Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10740
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 19.10.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para el fomento del transporte público adaptado (servicio de taxi) (exp. 3155-2020-000073)
El presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2020 prevé una línea de ayudas para el fomento del transporte público adaptado (servicio de taxi).
Uno de los objetivos del Departamento de Movilidad es conseguir mantener un mínimo de flota adaptada para atender las necesidades de movilidad del colectivo de personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales.
El informe de necesidad del director insular de Transportes consta en el expediente.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.
Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia núm. 425/2019 de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019).
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad;
El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas para el transporte público adaptado que se adjunta en el anexo.
SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020, que se regirá por las bases en las que se haya hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indique más abajo, sin perjuicio que el importe pueda ser ampliado de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias:
Partida* |
Cantidad máxima |
7.44100.4790000 |
15.000,00 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al día que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El importe máximo de la subvención por vehículo es de tres mil euros (3.000 €).
TERCERO. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
CUARTO. Nombrar como instructora Gabriela Mir Losada, inspectora de transportes del Departamento de Movilidad del CIM, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de dictarse la resolución sobre la concesión de las ayudas.
ANEXO BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO ADAPTADO
PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS
El objetivo de estas ayudas es incentivar y mantener un servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo taxi adaptado a las personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales, así como dar respuesta a demandas sociales y económicas, tan de los usuarios como de los taxistas.
SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Conseguir mantener un mínimo de flota adaptada para atender las necesidades de movilidad del colectivo de personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales.
TERCERA. FINANCIACIÓN Y IMPORTE MÁXIMO
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 15.000,00 €. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2020 y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 7.44100.4790000.
CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables todos aquellos destinadas a la adquisición o adaptación de vehículos a personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no-discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes para personas con discapacidad, el vehículo deberá estar acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas, con comodidad y seguridad. A tal efecto, el vehículo deberá disponer de los medios homologados y/o transformación o reforma necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero frontalmente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente; llevará un soporte con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.
QUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención los titulares de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (autotaxis) de la clase VT en la isla de Menorca, se excluyen los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxis) temporales, que ofrezcan el servicio de taxi adaptado y que reúnan los requisitos siguientes:
Las personas físicas residentes en la isla de Menorca que sean titulares de autorización en vigpr de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo(autotaxis) en la isla de Menorca que durante el año 2019 o 2020 hayan adquirido o adaptado su vehículo autotaxi mediante mecanismos o dispositivos que permitan la accesibilidad de las personas con movilidad reducida o con dificultades auditivas o visuales, que cumplan los requisitos siguientes:
1. Ser propietario de un taxi adaptado o accesible homologado que cumpla con las condiciones previstas en el RD 1544/2007 mencionados anteriormente.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con respecto a la Seguridad Social.
No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes y toda la documentación requerida se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de manera presencial en el Servicio de Atención Ciudadana del Consejo Insular de Menorca, telemáticamente en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca ( www.cime.es) o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A la solicitud ha de adjuntarse la documentación siguiente:
- Identificación de quien suscribe la solicitud.
- Acreditación de la residencia en la isla de Menorca.
- Copia de la licencia municipal del taxi en vigor.
- Copia de la acreditación de la titularidad del vehículo.
- Copia de la ficha técnica del vehículo con la revisión de la ITV favorable para la reforma.
- Copia del permiso de circulación.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorización al Consejo Insular para efectuar las comprobaciones ante los organismos correspondientes. En el caso de no efectuar la mencionada autorización, el solicitante deberá presentar los certificados acreditativos antes de la propuesta de resolución de la concesión.
- Acreditación de ser titular de autorización en vigor de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (autotaxis) de la clase VT en la isla de Menorca, o autorización al Consejo Insular para efectuar la comprobación correspondiente.
- La documentación justificativa del gasto de acuerdo a la base undécima de estas bases.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, excepto que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y los que el CIM tenga acceso.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la enmienda. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desiste de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
OCTAVA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TOMARÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria correspondiente, se dará prioridad a las solicitudes en función de su fecha de presentación de forma que tendrán prioridad las que se hayan presentado antes.
NOVENA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El importe máximo de la ayuda es de 3.000 € por vehículo.
DÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
La instrucción corresponde a la inspectora de transportes del Departamento de Movilidad del CIM, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente.
Una vez examinadas las solicitudes por la instructora, y después de que esta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).
UNDÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
El pago de la subvención únicamente se tramitará una vez la persona beneficiaria haya justificado debidamente la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de justificación y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
Los beneficiarios están obligados a justificar los gastos efectuados
La documentación para justificarlo es la siguiente:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Documento fotográfico del vehículo objeto de la subvención.
c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:
I. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.
II. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.
III. El justificante de pago.
d) Lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y su procedencia.
En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta se minorará proporcionalmente en lo no se ha justificado.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consejo Insular la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al Consejo Insular la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias la hacienda autonómica. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
En todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, por solicitante.
g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado del artículo 34 del TRLS.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.
DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde.
Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS, y demás normativa que sea aplicable.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan ser exigibles.
DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (TRLS)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP)
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no-discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad (RD 1544/2007)
Interposición de recursos
Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
Maó, 29 de octubre de 2020
Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)