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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 10657
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 28 de octubre de 2020 por el cual se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para eventos de promoción de la economía local y el producto de Mallorca en el 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 530916

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y / o entidades siguientes:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro (Línea 1).

b) Sociedades cooperativas (Línea 1).

c) Microempreses, según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DOUE de 20 de mayo de 2003 (Línea 1).

d) Ayuntamientos de la isla de Mallorca (Línea 3).

e) Asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito de actuación insular. (Línea 4).

f) Corporaciones de derecho público que tengan como finalidad la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio y de la industria (líneas 1 y 4).

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de actuaciones y proyectos de iniciativa pública y privada de interés público para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca.

Los eventos y/o las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Las ferias y muestras comerciales que promocionen el pequeño y mediano comercio y los productos de Mallorca (Línea 1).

b) Las actividades de tipo cultural, gastronómicas y artísticas con la condición que tengan repercusión debidamente justificada en el proyecto para la promoción de la economía local y el producto de Mallorca (Línea 1).

c) Proyectos de promoción, formación y sensibilización en materia de economía social y sostenible( Línea 1).

d) Las actividades dirigidas al fomento del emprendimiento empresarial y la cooperación empresarial dentro del ámbito local. En esta línea, se incluyen proyectos de formación, reciclaje y adaptación a las exigencias del mercado, de asesoramiento y apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico, networking, así como<A[como|cómo]>, proyectos de sensibilización para la promoción del comercio y el producto de Mallorca (Línea 3).

e) Los proyectos de dinamización, formación y promoción comercial del pequeño y mediano comercio local y/o del producto de Mallorca y los proyectos para reactivar la economía local mediante campañas de promoción de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de medidas de seguridad derivadas de la COVID-19 (Línea 4).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

 

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020 ha asignado un importe total de 500.000,00 € euros a las subvenciones objeto de la convocatoria que se distribuirá de la manera siguiente:

Aplicación presupuestaria

Total

Línea 1

Línea 3

Línea 4

65.43110.46200

38.000,00€

 

38.000,00€

 

65.43110.47900

213.000,00€

213.000,00 €

 

 

65.43110.48900

249.000,00€

170.000,00€

 

79.000,00€

TOTAL

500.000,00 €

383.000,00€

38.000,00 €

79.000,00€

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se aplaza hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que presentar dentro del plazo establecido, en cualquier registro general del Consejo de Mallorca: Registro de la sede del Consejo, Palau Real, 1, Registro de la Llar de la Juventud, c/ General Riera, 111 y Registro de la  Llar de la Infancia, c/ General Riera, 113.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación se tienen que haber realizado total o parcialmente, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos).

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 30 de octubre de 2020

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local

Resolución de 22/07/2019, BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

 Rosa Mª Cañameras Bernaldo