Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 10659
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de octubre de 2020 por la que se autoriza la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria al Colegio Privado Concertado Sant Francesc d’Assís de Muro y se corrige el error material de la Orden del consejero de Educación y Cultura por la que se autoriza el cambio de denominación específica de los centros privados centro de educación infantil «San Francisco de Asís» y centro de educación primaria «Parroquial San Francisco de Asís», de Muro
Hechos
1. La Orden de 23 de septiembre de 1982 por la que se aprueba la transformación y clasificación definitiva en centros privados de educación general básica y preescolar de los centros docentes que se mencionan (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobó la transformación y clasificación definitiva del Centro Privado de Educación General Básica Parroquial San Francisco de Asís de Muro, con la configuración de 8 unidades de educación general básica y capacidad para 320 plazas escolares.
2. La Orden de 25 de octubre de 1994, por la que se autoriza la implantación del segundo ciclo de educación infantil a partir del curso 1994/95, en determinados centros (BOE núm. 291, de 6 de diciembre), del Ministerio de Educación y Ciencia, autorizó la implantación del segundo ciclo de educación infantil en el centro San Francisco de Asís, con el código 07002580, con capacidad para 2 unidades y 80 plazas escolares.
3. Posteriormente, la Orden de 24 de noviembre de 1995 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de educación infantil, segundo ciclo, del centro privado «San Francisco de Asís», de Muro (Baleares) (BOE núm. 307, de 25 de diciembre), del Ministerio de Educación y Ciencia, autorizó la ampliación del centro privado San Francisco de Asís mediante una unidad de educación infantil de segundo ciclo, con lo que la configuración del centro pasó a ser de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 105 plazas.
4. La Orden del consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza el cambio de denominación específica de los centros privados centro de educación infantil «San Francisco de Asís» y centro de educación primaria «Parroquial San Francisco de Asís», de Muro, de 2 de diciembre de 1999, autorizó la unificación de los dos centros y el cambio de denominación específica, con lo que el centro pasó a ser Centro de Educación Infantil y Primaria Sant Francesc d'Assís (BOCAIB núm. 158, de 21 de diciembre de 1999).
En esta Orden se especifica que los dos centros ostentarán un único código de centro (07002579), pero no fija la configuración y la nueva dirección del nuevo centro, que constaría de dos edificios diferentes. Por este motivo es necesario corregir ese error material.
5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Sant Francesc d'Assís de Muro con la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación infantil de segundo ciclo (BOIB núm. 69, de 6 de junio) autorizó la modificación de la configuración de este centro mediante la transformación de dos unidades de educación primaria en dos unidades de educación infantil de segundo ciclo, sin especificar que la dirección del centro está configurada por dos edificios, de forma que se repite el mismo error material.
6. En fecha 11 de febrero de 2020, el señor Guillem Crespí i Sastre, gerente del centro Sant Francesc d'Assís de Muro, con código 07002579, presentó una solicitud, con el registro de entrada L13E8222/2020, para la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria. También solicitó que se rectificara el error material en lo referente a la dirección del centro que se produjo en su momento y adjuntó la documentación que justifica que el edificio donde se imparte la educación infantil y el edificio donde se imparte la educación primaria pertenecen a la congregación de las Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia.
7. El 15 de septiembre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria al Colegio Privado Concertado Sant Francesc d'Assís de Muro.
También informó favorablemente sobre la rectificación de la dirección del Colegio Privado Concertado Sant Francesc d'Assís de Muro, con código 07002579, que actualmente tiene dos edificios que pertenecen a las Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia como titulares y que ha quedado justificado con toda la documentación que ha presentado el representante del centro, el señor Guillem Crespí i Sastre.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7, de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 22 de octubre de 2020, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria en el Colegio Privado Concertado Sant Francesc d'Assís de Muro, con código de centro 07002579.
2. Autorizar la rectificación del error material que se produjo en el momento de la unificación de los dos centros (Orden del consejero de Educación y Cultura de 2 de diciembre de 1999) y asignarle con la nueva configuración una nueva dirección, que estaría formada por los dos edificios, uno donde se imparte la educación infantil y el otro donde se imparte la educación primaria.
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002579
Denominación genérica: centro privado concertado de educación infantil y educación primaria
Denominación específica: Sant Francesc d'Assís
Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia
Domicilio del edificio de educación primaria: c. de Joan Miró, 1
Domicilio del edificio de educación infantil: c. de Antoni Maura, 3
Localidad: Muro
Municipio: Muro
CP: 07440
Enseñanzas autorizadas:
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 27 de octubre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà