Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 10723
Disolución del Consorcio TIC Mallorca
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 3 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
<<Primero.- Ratificar el acuerdo de disolución del Consorcio por causa de la separación del Ayuntamiento de Esporles como miembro del Consorcio TIC MALLORCA que se transcribe literalmente:
“Primero.- Dar cuenta del ejercicio del derecho de separación del Ayuntamiento de Esporles.
Segundo.- No continuar con la actividad del Consorcio TIC Mallorca y declarar la disolución con efectos de 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo 126 de la LRJSP y con el artículo 32 de los Estatutos del Consorcio TIC Mallorca, ante la separación del ayuntamiento de Esporles.
Tercero.- Ceder la totalidad de activos y pasivos del Consorcio TIC Mallorca al Consejo Insular de Mallorca con el fin de mantener la continuidad de la actividad y conseguir los objetivos del Consorcio que se extingue.
Cuarto.- Con el fin de poder obtener la unanimidad necesaria; otorgar a los miembros no asistentes un plazo hasta el día 15 de noviembre de 2020, para que manifiesten expresamente su voluntad de adherirse en el presente acuerdo.
Subsidiariamente, en el caso de que no sea posible conseguir la mayoría necesaria, designar como miembros de la Comisión Liquidadora, que aprobará la cuota de separación que le corresponda a cada uno de los miembros consorciados, a las siguientes personas:
Quinto.- Subrogar todo el personal (excepto el gerente) que desarrolla sus tareas, de conformidad con la normativa laboral sobre sucesión de empresas al Consejo Insular de Mallorca.
Sexto.- Remitir este acuerdo a los entes consorciados no asistentes y al Consejo Insular de Mallorca para su ratificación.”
Segundo.- Acordar la gestión directa por parte del Consejo Insular de Mallorca de los servicios que presta el Consorcio TIC Mallorca, así como la subrogación del personal (excepto el gerente) que desarrolla sus tareas, de conformidad con la normativa laboral sobre sucesión de empresas, sin perjuicio que se analice posteriormente la mejor forma de gestionar este servicio.
Tercero.- Someter estos acuerdos iniciales a información pública en el BOIB por un plazo de 30 días a efectos de reclamaciones y sugerencias.
Cuarto- Indicar que, en caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública, se entenderán definitivamente adoptados estos acuerdos iniciales.
Quinto.- Comunicar estos acuerdos a las entidades que formaban parte del Consorcio.>>
Lo cual se hace público a los efectos de que se puedan formular las alegaciones que se consideren pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 4 de noviembre de 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local. BOIB núm. 103 de 22-07-19)
Rosa Maria Cañameras Bernaldo