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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 10776
Convocatoria de subvenciones plurianual 2020-2021 al fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consell Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos dependientes (CAEM y CULTURA EN RED)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531516)

1. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos dependientes publicada en el BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017; modificada por Acuerdo de Pleno (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará el extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la concesión de las subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Asimismo trasladará la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Dotación presupuestaria

Durante los ejercicios presupuestarios de 2020 y 2021 se destina la cantidad de 400.000,00 € y 400.000,00 €, respectivamente, con cargo a la aplicación 20.33430.46201, para atender a las subvenciones de esta convocatoria plurianual, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda, de la siguiente manera:

Línea I: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca referidas a las secciones culturales de teatro y danza:

• 2020: 175.000,00 €

• 2021: 175.000,00 €

Línea II: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca, referidas a las secciones culturales de música, arte callejero, proyecciones, exposiciones, rutas culturales, ciclos de conferencias, actividades para fomentar la integración lingüística:

• 2020: 175.000,00 €

• 2021: 175.000,00 €

Línea III: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca, referidas a la sección cultural de actividades para fomentar la lectura:

• 2020: 50.000,00 €

• 2021: 50.000,00 €

3. Finalidad, objeto y condiciones

La finalidad de esta convocatoria es apoyar a las entidades de administración local o los organismos públicos dependientes, en la programación de actividades culturales a efectos de incentivar y estimular las actividades culturales en la isla.

El objeto de esta convocatoria es desarrollar las actividades culturales incluidas en las secciones culturales del Catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM), destinadas a la colectividad o al público en general.

Las subvenciones que se conceden por cada línea son para ejecutar actividades culturales de las incluidas en la sección correspondiente del Catálogo de actividades culturales del Consell de Mallorca que elija la entidad beneficiaria.

No se puede compensar el exceso de justificación de actividades y gastos de una línea con las otras líneas.

4. Temporalización de las actividades

Son gastos subvencionables las actividades desarrolladas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

La temporalización de los gastos debe coincidir con la temporalización de la convocatoria, es decir, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Por lo tanto, las actividades, las facturas y los pagos correspondientes a las actividades subvencionadas deben estar incluidas entre las fechas antes señaladas.

5. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades, haya la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y que las actividades objeto de subvención las gestionen estas entidades, por lo que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.

En caso de que por la misma línea soliciten subvención, aunque sea por actividades diferentes, un ayuntamiento y un organismo dependiente de éste, se denegará la subvención al organismo dependiente.

No pueden ser beneficiarias las entidades de administración local y los organismos públicos dependientes de los municipios de más de 60.000 habitantes.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) .

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consell. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto para que la sellen a fin de acreditar que se ha presentado dentro de plazo.

7. Importe de las subvenciones

Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto, según se detalla en la siguiente tabla:

Población Municipio (Según datos publicados INE 2018)

Subvención Línea 1

Subvención Línea 2

Subvención Línea 3

Municipios hasta a 3.000 habitantes

4.000,00€

4.000,00€

1.400,00€

Municipios entre 3.001 a 6.000 habitantes

6.000,00€

6.000,00€

1.750,00€

Municipios entre 6.001 a 10.000 habitantes

7.500,00€

7.500,00€

2.150,00€

Municipios entre 10.001 a 20.000 habitantes

10.000,00€

10.000,00€

2.500,00€

Municipios entre 20.001 a 60.000 habitantes

10.600,00€

10.600,00€

2.750,00€

8. Documentación para solicitar la ayuda

Las entidades solicitantes deben presentar la siguiente documentación que se señala de acuerdo con los modelos aprobados por el órgano gestor:

• ANEXO 1. Datos de la entidad solicitante, solicitud de subvenciones.

• ANEXO 2. Certificado bancario (No es necesario presentar el certificado bancario si ya se ha presentado al Consejo de Mallorca en años anteriores, y siempre que no haya habido cambios).

• Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del NIF o NIE del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

• Documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal de la entidad en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

La convocatoria y los anexos están disponibles a la sede electrónica del Consell de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 4 de noviembre de 2020

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio i Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)

Josep Mallol Vicens