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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10771
Decreto de regulación de usos de Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

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Texto

El Regidor del área de Movilidad Sostenible, por delegación del Alcalde, mediante Decreto n.º 202017130  de día 3 de Noviembre, ha adoptado la siguiente resolución de regulación de uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP):

Decreto

1. Definición de VMP

Se consideran vehículos de movilidad personal (en adelante VMP) los de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados de asiento si están dotados de sistema de auto- equilibraje. Deben cumplir las características técnicas que establezca la normativa estatal vigente en cada momento y su diseño, fabricación y comercialización se ajustarán a los requisitos técnicos que establezca la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, y los procesos de certificación que la legislación establezca en el futuro.

Los VMP que circulen por cualquier vía del término municipal de Palma dispondrán de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados para que se puedan detectar a una distancia de 150 m.

2. Circulación y usos de los vehículos de movilidad personal

1. No se permite circular por las vías de la ciudad con VMP si no cumple los requisitos técnicos o los requerimientos de homologación previstos por la normativa aplicable.

2. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los VMP:

a. Se prohíbe la circulación en las aceras, plazas, los parques, los jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.

b. Deben respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto por la Ordenanza de circulación como por la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Particularmente, se recuerda lo siguiente: 

b.1 Todos los usuarios de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y han de adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan. 

b.2 No se puede circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de   sonido. 

b.3 No se puede circular utilizando dispositivos de telefonía móvil.

b.4 No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas por la normativa general de tráfico o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

c. No se puede circular con acompañante.

d. La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y los espacios públicos es de 15 años.

e. La persona que utiliza un VMP debe mantenerse derecha y llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles. Se recomienda a los conductores que utilicen casco homologado y dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

f. Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias, sobre todo al atravesar calzadas, para evitar daños propios o ajenos y no poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En los pasos de ciclista se debe reducir la velocidad a paso de peatón y pasar cuando los vehículos de la calzada los puedan ver.

g. Cuando se circule se llevarán encendidas las luces para mejorar su visualización por parte de los demás usuarios de la vía.

3. Espacios donde pueden circular

Los VMP están autorizados a circular sólo por los siguientes espacios:

1. Los carriles bici no segregados del espacio para peatones: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km / h.

2. Los carriles bici segregados del espacio para peatones, sobre la calzada, en el espacio comprendido entre la parte de aparcamiento y la acera, sin superar la velocidad máxima de 15 km / h.

3. Los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio para peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h.

4. Las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h, en las mismas condiciones de los ciclos, se autoriza a los VMP  a circular en contrasentido, a una velocidad moderada y sin prioridad (artículo 13 de la Ordenanza reguladora de la movilidad ciclista).

5. Por las calzadas de zona 30 y las calles limitadas a velocidades iguales o inferior a 30 km / h, y en las ciclocalles sin superar los 25 km / h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

6. Por los espacios para peatones, en las mismas condiciones de los ciclos (artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la movilidad ciclista), entre las 20 y las 10 horas, y en festivo las 24 horas, si no hay aglomeraciones y sin superar la velocidad de 10 km / hora.

7. Excepcionalmente y para dar continuidad a los itinerarios, por las aceras autorizadas a ciclos mediante decretos de alcaldía (actualmente los decretos 11880/12 y 16806/19).

4. Circulación de VMP de alquiler

Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación, además de las generales de circulación de los VMP,  en cuanto a los vehículos de este tipo adscritos a una actividad de explotación económica por parte de las empresas que actualmente cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente de actividades turísticas y dispongan de un establecimiento público para el alquiler de estas vehículos.

Este supuesto no incluye los VMP adscritos a la actividad económica de las empresas de VMP multiusuario (patinetes compartidos), dada la naturaleza de la actividad de esta modalidad de alquiler de VMP, ya que el artículo 85 de la Ordenanza municipal de circulación (BOIB núm. 126, de 19 de octubre de 2002) prohíbe utilizar la vía pública para el alquiler de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que deba ser objeto de alquiler sin conductor y, por tanto, la actividad de las empresas de VMP multiusuario.

En este sentido, las condiciones específicas de circulación indicadas son las siguientes:

4.1. Los VMP adscritos a una actividad de explotación económica que cuenta con la correspondiente licencia municipal deben estar identificados e inscritos en el registro que corresponda, si así lo dispone la normativa aplicable.

4.2. Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o a cualquier otro, deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y perjuicios derivados del uso de los dichos vehículos y ciclos por parte de los usuarios a los que les ceden o alquilan.

4.3. Los usuarios de VMP deben llevar casco y chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.

4.4. Cuando los VMP circulan en grupo (con un máximo de 3 personas y 1 guía) pueden circular según los usos y las condiciones de circulación mencionados en el apartado 2 y 3 anteriores.

4.5. Los grupos de VMP que excedan en número a los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y 1 guía, han de solicitar una autorización expresa municipal al Departamento de Movilidad. Para obtenerla la persona que la solicita debe presentar:

a. Seguro de responsabilidad civil que cubra como mínimo un importe de un millón de euros.

b. Documento que acredite la homologación de los VMP (deben estar identificados con una numeración relacionada con su número de bastidor).

c.  Propuesta de itinerarios y horarios.

d. Declaración responsable en la que se compromete a no permitir el uso de un VMP a quien esté bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.

En la autorización que se emite figura, en cualquier caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y todas las limitaciones que se establecen para garantizar la seguridad de quienes usen la vía. Se pueden incorporar al grupo menores a partir de los 12 años de edad.

4.6. Cuando circulan en grupo los VMPs deben mantener una distancia entre los grupos de más de 50 m.

4.7. La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe velar para que las personas usuarias de los VMPs y los ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de los demás usuarios de la vía pública.

4.8. El vehículo y las personas usuarias pueden llevar elementos que los identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias es regulada por la Ordenanza municipal de publicidad.

4.9. La persona física o jurídica titular de la explotación económica informará a los usuarios de los VMP de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.

5. Estacionamiento los VMP.

Se establecen las siguientes condiciones respecto al estacionamiento de los VMP:

  1. Sólo podrán estacionar en las reservas de bicicletas o en los lugares específicamente destinados a este fin y debidamente señalizados.

  2. De acuerdo con la normativa vigente, se prohíbe el estacionamiento en la vía pública de VMP que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público.

6. Dejar sin efecto las disposiciones del Decreto de Alcaldía AJT201911318, de 6 de junio, relativo a la regulación de los VMP que contradigan este Decreto.

7. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

8. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 4 de Noviembre de 2020

El regidor del Área de Movilidad Sostenible p.d. Decreto de Alcaldía núm. 201913026 de 28/06/2019 (BOIB núm. 94, de 11/07/2019) Francesc Josep Dalmau Fortuny p.d. Decreto  de Alcaldía núm. 201912198 de 17/06/2019 (BOIB núm. 85, de 27/06/2019)