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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10724
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 3 de noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas de la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para los años 2019 y 2020

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 86 de 2019, de 29 de junio, se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 21 de junio por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para los años 2019 y 2020.

2. En el punto 8.4 y 8.5 del anexo I de dicha Resolución se establece lo siguiente:

8.4 El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas por medio de la presente convocatoria finalizará el 31 de diciembre de 2020 para las Modalidades A, B y D y el 31 de junio de 2021 para la Modalidad C. El periodo específico de los gastos que podrán ser considerados como costes se detalla, por modalidades, en el apartado décimo quinto (15.2. a) de la presente convocatoria

8.5 Ampliación de plazos. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos de ejecución del proyecto, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos

3. En una situación ordinaria las ampliaciones de plazos son excepcionales y se deben solicitar individualmente, de acuerdo con lo que prevén las convocatorias y, especialmente, la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. A causa del estado de alarma y la situación de pandemia que ha dificultado o imposibilitado la ejecución de los plazos previstos, se ha planteado ampliar con carácter general el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas:

«1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.»

2. Los artículos 27 y 29 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, indican lo siguiente:

«Artículo 28. Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos.

1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.

2. De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Así mismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.

3. Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada de este decreto-ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:

a) Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

b)Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.

c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de este decreto-ley.

d) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 12 de este decreto-ley.

e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.»

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 10.1.i) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la resolución siguiente:

Resolución

1. Ampliar en cuatro meses el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas hasta el 30 de abril de 2021 para las Modalidades A, B y D y hasta el 31 de octubre de 2021 para la Modalidad C, en relación con la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para los años 2119 y 2020.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma del as Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 3 de noviembre de 2020

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las lslas Baleares

Pilar Costa Serra