Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 10693
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se actualizan los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con las nuevas ratios de personal de las residencias para personas mayores establecidas en el Decreto ley 12/2020, de 28 de agosto
Hechos
1. En fecha 2 de octubre de 2020, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la actualización de precios del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia y análisis del impacto económico de acuerdo con las nuevas rátios de personal de las residencias para personas mayores establecidas en el Decreto ley 12/2020, de 28 de agosto.
2. En fecha 5 de octubre de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, dictó una resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento relativo a la actualización de precios del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia y análisis del impacto económico de acuerdo con las nuevas rátios de personal de las residencies para personas mayores establecidas en el Decreto ley 12/2020, de 28 de agosto.
3. En fecha 14 de octubre de 2020, se reunió el Comité Técnico de Asesoramiento de los Acuerdos de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017). El objeto de esta reunión es la emisión de un informe relativo a los nuevos precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia. Una vez analizada la documentación existente en el expediente, el Comité Técnico de Asesoramiento emite por unanimidad el informe siguiente: «se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se tienen que aplicar a los conciertos del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, los cuales quedan de la forma siguiente: 67,14 € plaza/día para el grado II, y 71,26 € plaza/día para el grado III».
4. En fecha 20 de octubre de 2020, se da el trámite de audiencia a las entidades interesadas para que puedan formular las propuestas y las alegaciones que consideren pertinentes, o bien manifestar su conformidad con la propuesta de nuevos precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.
5. Las entidades interesadas (Residencia del Hospital de Llevant, SL; Sa Copa Residencia Geri´atrica, SL; Sóller Invest, SL; Manacor Seniors, SA; Quavitae Servicios Asistenciales, SA: SAR Residencial y Asistencial, SA; i Fundación Ignacio Wallis) manifiestan su conformidad con la propuesta de nuevos precios (67,14 € plaza/día para el grado II, y 71,26 € plaza/día para el grado III) y aceptan las nuevas condiciones económicas propuestas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de les Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previsto en la Ley.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018).
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre de 2016)
7. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).
8. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto de 2019), establece que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
9. El Decreto ley 12/2020, 28 de agosto, por el cual se modifica el régimen transitorio para la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se modifica el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en les residencias de persones mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVD-19 (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la actualización de los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con la tabla siguiente:
Tipos de plaza |
Precios |
Grado II |
67,14 €/día |
Grado III |
71,26 €/día |
2. Estos precios se tienen que aplicar desde el día 15 de setiembre de 2020.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de octubre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez