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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 10658
Segunda convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de mallorca en el 2020

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Texto

Referencia BDNS: 530916

El Consejo Ejecutivo, en sesión de día 28 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

“Acuerdo

1. Aprobar el expediente y la segunda convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de Mallorca en el 2020.

2. Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez que entre en vigor la modificación de créditos (exp. Nº. 37/2020 por suplemento de crédito SUP08/2020), por un importe total de 500.000,00 euros, como cantidad global que se destina a la segunda convocatoria subvenciones para eventos de promoción de la economía y el producto local en el 2020, cuantía que se distribuirá de la manera siguiente:

Aplicación presupuestaria

Beneficiarios

Línea 1

Línea 3

Línea 4

Total

65.43110.48900

-Asociaciones, fundaciones. y otras entidades sin ánimo de lucro.

-Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria

170.000,00 €

 

 

249.000,00

-Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio.

- Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria

 

 

79.000,00 €

65.43110.47900

Microempresas y cooperativas con ánimo de lucro

213.000,00 €

 

 

213.000,00

65.43110.46200

Ayuntamientos

 

38.000,00

 

38.000,00

 

 

383.000,00 €

38.000,0€

79.000,00€

500.000,00

3. Ordenar la publicación del extracto de la segunda convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de Mallorca en el 2020, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

4. Señalar que contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa pueden interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

   

Palma, 30 de octubre de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local

Resolución de 22/07/2019, BOIB núm. 103, de 27/07/2019 )

Rosa Mª Cañameras Bernaldo

 

SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EVENTOS DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA LOCAL Y EL PRODUCTO DE MALLORCA DEL 2020

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de esta convocatoria es el fomento de actuaciones y proyectos de iniciativa pública y privada de interés público para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca.

La finalidad es promover la realización de actividades dirigidas a activar el tejido empresarial de raíz local, así como, la ejecución de proyectos coherentes y compatibles con los modelos de economía sostenible que incentiven los sectores productivos locales de Mallorca.

1.2 las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm.. 96, de 04.08.2018).

1.3 Los eventos y/o las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a)  Las ferias y muestras comerciales que promocionen el pequeño y mediano comercio y los productos de Mallorca. (Línea 1)

b) Las actividades de tipo cultural, gastronómicas y artísticas con la condición que tengan repercusión debidamente justificada en el proyecto para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca. (Línea 1)

c) Proyectos de promoción, formación y sensibilización en materia de economía social y sostenible. (Línea 1)

d) Les actividades dirigidas al fomento del emprendimiento empresarial y la cooperación empresarial dentro del ámbito local. En esta línea, se incluyen proyectos de formación, reciclaje y adaptación a las exigencias del mercado, de asesoramiento y apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico, networking, así como<A[como|cómo]>, proyectos de sensibilización para la promoción del comercio y el producto de Mallorca. (Línea 3).

e)  Los proyectos de dinamización, formación y promoción comercial del pequeño y mediano comercio local y/o del producto de Mallorca y los proyectos para reactivar la economía local mediante campañas de promoción de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de medidas de seguridad derivadas de la COVID-19 (Línea 4).                                                                    

1.4 Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación se tienen que haber realizado total o parcialmente, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

1.5 No son subvencionables:

a) Las actividades que no dispongan de las preceptivas autorizaciones administrativas de acuerdo con su naturaleza.

b) Las fiestas patronales, las carreras populares y otros eventos sin repercusión en la economía local, sin suficiente entidad y/o escasa participación, así como<A[como|cómo]>, las comidas y las cenas populares.

c) Los proyectos y actuaciones que no se adecuen a la finalidad ni al objeto de la convocatoria.

d) Las solicitudes de subvención de proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos entre todos los criterios de valoración detallados en el punto 11 de la convocatoria.

2. Beneficiarios de la convocatoria:

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y / o entidades siguientes:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. (Línea 1).

b) Sociedades cooperativas. (Línea 1).

c) Microempresas, según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DOUE de 20 de mayo de 2003. (Línea 1)

d) Ayuntamientos de la isla de Mallorca (Línea 3).

e) Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular. (Línea 4).

f) Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria (líneas 1 y 4).

2.2 Para poder acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria, hay que tener el domicilio fiscal, sucursal, delegación o establecimiento permanente en Mallorca.

2.3 No pueden tener la condición de beneficiarios, las entidades en las cuales se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

2.4 El hecho de recibir una ayuda pública implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

En relación con el régimen de compatibilidad de las presentes ayudas es aplicable el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

4. Régimen de concurrencia

4.1Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios indicados al artículo 5.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

4.2El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 17.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en relación con el punto 10 de la convocatoria.

5. Crédito presupuestario, importes de las subvenciones y líneas de actuación

5.1 El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 ha asignado un importe total de 500.000,00 € euros a las subvenciones objeto de la convocatoria que se distribuirá de la manera siguiente:

Aplicación presupuestaria

Beneficiarios

Línea 1

Línea 3

Línea 4

Total

65.43110.48900

-Asociaciones, fundaciones. y otras entidades sin ánimo de lucro.

-Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria

170.000,00 €

 

 

249.000,00

-Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio.

- Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria

 

 

79.000,00 €

65.43110.47900

Microempresas y cooperativas con ánimo de lucro

213.000,00 €

 

 

213.000,00

65.43110.46200

Ayuntamientos

 

38.000,00

 

38.000,00

 

 

383.000,00 €

38.000,0€

79.000,00€

500.000,00

5.2 Líneas de actuación. La convocatoria prevé las 3 líneas de actuación siguientes:

Línea 1:

1) Actuaciones:

a) Las ferias y muestras comerciales que promocionen el pequeño y mediano comercio y los productos de Mallorca.

b) Las actividades de tipo cultural, gastronómicas y artísticas con la condición que tengan repercusión debidamente justificada en el proyecto para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca.

c) Proyectos de promoción, formación y sensibilización en materia de economía social y sostenible.

2) Gastos subvencionables: son los gastos corrientes detallados en el punto 6.3 de la convocatoria derivados de la ejecución de las actuaciones indicadas en los puntos a), b) y c) anteriores.

3) Beneficiarios: Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, sociedades cooperativas, microempresas y corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria.

Hay que presentar una solicitud para cada acontecimiento subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único acontecimiento/proyecto subvencionable.

El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 30.000,00 € con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se adjudicará para el conjunto de todos los proyectos presentados no puede superar 30.000,00 €. Este importe puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

El importe subvencionable para<A[para|por]> cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% el coste total de la actividad subvencionable.

Línea 3:

1. Actuaciones: Las actividades dirigidas al fomento de la emprendimiento empresarial y la cooperación empresarial dentro del ámbito local. En esta línea, se incluyen proyectos de formación, reciclaje y adaptación a las exigencias del mercado, de asesoramiento y apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico, networking, así como<A[como|cómo]>, proyectos de sensibilización para la promoción del comercio y el producto de Mallorca

2. Gastos subvencionables: son los gastos corrientes detallados al punto 6.3 derivados de la ejecución de las actuaciones mencionadas al punto anterior.

3. Beneficiarios: Los ayuntamientos de Mallorca.

Hay que presentar una solicitud para cada acontecimiento subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único acontecimiento/proyecto subvencionable.

El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 10.000,00 € con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se adjudicará para el conjunto de todos los proyectos presentados no puede superar 10.000,00 €. Este importe puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

El importe subvencionable para<A[para|por]> cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

Línea 4:

1.) Actuaciones: Los proyectos de dinamización, formación y promoción comercial para<A[para|por]> el pequeño y mediano comercio local y/o del producto de Mallorca y los proyectos para reactivar la economía local mediante campañas de promoción de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de medidas de seguridad derivadas de la COVID-19.

2).Gastos subvencionables: son los gastos corrientes detallados al punto 6.3 de la convocatoria derivados de la ejecución de las actuaciones mencionadas al punto anterior.

3).Beneficiarios: Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular y las corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y se la industria.

Hay que presentar una solicitud para cada acontecimiento subvencionable, las solicitudes tienen que incluir un único acontecimiento/proyecto subvencionable.

El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 40.000,00 € con independencia del número de proyectos que presente. Por lo tanto, el importe máximo que se adjudicará para el conjunto de todos los proyectos presentados no puede superar 40.000,00 €. Este importe puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

El importe subvencionable para<A[para|por]> cada proyecto es por importe cierto y puede representar el 100% del coste total de la actividad subvencionable.

5.3 Límites a la subvención concedida: El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe máximo subvencionable establecido a la convocatoria para cada solicitud, línea y beneficiario. La cuantía concedida tampoco puede superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos los ingresos o las subvenciones de que lo han financiado, si hay.

La presente convocatoria (segunda convocatoria) tiene la misma finalidad y objeto que la convocatoria publicada en el BOIB núm.. 126, de día 16 de julio de 2020 y ambas convocatorias establecen idénticos importes máximos subvencionables por<A[por|para]> línea y beneficiario, por este motivo, el importe que puede recibir a un beneficiario en concepto de subvención, entre las dos convocatorias, no puede superar los límites máximos establecidos para cada línea

5.4 Gasto subvencionable superior a la cuantía del contrato menor: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, se tiene que atender en el previsto en el artículo 44.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca. En el caso de ayuntamientos se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

5.5. Determinación del importe de la subvención como importe cierto: Para todas las líneas de subvenciones, el importe de la concesión de la subvención se determinará por importe cierto, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

6. Plazos de ejecución y gastos subvencionables

6.1En relación a todas las líneas de actuación (Líneas 1, 3 y 4):

6.1 a) Las actuaciones objeto de subvención se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos) para<A[para|por]> los beneficiarios de la convocatoria

6.1b) Los justificantes de gasto se tienen que haber emitido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos) y, como máximo, se tienen que haber pagado el último día del plazo de justificación.

6.2 Los gastos subvencionables tienen que responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y, en ningún caso, su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

6.3 Los gastos subvencionables de esta convocatoria, para todas las líneas (1, 3 y 4) son los gastos corrientes derivadas del acontecimiento subvencionable siguientes:

-Arrendamiento de instalaciones, equipamientos, vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.

-Materiales divulgativos, informativos, promocionales, en este apartado se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen o promocionen el evento, como: un programa de actividades sobre el evento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, carteleria, planos, trípticos, igualmente el material de merchandising, trofeos, distinciones.

-Bienes consumibles, en general, se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actividad subvencionable, como: todo tipo de guarniciones por los diferentes espacios, calles y edificios afectados por la actuación subvencionada, decoraciones florales, ornamentos, material de papelería, ferretería, material pirotécnico y productos alimenticios, entre otros.

-Material de protección, seguridad y salud no inventariables.

-Publicidad en redes sociales y en medios de comunicación escritos y audiovisuales: son los gastos relativos a inserciones publicitarias que se hacen en medios de comunicación escritos y audiovisuales, como por ejemplo, una cuña de radio, un spot televisivo, un banner o un anuncio a un diario impreso o digital (portada, contraportada, páginas o módulos), con los límites porcentuales siguientes por<A[por|para]> líneas:

Línea 1:           hasta el límite del 25% del presupuesto del proyecto presentado.

Línea 3:           hasta el límite del 50% del presupuesto del proyecto presentado.

Línea 4:           hasta el límite del 100% del presupuesto del proyecto presentado.

-Seguros de accidentes de responsabilidad civil: Se incluyen los seguros que se han contratado específicamente para el evento subvencionable. En caso de seguros genéricos, sólo se admitirá subvencionable la parte proporcional al evento. En cualquiera de los dos supuestos, se tiene que acreditar las circunstancias mencionadas.

-Estudios y trabajos técnicos especializados relacionados con la actividad subvencionable.

-Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales.

-Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia, transporte de mercancías y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada, entre otros: acondicionamiento<A[acondicionamiento|condicionamiento]> del espacio afectado por los eventos, alumbrado, acústica, decoración, pirotecnia, pasacalles, desfiles, correfuegos, conciertos, obras de teatro y otras actuaciones.

-Gastos derivados de la contratación externa de servicios de formación que forme parte del proyecto, se incluirán también los gastos de desplazamiento y alojamiento que se puedan derivar, en caso de que los indicados profesionales se tengan que desplazar desde fuera de la isla.

-Gastos derivados de la contratación externa de servicios de asesoramiento, gestión y organización para llevar a cabo la actividad subvencionable.

-Tributos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionable, (excepto el IBI), cuando<A[cuando|cuándo]> la persona beneficiaria los abone de manera efectiva y los gastos derivados del uso de marcas directamente relacionadas con los proyectos subvencionables (cánones<A[cañones|caños]>, licencias, etc.).

6.4 En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:

-Los gastos que no cumplan los requisitos establecidos en el punto primero y en el punto sexto de la convocatoria

-Les que no son reales o no hayan sido efectivamente hechas y pagadas.

-Les que no se justifiquen en los términos de la convocatoria.

-Les que hayan sido hechas después de la finalización del plazo establecido a la convocatoria.

-Los gastos adquiridos a un precio superior al valor de mercado.

-Los gastos de personal a cargo de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad subvencionada.

-Los gastos en concepto de servicios policiales ya sean prestados para<A[para|por]> el personal del propio ayuntamiento o para<A[para|por]> el personal de otros ayuntamientos.

-Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicas, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo, ni llevarlo a cabo.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

-Los gastos de amortización de bienes inventariables.

-El impuesto sobre bienes inmuebles y los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación.

7. Formalización de la solicitud y acreditación de los requisitos

7.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo Insular de Mallorca, que se pueden recoger en las dependencias de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, Plaza del Hospital, 4, Palma, 07012), o bien, descargarlas directamente de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad o la persona que la presenta.

7.2 Toda la documentación que se entregue tiene que estar en lengua catalana o castellana. En caso de que se quiera entregar en cualquier otro idioma, se tiene que entregar obligatoriamente una traducción jurada o traducción de un organismo oficial en uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares. Cualquier documentación que no cumpla esta premisa será excluida del proceso de valoración.

7.3Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Modelo de solicitud (Anexo I).

b) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática. (Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida este certificado al Anexo I).

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa para que el Consejo de Mallorca haga la solicitud telemática.(Este certificado se tendrá que aportar en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificado en el Anexo I.)

d) Fotocopia del NIF o CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede<A[pega|ocurre]>, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

e) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona diferente, el modelo de la cual, se adjunta como anexo de esta convocatoria (Anexo II).

f) Si las entidades solicitantes son sociedades cooperativas, fundaciones, microempresas, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, se tiene que aportar la copia de la escritura de constitución y estatutos o reglamento interno de funcionamiento vigentes inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8.2, 8.3 y 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y de no estar incursos en cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo III).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para hacer la misma actividad, con indicación de los importes, al modelo de la cual, se adjunta como anexo de esta convocatoria (Anexo IV-A).

i) Declaración responsable de todas las ayudas financiadas con fondos públicos, que se han recibido en concepto de minimis durante los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020 (Anexo IV-B)

j) Presupuesto detallado de ingresos y de gastos de la actuación firmado por el solicitante o representante legal de la entidad. En caso de que la entidad solicitante declare que recupera y compensa el IVA (IVA no es subvencionable), los gastos se detallaran sólo por la base imponible. En el supuesto de que se declare que no se recupera ni se compensa el IVA (IVA es subvencionable), los gastos se detallarán por<A[por|para]> la base imponible + IVA (Anexo V).

k) Proyecto objeto de la solicitud, firmado por el representante legal de la entidad solicitante, el cual tiene que incluir una descripción detallada de las diferentes actividades que se prevén llevar a cabo, su temporalización, los objetivos generales pretendidos, los colectivos o los beneficiarios a los cuales se dirige y la metodología para ejecutar la actividad. En el proyecto se tiene que reflejar, desarrollar y acreditar toda la información relativa a los criterios de valoración definidos al punto 11 de la convocatoria, con la finalidad que el órgano encargado de la valoración lo pueda evaluar. No se valorará el criterio que no se haya justificado. El solicitante tiene que presentar, en todo caso, una versión del proyecto en lengua catalana sin perjuicio de poder presentarlo en castellano o en otras lenguas de acuerdo con el punto 7.2 de la convocatoria.

l) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención, según el modelo facilitado por el Consejo de Mallorca (Anexo VI).

m) Declaración responsable de la entidad solicitante, firmada para<A[para|por]> su representante legal o por persona autorizada, de que la actividad subvencionada se ha llevado o se llevará a cabo de acuerdo con las correspondientes autorizaciones preceptivas (Anexo I).

n) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, relativa al hecho que la entidad se encuentra inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de asociaciones, el registro de fundaciones, el registro de sociedades cooperativas o registro mercantil correspondiente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Anexo VII), sin perjuicio de la facultad de comprobación por parte del Consejo de Mallorca de esta circunstancia mediante consulta a través del portal web del Gobierno de las Islas Baleares que proceda<A[pegue|ocurra]>.

El órgano instructor pedirá de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y los organismos autónomos que dependen.

8. Plazo y lugares<A[lugares|sitios]> de presentación de las solicitudes

8.1 El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación es de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.

8.2Las instancias se tienen que presentar dentro del plazo establecido, en cualquier registro general del Consejo de Mallorca: Registro de la sede del Consejo, Palacio Real, 1, Registro del Hogar de la Juventud, c/ General Riera, 111 y Registro del Hogar de la Infancia, c/ General Riera, 113.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el momento de la presentación de la solicitud, se tiene que dejar constancia de la fecha, de la hora y del minuto de la presentación, con el objetivo que haya constancia para establecer el orden de entrada de las solicitudes en el registro. Si esta información no queda acreditada, la instancia se entenderá presentada en el último lugar<A[lugar|sitio]> del día de la presentación.

Cuando la solicitud se presente en un lugar<A[lugar|sitio]> diferente al Registro General del Consejo Insular de Mallorca, esta circunstancia se tiene que comunicar al centro gestor dentro del mismo día. En este caso, se tiene que enviar un e-mail a la dirección electrónica siguiente: malillo@conselldemallorca.net, con una copia del registro, en el que conste, la fecha, hora y minuto de entrada para esperar la llegada de la documentación.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento con el fin de acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, según se establece en el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En este caso, igualmente, se tendrá que comunicar esta circunstancia en el centro gestor, dentro del mismo día, con un e-mail dirigido la dirección electrónica siguiente: malillo@conselldemallorca.net, con una copia del registro, en el que conste la fecha de entrada para esperar la llegada de la documentación.

 9. Enmienda de deficiencias en la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada que lo enmiende, en el plazo de diez días y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La fecha de presentación que cuenta para establecer el orden de entrada de solicitudes será la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro.

10. Procedimiento, órganos de instrucción y fiscalización

10.1 El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que basta cumplir los requisitos previstos a la convocatoria para acceder a la subvención (siempre y cuando se llegue a la puntuación mínima exigida en el punto 11 de la convocatoria) y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a esta convocatoria para cada aplicación presupuestaria y línea indicada en el punto 5.1 de la convocatoria.

Las resoluciones de concesión o denegación de las solicitudes presentadas se tramitarán a medida que se vayan recibiendo y resolviendo hasta el límite máximo de agotar el crédito previsto para esta convocatoria.

La tramitación de las solicitudes será por orden de entrada de la solicitud, siempre que la documentación presentada esté completa y correcta y se pueda evaluar por el órgano unipersonal que ejerce las funciones de la Comisión de Evaluación. Una solicitud que presente deficiencias no se tramitará hasta que no se haya enmendado.

A los efectos del orden de tramitación se considerará que una solicitud que inicialmente se ha presentado correctamente ha entrado antes que otra que, a pesar de se haya presentado y registrado con anterioridad se tenga que enmendar o completar.

Les resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se notificarán de forma individual a las entidades beneficiarias. También se publicarán en la sede electrónica del Consejo de Mallorca el listado de los proyectos y subvenciones concedidas. La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En caso de que antes de finalizar el plazo de solicitudes se agote el crédito destinado a esta convocatoria para cada aplicación presupuestaria y línea indicada en el punto 5.1, se publicará este hecho en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca y en el BOIB. En el caso de agotarse el crédito, las solicitudes se denegarán por<A[por|para]> este hecho, de acuerdo con el arte 17.2 OGS.

10.2 Los órganos competentes para llevar a cabo todas las actuaciones del procedimiento de concesión son:

- El órgano instructor.

- El órgano unipersonal que, de acuerdo con el artículo 25.3, letra b) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias por<A[por|para]> el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por<A[por|para]> la COVID-19 será el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.

- El órgano que concede la subvención, de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

10.3 El órgano de instrucción del procedimiento es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local. las funciones del instructor se regulan en el artículo 18.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y son, entre otros, las siguientes:

- La petición de los informes necesarios para resolver.

- La evaluación de las solicitudes efectuada de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos a la convocatoria y a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

- La emisión de un informe en qué conste que de la información en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y específicamente, están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca

- La formulación de la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado

10.4 El órgano unipersonal es el que, cuando el instructor del procedimiento ha evaluado las solicitudes, tiene que emitir informe en que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

10.5 El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la convocatoria. Al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local le corresponde resolver la concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas cuando la cuantía sea igual o inferior a 250.000,00 €, en otro caso, le corresponde al Consejo Ejecutivo.

10.6 En relación al procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención, visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 7 de agosto de 2019 se delega la competencia para declarar las pérdidas del derecho a cobrar, a favor de los titulares de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca. En la presente convocatoria la atribución corresponde al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local.

10.7 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

11. Criterios de valoración

Es preceptivo incluir al proyecto la información y justificación suficiente sobre los criterios de valoración a fin de que el órgano unipersonal los pueda valorar.

Los criterios de valoración de todas las líneas de actuación son los siguientes y será necesaria la obtención de un mínimo de 40 puntos para tener la consideración de beneficiario de la subvención:

 

PUNTOS

1 Presupuesto del proyecto / actuación (máximo 10 puntos)

10

Presupuesto 1.000,00 € < 5.000,00 €

2

Presupuesto 5.000,00 € < 10.000,00 €

4

Presupuesto 10.000,00 € < 20.000,00 €

6

Presupuesto 20.000,00 € < 40.000,00 €

8

Presupuesto >= 40.000,00 €

10

 

 

 

PUNTOS

2 Iniciativa financiera del proyecto / actuación (máximo 10 puntos)

10

 2.1 Finalización del proyecto antes de la solicitud de subvención

2

 2.2 Porcentaje de financiación (ayudas previstas / presupuesto) x 100

 

Entre el 0% e inferior al 15% de financiación ajena

8

Entre el 15% e inferior al 30% de financiación ajena

6

Entre el 30% e inferior al 60% de afianzamiento ajeno

4

Entre el 60% y hasta el 100% de financiación ajena

2

 

 

 

PUNTOS

3 Ámbito territorial del proyecto / actuación (máximo 10 puntos)

10

3.1 Municipio de actuación

 

 <20.000 hab.

10

 20.000 < 50.000 hab.

5

 Más de un municipio (se valorará el municipio de menos habitantes con la puntuación que determina el apartado anterior)   

puntos del municipio de menos habitantes

 

 

 

PUNTOS

4 Duración, innovación y continuidad del proyecto / actuación (máximo: 10 puntos)

10

 4.1 Jornadas enteras (mínimo 1 jornada) ( máximo 5 puntos)

1 punto por jornada

 4.2 Innovación / continuidad

 

1ª Edición de la actuación (innovación)

5

2ª y posteriores ediciones (vocación de continuidad)

2

 

 

 

PUNTOS

5 Contenido, elementos y coherencia del proyecto / actuación (máximo 25 puntos)

25

5.1 Formato general de presentación del proyecto (Orden, estructura, coherencia, claridad y detalle.)

5

5.2 Exposición y coincidencia de los objetivos con los de la convocatoria, metodología y las estrategias para conseguirlos.

10

 5.3 Ferias y muestras monográficas de producto agroalimentario

3

 5.4 Uso de la lengua catalana en la ejecución del proyecto

7

 

 

 

PUNTOS

6 Efectos esperados de la ejecución del proyecto / actuación (máximo 35 puntos)

35

6.1 Destinatarios / impacto social esperado del proyecto

 

Se valorará la previsión de un nivel de impacto social y participativo medido en forma de número de participantes y asistentes, personas físicas, del tipo público, visitantes. El cálculo de esta magnitud se tiene que explicar y fundamentar en la solicitud.

 

 De 100 a 1.000 personas esperadas

6

 De 1.001 a 5.000 personas esperadas

8

 De 5.001 a 20.000 personas esperadas

10

 Más de 20.000 personas esperadas

12

 6.2 Nivel de ocupación del proyecto / actuación

 

Se valorará la ocupación, durante el tiempo de ejecución del proyecto / actuación, de personas físicas necesarias, ya seapor cuenta propia como ajena. El cálculo de esta magnitud se tiene que explicar y fundamentar en la solicitud.

 

Ocupación estimada de 1 a 10 personas

6

Ocupación estimada de 11 a 20 personas

8

Ocupación estimada de 21 a 50 personas

10

Ocupación estimada de más de 50 personas

12

 6.3 Incidencia medioambiental

 

Se valorará la incidencia positiva en la mejora del cuidado del medio ambiente. Este apartado se tiene que explicar y fundamentar en la solicitud. 

 

 Sin incidencia

0

 Incidencia baja (se valorará por  el órgano evaluador)

3

 Incidencia media (se valorará por el órgano evaluador)

5

 Incidencia alta (se valorará por el órgano evaluador)

7

6.4 Incidencia en aspectos sociales

 

Incluir dentro del proyecto la ejecución de acciones encaminadas al fomento de la integración social de personas con discapacidad y/o medidas para la igualdad de género.

4

12. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano de carácter unipersonal que será el Director Insular de Promoción Económica y Producto Local y, en caso de ausencia lo sustituirá la Directora Insular de Comercio y Artesanía.

Este órgano tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva y puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

 

13. Reformulación

De acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones esta convocatoria no prevé la reformulación de las solicitudes.

14. Justificación de la subvención

Para abonar las subvenciones, la entidad beneficiaría tiene que justificar que el proyecto subvencionado se ha hecho y que se han cumplido y alcanzado las condiciones y los objetivos previstos en el acto de concesión y en la convocatoria.

La modalidad de justificación de esta convocatoria es la cuenta justificativa del gasto hecho con la aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 38 y 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

La persona beneficiaria tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado mediante la aportación de la cuenta justificativa integrada por la memoria de actuaciones sobre el evento realizado y la memoria económica.

a) Memoria de actuaciones:

Esta memoria tiene que ir firmada por el representante de la entidad beneficiaria y tiene que estar integrada por la documentación siguiente:

-Una memoria de actuaciones en la que se justifiquen y expliquen las actividades realizadas y su temporalización (fecha de inicio y finalización<A[finalización|fin]>). La memoria también tiene que incluir una evaluación de los resultados obtenidos, del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos del proyecto y de las condiciones de la concesión. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer los motivos y, en todo caso, tiene que explicar y justificar la parte del proyecto que si se ha podido llevar a cabo.

-Un ejemplar, si procede<A[pega|ocurre]>, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

b) Memoria económica:

La memoria económica justifica el coste de las actividades hechas y tiene que contener la documentación siguiente:

- Facturas originales giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (en el caso de los beneficiarios de las líneas 1 y 4), o bien, copia careada o facturas originales (en el supuesto de que se trate de entidades públicas) y la documentación acreditativa de su pago.

-Las facturas tienen que cumplir lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> lo que se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

-Les facturas se tienen que presentar junto con los correspondientes justificantes de pago de forma ordenada, y se tienen que agrupar en el mismo orden que aparece en la relación de gastos incluida a la Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo VIII).

- Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos (Anexo VIII).

- La relación de gastos incluida en el Anexo VIII, en formato Word o Excel se tiene que enviar al centro gestor al mail malillo@conselldemallorca.net, en el momento de la presentación de la justificación de la subvención.

- En caso de que la subvención concedida no supere el importe de 3.000,00€, la justificación se podrá hacer mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria relativa a la existencia de las facturas y su pago sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

-Si procede<A[pega|ocurre]>, los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 44.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

15. Pago de la subvención

15.1Para cobrar la subvención es necesario que la persona beneficiaria acredite que ha pagado a los acreedores en razón del gasto hecho.

15.2La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la que se especifica en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la cual se detalla a continuación:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

-Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y

-Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

-Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

-Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré, y

-Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

-Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y

-Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

-Ticket<A[Ticket|Tique]> de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y

-Extracto de la cuenta en el qué figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

-Notificación bancaria del cargo y

-Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250€, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

15.3 No se puede hacer el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos de él dependientes, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

15.4 Pagos anticipados:

Se prevén pagos anticipados, como financiación necesaria para<A[por|para]> poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, (artículo 50 de la OGS) hasta el 90% en el caso de los ayuntamientos y hasta el 75% para el resto de entidades beneficiarias, siempre que acrediten que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

El consejero<A[consejero|conseller]> de Hacienda y Función Pública puede otorgar el pago anticipado solicitado, visto el informe justificativo del centro gestor y el informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada. 

Con carácter general, los beneficiarios de pagos anticipados tienen que constituir, con carácter previo, una garantía que tiene que cubrir el importe de las cantidades que se anticipan incrementado en un 20%, sin perjuicio de lo que establece el artículo 52 del OGS.

16. Plazo de justificación

Vistas las diversas situaciones  que se pueden dar en la ejecución de los proyectos en el momento de presentar la solicitud, los plazos máximos para justificar son los que se establecen en el siguiente cuadro:

 

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Para los proyectos ya finalizados en el momento de la solicitud

1- La documentación justificativa se podrá presentar junto con la solicitud.

 

2- También se puede presentar después de la solicitud y antes de la concesión.

 

3- En todo caso:  20 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la concesión.

 

 

Para los proyectos no finalizados en el momento de la solicitud

1- Si la finalización del proyecto es posterior a la adjudicación (proyectos no finalizados en el momento de la concesión): 20 días hábiles a contar desde la finalización del proyecto.

 

2- Si la finalización del proyecto es anterior a la adjudicación: 20 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la concesión.

En los casos en que el plazo de justificación sea de 20 días desde la finalización del proyecto, esta fecha lo tiene que comunicar el beneficiario en el Consejo de Mallorca mediante escrito donde ponga de manifiesto la mencionada fecha de finalización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este tiene que requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

17. Obligaciones de los beneficiarios

Les obligaciones de los beneficiarios son las que prevé el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, la adopción de las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la normativa mencionada que se tiene que hacer en los términos siguientes:

a) La entidad  beneficiaria tendrá que cumplir alguno de los requisitos siguientes:

- Incluir la imagen institucional del Consejo Insular de Mallorca (logotipo) y/o una leyenda donde se haga constar la financiación pública del Consejo, en alguno de los materiales de difusión y / o información que se editen y / o en algunos de los soportes<A[apoyos|soportes]> de difusión y / o promoción que se hayan realizado.

 -En caso de que la actividad subvencionada sea la reforma y / o adecuación de un inmueble o espacio de titularidad municipal se tendrá que colocar un cartel, durante un periodo mínimo de un año, en un lugar<A[lugar|sitio]> visible que informe sobre la financiación del Consejo. El logotipo se podrá pedir en las dependencias de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local.

- Difundir en las redes sociales y etiquetar las cuentas de Promoción Económica y Desarrollo Local (@PEiDL_mallorca) y del Consejo de Mallorca.

-Invitar al Consejo de Mallorca a los actos que organice el beneficiario en relación a la actividad subvencionada.

b) Si la actividad no se ha hecho en el momento de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consejo Insular de Mallorca en las actividades subvencionadas, en los términos mencionados en el punto anterior. En el caso de actividades ya hechas, en adelante, la persona beneficiaria tiene que procurar incluir la publicidad del apoyo<A[apoyo|soporte]> económico del Consejo de Mallorca en el proyecto subvencionado y hacer difusión, mencionando la institución en todos los canales y apoyos<A[apoyos|soportes]> de comunicación que se editen o se confeccionen para difundir el proyecto subvencionado después del otorgamiento de la subvención.

18. Pérdida del derecho a cobrar

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, se produce la pérdida del derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación, de justificación incompleta o de concurrencia de alguna de las causas de reintegros previstas en el artículo 56 de la misma norma.

Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, el beneficiario podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el apartado d) del Anexo VIII (Declaración responsable del proyecto subvencionado y de sus ingresos y gastos).

De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00€ y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.

 

19. Publicación de la convocatoria y de la concesión

El Consejo Insular de Mallorca, en cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de lo que se prevé en los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria de subvenciones se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y se tiene que colgar en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, https://seu.conselldemallorca.net

Les resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se notificarán de forma individual a las entidades beneficiarias. También se publicarán en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, https://seu.conselldemallorca.net el listado de los proyectos y subvenciones concedidas. La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

20. Normativa aplicable

Les subvenciones de esta convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone; por<A[para|por]> la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 ( BOIB núm.. 96, de 04.08.2018); y supletoriamente por<A[para|por]> la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE núm.. 276, de 18 de noviembre de 2003); por<A[por|para]> el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm.. 176, de 25 de julio de 2006); por<A[para|por]> la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por <A[para|pola Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; por<A[por|para]> el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por<A[por|para]> el Pleno, de 2 de julio de 2001 ( BOIB núm.. 102, de 25 de agosto de 2001), con modificaciones publicadas en el BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2004, BOIB núm.. 113, de 14 de agosto de 2008, BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011, BOIB núm.86, de 18 de junio de 2013, BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014 y BOIB núm. 186, de 24 de diciembre de 2015 y BOIB núm.157, de día 15 de diciembre de 2016; por<A[por|para]> el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2017 por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017); por<A[para|por]> la ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm.. 100, de 10 de agosto de 1995), y por<A[por|para]> el resto de la normativa que le sea aplicable.

De acuerdo con el artículo 25.3 apartados b) y f) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias por<A[por|para]> el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se ha previsto prescribir un órgano de carácter unipersonal como encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras así como<A[como|cómo]> permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000,00 € mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaría. 

21. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra las resoluciones de concesión de estas subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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