cursach Llinàs

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar dicha circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal vendrán reguladas por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán recurrirse en las condiciones establecidas por el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección será el de oposición, que consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Deberá superarse la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes será del más joven al más mayor.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal tal situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifique esta circunstancia.

La comunicación deberá realizarse con la antelación suficiente, debiendo determinar el Tribunal en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deberán estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas y el orden de los ejercicios serán los siguientes:

- Prueba de aptitud física.

- Prueba de conocimientos tipo test.

- Prueba de desarrollo.

- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consistirá en la superación de las pruebas parciales determinadas en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo antes mencionado.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si fuera inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impida o dificulte la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso realizarán el resto de pruebas.

De superarse estas pruebas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento de las mismas. El Tribunal podrá establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada una fecha apropiada para la realización de las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, deberá declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipo test constará de dos ejercicios que podrán realizarse en una sola sesión.

1º ejercicio: Consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 60 preguntas, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo I, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

         {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

       P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2º ejercicio: Consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento de Capdepera de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Capdepera.

Se podrá acceder a las ordenanzas municipales en la siguiente URL: https://ajcapdepera.sedelectronica.es/transparency/16acd924-7af2-43b1-b87a-7d7f3e09264a/

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

       {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

     P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Duración máxima de realización de las pruebas tipo test: 120 minutos.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o por haberse detectado como consecuencia de las alegaciones presentadas posteriormente, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtuviera una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

Prueba de desarrollo

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria, en el anexo I. La elección de estos se hará por sorteo. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos debiendo obtener un mínimo de 10 para superarla.

Duración máxima de realización de la prueba de desarrollo: 120 minutos.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología, que actuará/actuarán como asesor/asesores del tribunal.

Esta prueba constará de dos partes:

a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos debiendo obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Duración: 120 minutos

b) La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía, que podrán consistir en uno o varios tests y, si cabe, una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad a considerar por que el evaluador.

Duración: 120 minutos

SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas

Las calificaciones de los ejercicios deberán publicarse el mismo día en que adopte su acuerdo mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web www.ajcapdepera.net. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, para presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net la lista provisional de personas que la hayan superado, indicando el DNI de los/las aspirantes aptos/as y la puntuación obtenida.

La relación de personas que hayan superado la fase de oposición se determinará por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición se obtendrá por media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, siguiendo los siguientes criterios:

a) Puntuación más alta obtenida en la prueba tipo test.

b) Puntuación más alta obtenida en la prueba de desarrollo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo para reclamar de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional. Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días para resolverlas.

OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de personas aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que haya superado el proceso selectivo y vayan a ser nombrados como personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Capdepera. En ningún caso el número de aspirantes podrá ser superior al de plazas convocadas.

NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas para la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

No requerirán presentación aquellos documentos que estén en poder del Ayuntamiento de Capdepera o de los cuales pueda comprobarse la información por técnicas telemáticas, según lo regulado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, debiendo las administraciones públicas solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se dedujera que los aspirantes no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas funcionarias en prácticas por el Alcalde al inicio de este periodo.

El nombramiento surtirá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio. En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación deberá mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si cabe, o calificados como no aptos.

DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completará con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si algún aspirante fuera calificado no apto en la fase de prácticas, abandonase las prácticas antes de su calificación o fuera expulsado de las mismas, en la misma resolución podrá requerirse de las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para su nombramiento como personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrá realizarse en un curso ya iniciado, debiéndose aplazar a inicios del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017, y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este. Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, lo cual deberá declararse mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realizará una vez superado el curso de capacitación, salvo que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, será necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de 6 meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones establecidas por el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

 

DECIMOSEGUNDA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Capdepera, 4 de noviembre de 2020

El alcalde

Rafel Fernández Mallol

 

ANEXO I

Temario fase de oposición

Tema 1. La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial de la Estado Español. El Estado autonómico en la Constitución Española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de las Islas Baleares y los Consejos Insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principio de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

 

ANEXO II

Baremo de puntuación de las pruebas físicas

1. Prueba de aptitud física

Tiene por finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, agilidad, rapidez y resistencia de la persona aspirante. Consistirá en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas indicadas, en base a los baremos y criterios establecidos por edad y sexo. Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, conforme al baremo y méritos señalados. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si fuera inferior a 5, será de no apto.

2. Pruebas a realizar

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se realizarán en un mismo día en el siguiente orden:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante deberá estar agarrado con las dos manos a la barra horizontal, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia el frente. Los brazos deberán estar completamente estirados debiendo el aspirante estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oir la señal, el aspirante realizará el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabilizará una flexión de brazos siempre que el aspirante haya realizado el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos, de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

Se considerará finalizada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción, según la opinión del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

La aspirante se situará en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deberán mirar hacia el cuerpo; las piernas deberán estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

La aspirante se mantendrá en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considerará finalizada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

• No se permitirá ningún tipo de balanceo del cuerpo.

• No se permitirá la flexión de las extremidades inferiores.

• No se permitirá la ayuda con movimientos de pies o piernas.

• No se permitirá cruzar los pies ni las piernas.

• Solo se permitirá un intento por aspirante.

