Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 10786
Bases para la convocatòria de subvenciones para los proyectos de Normalización Lingüística que organicen las entidades culturales asociativas o organizativas sin ánimo de lucro del municipio de Llubí
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de noviembre 2020, aprobó el siguiente:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN LINGÜISTICA QUE ORGANICEN LAS ENTIDADES CULTURALES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE LLUBÍ
Primera. Finalidades
El Ayuntamiento de Llubí, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones, quiere impulsar políticas de normalización lingüística propias a través de la colaboración de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, que integran el tejido cultural de nuestro pueblo y mediante la convocatoria de subvenciones.
Con esta convocatoria se pretende:
- promover y fomentar el uso del catalán,
- la dinamización, el impulso y la estimulación de nuestro tejido asociativo u organizativo cultural.
Segunda. Objeto
Pueden acogerse a esta convocatoria de subvenciones los proyectos para la normalización lingüística dirigidos a la colectividad o en un sector del público en general, llevados a cabo durante el año en curso y referentes al municipio de Llubí.
Características del proyecto
El proyecto constará de los siguientes apartados:
a) Objetivos que se pretenden conseguir con su desarrollo, teniendo en cuenta que uno de ellos debe ser de manera imprescindible el impulso de la lengua catalana, especialmente en personas o ámbitos de nuestro pueblo en el que no se utiliza (redes sociales, recién llegados ...)
b) Edad de la población a la que va dirigido el proyecto.
c) Descripción de la actividad o actividades que se han llevado a cabo o que se llevarán a cabo para cumplir los objetivos mencionados.
d) Calendario de ejecución del proyecto.
Quedan excluidos los proyectos culturales que ya estén subvencionados mediante otras convocatorias.
Tercera. beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro con domicilio social en Llubí que:
- estén legalmente constituidas e inscritas, de forma definitiva, en el registro pertinente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes
- tengan dentro de su objeto social acercar, fomentar, dinamizar, etc., la cultura, en general, o determinados aspectos, en particular.
No pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de Lalle 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Cuarta. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, además no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario siempre que haya una comunicación previa al Ayuntamiento.
Quinta. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
• Haber ejecutado el proyecto de normalización lingüística. 30 p
• Proyecto dirigido a recién llegados 10 p
• Proyecto dirigido al impulso de la lengua catalana en las redes sociales 10p
Sexta. Principios y normas de valoración
La concesión de las subvenciones a las que se refiere este Reglamento, se efectuará mediante el procedimiento establecido en el propio Reglamento, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Las subvenciones que se concedan estarán sujetos a las siguientes normas:
a) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados.
b) No será exigible su aumento o revisión.
Séptima. Dotación presupuestaria
La cuantía de la subvención es la establecida en la partida del presupuesto 2020 numero 942/47902 por un importe de 1.500 euros.
Octava. gastos subvencionables
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, de la ley general de subvenciones - publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003 - es gasto subvencionable aquél que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la base segunda y responda a la naturaleza del proyecto cultural subvencionado.
Novena. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y sus bases, así como su resolución, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se debe colgar en la página web www.ajllubi.net.
Décima. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen deben formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que se facilitan por la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Llubí. En estas bases pero, deben contener los datos necesarios para la correcta identificación de la entidad y de la persona que la representa.
Asimismo, el hecho de presentar una solicitud en esta convocatoria lleva implícita la autorización pertinente para que el Ayuntamiento pueda pedir a la Administración Estatal Tributaria los certificados pertinentes para comprobar si la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en caso de que aquella deba ser beneficiaria de una subvención.
Se debe adjuntar la siguiente documentación:
1) Modelo de solicitud (Anexo I).
2) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE del representante legal de la entidad o de la persona autorizada que la firme.
3) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados. (No es necesario presentarla si se presentó en convocatorias pasadas y no ha habido cambios).
4) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5) Declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención para éste y, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo III).
6) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención. (No es necesario presentarlo si ya se ha presentado, a menos que haya habido cambios.) (Anexo IV)
Undécima. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
El reglamento se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 30 de noviembre, que será aprobada por Junta de Gobierno local.
La solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la subvención, deberá acompañarse de la documentación pertinente (en su caso, copias compulsadas)
Duodécima. Corrección de deficiencias
En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días naturales, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Llubí, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
Llubí, 4 de noviembre de 2020
La alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera