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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 10768
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal

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Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA SUSPENSIÓN APLICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

En fecha 20 de agosto de 2020 se publicó en el BOIB núm. 144 la aprobación inicial de la suspensión de la aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa y aprovechamiento especial de Bienes de Dominio Público Municipal, publicada en el BOIB núm. 193 de fecha 25 de diciembre de 2007, con los siguientes términos:

«En fecha 9 de marzo de 1999, se publicó en el BOIB núm. 31 la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ocupación de la vía pública con lugares, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones situados en terrenos de uso público local, así como industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico.

En fecha 25 de diciembre de 20107, se publicó en elBOIB núm. 193 la aprobación definitiva de la modificación de la mencionada ordenanza, produciéndose también un cambio de denominación, pasando a ser la ordenanza municipal reguladora del precio público exigible por la ocupación privativa y aprovechamiento especial de Corderos de Dominio Público Municipal y que regula las tarifas por ocupación de la vía pública con los trastes del mercado semanal de los miércoles.

Dado que como consecuencia de la situación creada por el Covid-19 y la posterior declaración del estado de alarma en todo el estado español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según el cual se suspendieron determinadas actividades, el Alcalde acordó la suspensión del mercado semanal de los miércoles a partir de día 13 de marzo de 2020.

En fecha 21 de junio, finalizó el estado de alarma decretado en fecha 14 de marzo, lo cual supuso la re-activación del mercado semanal.

Dado que durante el tiempo que ha durado el estado de alarma y el mercado ha sido suspendido, los vendedores no tienen que abonar la tasa correspondiente dado que no se ha producido el hecho imponible, consistente en la ocupación del dominio público, por causas no imputables a ellos.

Vista la delicada situación económica en que se encuentran actualmente los vendedores ambulantes, artesanos y comerciantes que vienen a vender sus productos al mercado de Sineu, que muchos no han podido ejercer su actividad durante aproximadamente tres meses y ahora lo pueden hacer pero con restricciones y medidas de seguridad, lo cual provoca una disminución importante de sus ingresos e incluso un incremento de gastos, debido a las medidas higiénicas a adoptar en sus establecimientos.

Para contribuir y proteger la economía de los vendedores ambulantes de Sineu y para dar un impulso económico a la actividad económica local, potenciar el mercado y reducir la presión fiscal, sin perjuicio de posteriores medidas que en esta misma línea se puedan adoptar.

En conformidad con el artículo 16.1 de la Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y el artículo 22.*2d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Se propone al Pleno que adopte el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Suspender la aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa y aprovechamiento especial de Bienes de Dominio Público Municipal, publicada en el BOIB núm. 193 de fecha 25 de diciembre de 2007, durante los siguientes intervalos:

Desde día 21 de junio de 2020 hasta día 15 de agosto de 2020

Desde día 1 de octubre de 2020 hasta día 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDO.- Publicar un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Si no se presentan reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario».

Visto que durante el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la suspensión, lo que se publica a los efectos de su entrada en vigor, según el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Sineu, 2 de noviembre de 2020

El alcalde Tomeu Mulet Florit