Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 10755
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, realizó una asignación competencial nueva que afecta a la función pública estatutaria. En primer lugar, eliminó el precepto que regulaba las competencias de gestión ordinaria que tenían los consejeros en relación con el personal adscrito a sus consejerías, que corresponden ahora con carácter residual al consejero de Interior (actualmente de Administraciones Públicas y Modernización); en segundo lugar, suprimió la distinción entre personal estatutario sanitario y no sanitario. Actualmente, las competencias propias de la Consejería de Salud en materia de personal estatutario son las que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007.
Las modificaciones de estructura y de atribución de competencias a las consejerías derivadas de la aprobación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por otra parte, las derivadas del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, que estableció una nueva estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, exigen adaptar la realidad del mundo estatutario a las nuevas disposiciones competenciales, por lo que esta Resolución pretende potenciar el papel de los órganos y de los entes competentes en materia de asistencia sanitaria, de manera que la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo ejerza las competencias de desarrollo general, coordinación y control del personal estatutario y que queden reservadas a los órganos del Servicio de Salud las competencias ejecutivas en relación con este personal.
En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud las competencias siguientes en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica:
a) Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario fijo, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.
b) Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal con la excepción prevista en el punto 4.d).
c) Convocar y resolver los procedimientos de concurso de traslados de plazas básicas, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de evaluación.
d) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados que se tienen que proveer por el sistema de concurso, como también la remoción del personal que haya obtenido un lugar de trabajo para este sistema.
e) Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.
f) El resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al titular de la Consejería de Salud y Consumo de acuerdo con la legislación vigente.
2. Delegar en la persona titular de la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las siguientes competencias:
2.1 En materia de personal estatutario
Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo de la Administración sanitaria autonómica.
2.2. En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales
a) Nombrar al personal estatutario temporal que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos legalmente establecidos.
b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal.
c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados que se tienen que proveer por el sistema de libre designación, como también la remoción del personal que haya obtenido un lugar de trabajo para este sistema.
3. Delegar en las personas titulares de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes, en relación con el personal adscrito a sus gerencias:
a) Nombrar al personal estatutario temporal que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos legalmente establecidos.
b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal interino.
c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados que se tienen que proveer por el sistema de libre designación, como también la remoción del personal que haya accedido en el lugar de trabajo para este sistema.
d) Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal previsto en el Capítulo III, excepto el punto 28, del Acuerdo de Bolsa ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 (BOIB nº 42, de 2 de abril), que corresponden al Director General del Servicio de Salud.
4. Disponer que la delegación de facultades a las que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación de la persona titular de la Consejería de Salud con respecto a los documentos o expedientes para la cual lo considere oportuno.
5. Ordenar que se publique esta delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. Establecer que las resoluciones adoptadas en virtud de la delegación de competencias a la cual hace referencia esta Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y la publicación oficial de esta delegación.
7. Disponer que quedan sin efecto las Resoluciones de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 10, de 21 de enero) y sus modificaciones de la misma Consejera de 9 de junio de 2016 (BOIB nº 72, de 9 de junio) y de 13 de septiembre de 2017 (BOIB nº 119, de 28 de septiembre).
8. Establecer que la vigencia de esta Resolución no será afectada por los cambios que se produzcan en la titularidad de los órganos administrativos.
9. Disponer que esta Resolución tiene efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 3 de noviembre de 2020
La consejera de Salud y Consumo
Patricia Gómez i Picard