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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 10791
Modificación puntual de la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2019-2020 (bdns365234)

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Texto

Hechos

1.- El 28 de septiembre de 2017, el presidente del Consejo de Mallorca dictó un decreto aprobando la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017 hasta 2019 destinada a particulares con un gasto total de 1.109.186,84 €. (El extracto de la Convocatoria se publicó en el BOIB núm. 125 de 12 de octubre de 2017, mediante la BDNS).

2.- El 19 de marzo de 2019, el presidente del Consejo de Mallorca dictó el decreto de modificación puntual de la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2017-2020 (BOIB núm. 40, de 03.28.2019). Esta modificación puntual, concretamente la base segunda "financiación" establecía un reajuste de anualidades, es decir, se incorporó el remanente de la aplicación presupuestaria 2019 en el ejercicio 2020.

3.- El 11 de junio de 2019, el presidente en funciones del Consejo de Mallorca dictó un decreto para adjudicar la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2019-2020 (BOIB núm. 82, de 06.20.2019). Los beneficiarios de la subvención se relacionan a continuación.

4.- El 5 de octubre de 2020, la Coordinadora de la unidad del patrimonio histórico emite informe sobre la situación de cada uno de los molinos y la necesidad de prolongar el plazo de ejecución de la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

5.- El 8 de octubre de 2020 desde el Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico ha emitido informe favorable a la posibilidad de conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación más allá del periodo subvencionable en base al artículo 28 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

6.- El 19 de octubre de 2020 la intervención delegada del centro de la Misericordia ha remitido un oficio que dice que la propuesta de modificación puntual de la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi, firmada el 8 de octubre de 2020, por el secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística no está sujeta a fiscalización previa.

Fundamentos

Primero.-El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural.

Segundo.- La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

Tercero.- El Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, y entre ellas la de agilizar y simplificar la actividad administrativa de la Administración. Concretamente, en los procedimientos en curso en materia de subvenciones en el artículo 28 establece la posibilidad de conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación más allá del período subvencionable, y ampliación de los plazos si éste no ha expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean, y añade que incluso cuando se hayan asignado los fondos públicos sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 29 letra C) del decreto ley respecto a la justificación de subvención establece que el órgano competente podrá decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un período extraordinario

El artículo 30 establece el incremento o redistribución del crédito de la subvención o ayuda concedida sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan

Cuarto.- El 5 de octubre de 2020, desde la sección de Patrimonio histórico-Industrial se emite un informe de necesidad donde se explica detalladamente la situación en que se encuentra cada molino, y añadida la situación actual provocada por la pandemia de la Covid-19, que ha retrasado toda la tramitación desde la emisión de las licencias municipales hasta el hecho de que empresas que debían ejecutar los proyectos han sido declaradas en quiebra, así ante las nuevas complicaciones sufridas se justifica la necesidad de modificar puntualmente la Convocatoria, para que esta realmente pueda llegar, en la medida de lo posible, a su finalidad.

Quinto.- El órgano competente para aprobar una convocatoria y autorizar un gasto plurianual, por regla general, corresponde al Pleno de acuerdo con el artículo 88 del Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Sin embargo, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, para mejorar la eficacia en la gestión de la Administración Pública, la ha delegado a la Presidencia mediante acuerdo plenario de 17 de julio de 2015, concretamente en el primer punto apartado 5 que dice: Autorizar y disponer gastos plurianuales de competencia plenaria. Por lo tanto, también es competente para autorizar las modificaciones puntuales que se proponen en relación a la convocatoria mencionada.

Dado el dictamen favorable de la Comisión Informativa General y de Cuentas del Consejo de Mallorca de día 28 de octubre de 2020 dicto el siguiente

DECRETO

1.- Modificar el punto decimosexto de la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Plan de Sant Jordi de Palma, plurianual 2019-2020, para prolongar de forma extraordinaria el plazo de ejecución y el de justificación de tal manera que:

donde dice

"Decimosexto. Justificación y pago

[...]

3. El pago se efectuará de la siguiente manera:

[...]

- En el año 2020:

Gastos relativos a obras ejecutadas: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable dentro del presente ejercicio presupuestario previsto para las de obras restantes de restauración del molino de viento presupuestadas en el Proyecto presentado, llevada a cabo desde el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 siempre que corresponda a trabajos incluidos dentro del presupuesto de las actuaciones que finalizan la restauración del molino, incluida la difusión del bien y la redacción de la memoria final de actuación. Las facturas deberán estar emitidas y pagadas entre el 1 de diciembre de 2019 y 30 de noviembre de 2020 y se deben acompañar con las certificaciones de obra correspondientes y de la certificación final de obra. " El plazo para presentar la cuenta justificativa, correspondiente a este pago, finalizará el día 15 de diciembre de 2020.

[...] "

Debe decir:

 "Decimosexto. Justificación y pago

[...]

3. El pago se efectuará de la siguiente manera:

[...]

- En el año 2020:

Gastos relativos a obras ejecutadas: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable dentro del presente ejercicio presupuestario previsto para las de obras restantes de restauración del molino de viento presupuestadas en el Proyecto presentado, llevada a cabo desde el 1 de diciembre de 2019 y el 29 de septiembre de 2021 siempre que corresponda a trabajos incluidos dentro del presupuesto de las actuaciones que finalizan la restauración del molino, incluida la difusión del bien y la redacción de la memoria final de actuación. Las facturas deberán estar emitidas y pagadas entre el 1 de diciembre de 2019 y 29 de septiembre de 2021 y se deben acompañar con las certificaciones de obra correspondientes y de la certificación final de obra. " El plazo para presentar la cuenta justificativa, correspondiente a este pago, finalizará el día 29 de septiembre de 2021.

[...] "

2.- Ordenar la publicación de la modificación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base Nacional de Datos de Subvenciones. "

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente decreto. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 30 de octubre de 2020

La presidenta Catalina Cladera Crespí