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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10736
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 19.10.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores para el año 2020 (con las mismas bases reguladoras del año 2018, sustituyendo el año 2017 por el 2019 y el 2018 por el 2020) (exp. 3012-2020-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El sector pesquero en Menorca se vertebra en torno a las cofradías de pescadores; estas, tienen como objetivo la promoción y el impulso de los intereses pesqueros y ejercen, entre otros, la representación del ramo dentro de su ámbito territorial.

2. El Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB n.º 80, de 24 de junio de 1995), de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, establece su naturaleza consultiva y determina su papel colaborador con la Administración, en todas aquellas cuestiones que afectan la pesca marítima. En este sentido, son funciones de las cofradías: emitir informe previo, a petición de la Administración, en relación a los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la pesca y que, por su trascendencia, puedan afectar sus respectivos ámbitos territoriales; elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia; confeccionar las estadísticas de capturas de acuerdo con las instrucciones de la Administración; vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarco en los puertos y la venta en la lonja y puntos autorizados de la totalidad de las capturas, y también de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización, hasta la primera venta; o someter a la Administración, para su consideración, propuestas de planes de pesca con el fin de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de producción y las capturas.

3. El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (BOE n.º 149, de 23 de junio de 2015) regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal y el Decreto 22/2018 de 6 de julio (BOIB n.º 84 de 7 de julio de 2018) regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares.

4. El Departamento de Economía y Territorio del CIM tiene interés en apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al mantenimiento y desarrollo sostenible del sector pesquero.

5. En fecha 9 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del CIM para el año 2020. Incorporado en el presupuesto del CIM vigente, este plan canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa, y una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio, incluye la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca.

6. El objetivo de esta convocatoria es apoyar a las cofradías de pescadores en la promoción, primera venta y otras actuaciones de interés general para el sector pesquero.

El efecto previsto es la mejora de los puntos de primera venta para mantener la rentabilidad del sector pesquero.

7. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentra la agricultura, la ganadería y la pesca; así mismo, según el artículo 73 de la citada ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

8. En fecha 7 de mayo de 2018 y en sesión ordinaria, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó las bases de las ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca para el año 2018 (BOIB n.º 70 de 7 de junio de 2018). Si bien la base 7ª de estas ayudas aprobadas contiene siete puntos, únicamente fueron publicados los dos primeros; el error fue enmendado en la publicación de la convocatoria para el año 2019.

9. En fecha 26 de agosto de 2019 y en sesión ordinaria, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó la convocatoria de las ayudas del CIM para el apoyo a las cofradías de pescadores para el año 2019, con las mismas bases reguladoras del año 2018 y la publicación íntegra de la base 7ª de estas ayudas (BOIB n.º 135 de 3 de octubre de 2019).

10. La normativa especifica que regula estas ayudas no ha sufrido cambios; por lo tanto, la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas el año 2018, sustituyendo las referencias del año 2017 por el año 2019 y el 2018 por el 2020.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al CIM en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto vigente de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca correspondiente al año 2020 que se regirá por las bases de ayudas a las cofradías de pescadores aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en fecha 7 de mayo de 2018 (BOIB n.º 70 de 7 de junio de 2018), y por la base 7ª publicada íntegramente en el BOIB n.º 135 de 3 de octubre de 2019, sustituyendo las referencias al año 2017 por el año 2019 y el 2018 por el 2020 y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican a continuación:

Partida y cuantía máxima: 5 41500 4890032 (Ayudas a las cofradías de pescadores) 60.000€.

El importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del departamento de Economía y Territorio.

d) Componen la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo de Economía y Territorio

- Secretario/aria: uno/a funcionario/a del departamento de Economía y Territorio

- Vocales:

· Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía

· Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio

· Pere Mercadal López, inspector de pesca del Departamento de Economía y Territorio

· Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión del Departamento de Economía y Territorio

Segundo. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo -que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

Maó, a 29 de octubre de 2020

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)