• Estarán prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permitirán productos de fijación en la barra y en las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juez dictará la orden de inicio y el aspirante deberá realizar el ejercicio descrito completo. Se contabilizará el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dictará la orden de inicio y la aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años un día hasta los 40 años

De 40 años un día hasta los 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

3 - 4

5

7 - 8

5 - 6

4

2

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundo)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día hasta los 40 años

De 40 años y un día hasta los 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” - 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 29”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=3”

<=19”

<=5”

 

​​​​​​​Test de agilidad

Representación gráfica.

El material de la prueba se dispondrá conforme a la siguiente distribución gráfica:

Por debajo de la valla ________

Por encima de la valla -----------

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del/de la aspirante (agilidad = velocidad + coordinación). Este dato se obtendrá midiendo la capacidad para realizar en menos tiempo una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

Se efectuará de pie, detrás de la línea de salida y sin sobrepasarla.

b) Circuito

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 x 4 m, dotada de:

  • 2 soportes de 3 cm de ancho,
  • 6 pilas de agua de 1,60 m de altura con banderolas.
  • 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juez cada 2 segundos dirá: “preparado/a..., listo/a...” y tocará un silbato, momento en que el/la aspirante deberá efectuar el recorrido fijado a la velocidad máxima posible. Deberá seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; sortear las pilas de agua; atravesar la segunda valla por debajo, y sobrepasar las dos vallas de salto por encima.

d) Normas:

  • No se permitirá ningún tipo de balanceo previo.
  • Se concederán dos oportunidades para realizar la prueba. Deberán transcurrir como mínimo 30 segundos entre cada repetición contabilizándose el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados (un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalificarán al/a la aspirante).
  • No se permitirá realizar esta prueba descalzo/a, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
  • Si el/la aspirante no supera un obstáculo se considerará un intento nulo.
  • También se considerará intento nulo cuando el/la aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.

e) Recorridos nulos:

Si el/la aspirante no superara un obstáculo se considerará un intento nulo. También se considerará intento nulo cuando el/la aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.

 

​​​​​​​

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años un día hasta los 40 años

De 40 años un día hasta los 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 14,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

15,0” - 15,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

15,5” - 15,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

15,9” - 16,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

16,2” - 16,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” - 17,0”

18,0” - 18,6”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

18,7” - 19,1”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

19,2” - 19,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=20,0”

 

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años un día hasta los 40 años

De 40 años un día hasta los 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

​​​​​​​Prueba de natación de 50 metros

Representación gráfica.

​​​​​​​Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se medirá la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, bastante explosiva (salida), bastante rápida (en los giros), velocidad de reacción (salida), velocidad cíclica (es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la velocidad máxima contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

La posición de salida se efectuará desde el trampolín o plataforma individual de salto. El/La aspirante se lanzará hacia el agua. No se permitirá su desplazamiento por debajo del agua tras el lanzamiento más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez cada dos segundos dirá: “preparados, listos...” y tocará un silbato. En este momento, el aspirante se lanzará al agua e iniciará la carrera de natación cronometrada. Los 50 metros del recorrido serán con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del/de la aspirante deberá mantenerse en posición ventral dentro del agua.

La prueba finalizará cuando la persona aspirante al llegar toque con la mano la pared de la piscina, de manera visible para el juez. Existirá la posibilidad de una salida nula para cada persona participante; si se produjera una segunda salida nula el/la aspirante será descalificado/a y su puntuación será de no apto.

Todas las personas aspirantes deberán llevar obligatoriamente gorro de natación. Se permitirá usar gafas de natación. Se prohibirá cualquier otro complemento. No estará permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse a las cuerdas o anillas de separación de los carriles ni tampoco cambiarse de carril. En la posición de salida, los pies deberán estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas de cada persona.

c) Evaluación

Se cronometrará el tiempo invertido en la prueba en segundos. Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo al finalizarla el juez decidirá si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas antes expuestas.

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Resistencia 1000 metros

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del/de la aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

La posición de salida será de pie, detrás de la línea de salida sin soportes en el suelo.

b) Material

No se permitirá realizar la prueba descalzos, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica será de 1000 metros para hombres y para mujeres.

Normas

  • Estarán prohibidos los tacos de salida, estribos y plataformas de salida.
  • No se permitirá el uso de zapatillas deportivas con tacos.
  • No se permitirá correr descalzo/a.
  • La prueba se realizará en grupos de 30 personas como máximo.
  • Los y las participantes dispondrán de un solo intento para superar la prueba.
  • Si el juez considera que la persona aspirante incurre en alguna irregularidad durantela carrera quedará eliminada.
  • Se permitirá una salida nula por aspirante. La persona aspirante que tenga una segunda salida nula quedará eliminada.
  • Esta prueba será la tercera en llevarse a cabo.

Resistencia hombres

Puntos homes

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'5”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminada

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

 

ANEXO 3

MODELO DE INSTANCIA

El Sr./la Sra. ______________________, mayor de edad, con DNI número________________ y domicilio a los efectos de notificaciones y comunicaciones en__________________ teléfono_______________

EXPONGO:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la ___________ de la Policía Local.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/admitida al correspondiente proceso selectivo. Por ello aporto la siguiente documentación exigida en estas bases.

En Capdepera, a ..... de ................................. de 2020

(firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA