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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 10656
Acuerdo de modificación de la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19, para ampliar el periodo subvencionable hasta el 28 de febrero de 2021, así como ampliar las atribuciones a la Cámara de Comercio como entidad colaboradora

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 28 de octubre de 2020 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

“Antecedentes

1. El pasado 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. Desde aquel momento los estados han implementado medidas de contención a la progresión de la enfermedad. Para paliar los efectos adversos a la economía que han tenido estas medidas extraordinarias, las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, han ido adoptando diferentes medidas.

2. El Consejo de Mallorca aprobó un Plan<A[Plan|Plano]> de reactivación económica y social de Mallorca “Mallorca Reacciona” que define las políticas públicas que tendrán que afrontar la reactivación social y económica de la isla, especialmente de las áreas que han tenido que frenar de manera más brusca su actividad. Las administraciones tienen la responsabilidad de arbitrar las medidas necesarias para afrontar esta crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

3. La línea 2.2, Impulso en el comercio, a los autónomos y a la pequeña y mediana empresa incluye la acción consistente en ayudas directas en autónomos y microempresas para cubrir gastos de adaptación de la actividad a las nuevas condiciones sanitarias. 

4. El día 20 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó, entre otros, la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19. La gestión de la convocatoria la llevará a cabo la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora.

5. El día 27 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó, entre otros, el texto refundido de la convocatoria mencionada y el convenio con la Cámara de Comercio, como entidad colaboradora para la tramitación de las subvenciones. El extracto de este acuerdo se publicó en el BOIB nº. 100 de día 3 de junio de 2020.

6. El día 3 de junio de 2020 se firmó el convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

7. El día 22 de julio de 2020 el Consejo Ejecutivo aprobó, entre otros, la modificación de la convocatoria de las ayudas en el sentido de admitir como solicitantes de las ayudas a los autónomos y empresas de 5 o menos trabajadores dados de alta en cualquiera de los epígrafes del IAE a partir del día 1 de agosto de 2020. El extracto de este Acuerdo se publicó en el BOIB nº. 148 de día 27 de agosto de 2020.

8. El día 30 de septiembre de 2020 el Consejo Ejecutivo aprobó, entre otros, la modificación de la convocatoria de las ayudas en el sentido de ampliar el periodo subvencionable hasta el día 30 de octubre de 2020 con los objetivos de dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> a las finalidades del Plan<A[Plan|Plano]> de reactivación económica y social de Mallorca “Mallorca Reacciona” y poder llegar a mayor número de beneficiarios.

9.En fecha 9 de julio de 2020 al Consejero<A[Consejero|Conseller]> Ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública resolvió hacer un pago sobre el concepto no presupuestario 10043 CÁMARA COMERCIO GESTIÓN AYUDA AUTÓNOMOS I EMPRESAS por un importe de 800.000,00 €.

10.En fecha 14 de octubre el Director Insular de Promoción Económica y Producto Local emitió memoria justificativa sobre la conveniencia de ampliar el nivel de gestión conveniado con la Cámara de Comercio en el sentido que pueda actuar en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención así como también establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes coincidente con el periodo subvencionable y que se establece para 28 de febrero de 2021.

Dicha memoria propone una modificación de las bases y del convenio firmado que regule la facultad de resolución de la convocatoria a favor de los beneficiarios finales por parte de la Cámara de Comercio y, en consecuencia, asentar las operaciones contables de disposición y reconocimiento del gasto a favor de Cámara de Comercio como Entidad Colaboradora en el presupuesto del Consejo de Mallorca.

11.En fecha 14 de octubre el jefe de la sección de Promoción Económica ha emitido informe económico evaluando el importe que correspondería en concepto de contraprestación por<A[por|para]> las nuevas tareas de gestión y tramitación derivadas de la modificación del convenio con la Cámara de Comercio como entidad colaboradora.

12. El día 22 de octubre de 2020 la TAG de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local ha emitido informe jurídico favorable a la modificación de la convocatoria de ayudas.

13.La Intervención Delegada, el día 22 de octubre de 2020 ha emitido informe de fiscalización favorable.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 dispone en el artículo 29 que a las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación en la entrada de este Decreto ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del Texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente: c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de este Decreto ley.

2. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dispone que la Administración, excepto precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.

Y continúa en el artículo 32.3 LPACAP que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

3.L'article 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca dispone que una entidad colaboradora puede actuar en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención y entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establezcan las bases reguladoras, o bien, colabora en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega y la distribución previas de los fondos recibidos

4. El artículo 16 de la LGS y el artículo 12 de la OGS establecen que cuando<A[cuando|cuándo]> se decida gestionar una convocatoria de subvenciones mediante una entidad intermediaria (entidad colaboradora), el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora tienen que formalizar un convenio de colaboración en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las partes. Estos preceptos regulan el contenido mínimo que ha tener este convenio, entre el cual, figura la delimitación del objeto de la colaboración y la compensación económica, si corresponde<A[pega|ocurre]>.

5. El artículo 15 de la LGS y el artículo 13 de la OGS establecen que son obligaciones de la entidad colaboradora, entre otros, el entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios definidos en las bases reguladoras y en el convenio suscrito con la entidad concedente, así como, comprobar, si corresponde<A[pega|ocurre]>, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y la efectividad de las condiciones o los requisitos determinados para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

6. De acuerdo con los principios contables públicos de la Comisión de Principios y Normas contables Públicas (punto 3.5 del documento 4) de la Intervención General de la Administración del Estado, las normas reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega y la distribución de los fondos a los beneficiarios se efectúe mediante un intermediario (entidad colaboradora). Las funciones de este intermediario pueden tener el alcance siguiente:

a) Realizar exclusivamente un servicio de Tesorería, de manera que recibe los fondos y los distribuye entre los beneficiarios que previamente ha seleccionado la entidad concedente y de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano que concede. Para el intermediario, estos fondos no suponen ni ingresos ni gastos, por lo tanto, este flujo son meras operaciones de tesorería y no tienen que ser presupuestarias.

b) Llevar a cabo una verdadera gestión de los fondos, en la que el intermediario no sólo distribuye los fondos sino que también selecciona a los beneficiarios, de acuerdo con los criterios definidos por la entidad concedente. En este caso, el fondo que recibe del intermediario tiene la consideración de subvención dado que está destinado a la finalidad específica de tener que entregarlo a los beneficiarios finales. Los fondos que se entreguen a los beneficiarios finales pueden ser subvenciones o bien transferencias según su finalidad.

7. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, mediante la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto Local tiene la competencia para tramitar el expediente de aprobación de la modificación de la convocatoria mencionada, de acuerdo con el artículo 9, letras k), l), m), y n) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019 y sus modificaciones posteriores.

8. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la modificación de la presente convocatoria de subvenciones, así como, para autorizar el gasto que se deriva, en virtud del artículo 36 f) del vigente Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, en concordancia con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca.

9. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

En virtud de todo lo que se ha expuesto y, de acuerdo con el artículo 39.2 e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, se adopta el siguiente:

ACUERDO

1. Modificar la convocatoria de ayudas a autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 aprobada por el Consejo Ejecutivo de fecha 20 de mayo de 2020 y modificada en fechas 27 de mayo de 2020, 22 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020 en el sentido de ampliar el periodo subvencionable hasta el 28 de febrero de 2021, así como ampliar las atribuciones a la Cámara de Comercio, como entidad colaboradora, que permita la resolución de la convocatoria así como imputar a presupuesto el pago del importe total de convocatoria de 800.000,00 € a favor de la mencionada entidad colaboradora.

En consecuencia, los puntos 7.1, 8 y 12 de la convocatoria de ayudas para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 quedarán redactadas de la siguiente manera:

7. Plazo de presentación de solicitudes

7.1 El plazo para presentar las solicitudes empezará a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y quedará abierto hasta agotar el crédito presupuestario o hasta día 28 de febrero de 2021.

8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

8.1 El órgano instructor es el Presidente de la entidad colaboradora Cámara de Comercio de Mallorca, en el convenio que se firme a este efecto se determinarán las funciones que le corresponde llevar a cabo, especialmente en relación a las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

8.2 Teniendo en cuenta los expedientes, y de acuerdo con lo que disponga el convenio, la entidad colaboradora hará la propuesta de concesión y justificación, que elevará al órgano instructor para que haga la concesión. La entidad colaboradora preparará propuestas que incluirá todas las solicitudes revisadas y conformes en la cual adjuntará los informes y documentos que se determinen en el convenio con la entidad colaboradora.

8.3 La resolución de esta convocatoria la llevará a cabo el Presidente de la entidad colaboradora Cámara de Comercio de Mallorca.

12. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables cualquier tipología de gasto derivado de acciones generales y específicas de prevención para adaptar la actividad económica a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y para la adecuación a los nuevos hábitos de consumo, que la persona beneficiaria lleve a cabo desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, ambos incluidos. Los justificantes de gasto así como su pago se tienen que haber emitido dentro de estas fechas.

En relación al IVA, no será subvencionable en caso de que los solicitantes beneficiarios compensen y deduzcan los importes de IVA soportado con el repercutido. Esta circunstancia se tiene que declarar en el anexo 3 en forma de declaración responsable.

2-Aprobar la modificación de las cláusulas “cuarta”, “quinta”, “novena” y “undécima” del convenio de colaboración con la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación firmado el día 3 de junio de 2020 para incorporar la modificación de la convocatoria del punto 1 anterior quedando redactadas de la siguiente manera:

Cuarta. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

1. Tramitar, gestionar, resolver y notificar a los beneficiarios las solicitudes de subvenciones que se presenten en la convocatoria y, aplicando los criterios técnicos establecidos en la misma, emitir el informe en qué hace referencia el artículo 18.2 c) ) y 48.5) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

2. Comprobar, de conformidad con la documentación recibida, que las personas solicitantes cumplen los requisitos y condiciones para obtener la ayuda, que han realizado la actividad subvencionable y que cumplen la finalidad prevista, y requerirlos, si es el caso, para que enmienden la documentación presentada en el plazo previsto en la convocatoria.

3. Distribuir, de acuerdo con los criterios fijados, los fondos publicados destinados a las ayudas, por un importe total de 800.000,00 €, a las personas beneficiarias, una vez resuelta la concesión por parte de la Cámara de Comercio.

4. Entregar los fondos a las personas beneficiarias en el plazo máximo de 15 días desde la concesión y remitir, mensualmente, al Consejo de Mallorca la documentación justificativa de la realización de los pagos, que incluya fecha de pago y terceros beneficiarios, en formato compatible a los efectos de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La Cámara está obligada a devolver al Consejo de Mallorca el importe que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la Cámara y el total concedido a las personas beneficiarias, si llegado el 31 de marzo de 2021 no se han repartido todos los fondos.

6. Justificar la entrega de los fondos percibidos en virtud de este convenio ante<A[ante|delante de]> el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local antes del 15 de abril de 2021, mediante la presentación de la documentación siguiente:

- Memoria sobre la gestión realizada.

- Certificación emitida <A[para|por]>por la entidad colaboradora acreditativa de la aprobación, por<A[por|para]> parte de su órgano competente, de la justificación a presentar al Consejo de Mallorca, en qué conste que los fondos percibidos han sido destinados a la finalidad para la cual fueron concedidos, con indicación de las personas beneficiarias e importe de las subvenciones concedidas y abonadas.

- Las resoluciones del órgano instructor donde se han concedido o rechazado las ayudas, junto con las correspondientes propuestas e informes que determina el anexo 1.

- Los requerimientos y el resto de actuaciones llevadas a cabo durante la colaboración.

- En caso de que el importe total de la justificación anterior sea inferior a los fondos percibidos en virtud de este convenio, se ha de devolver este importe al Consejo de Mallorca en la cuenta general ES69 21000011 8502 0133 3349 y se ha de presentar el justificante de pago de dicha diferencia.

7. El Consejo de Mallorca adoptará un acuerdo que dé conformidad a la justificación del punto anterior.

8. En todo caso, la comprobación y verificación formal de los extremos que requieran comprobación previa según la convocatoria corresponde a la Cámara de Comercio. A este efecto, las personas beneficiarias tienen que autorizar expresamente al Consejo de Mallorca a consultar los datos que sean necesarios.

Quinta. La Cámara, como entidad colaboradora, emitirá las propuestas de resolución de concesión y justificación las cuales serán aprobadas por su Presidente.

Dichas propuestas incluirán todas las solicitudes revisadas y conformes en la cual adjuntarán los informes que se relacionan en el anexo 1.

Novena. En aplicación de lo que dispone la letra m) del artículo 16.3 de la LGS, se fija una compensación económica a favor de la Cámara de sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho euros con veintiún céntimos (64.438,21 €) correspondientes a 53.254,72 € de principal más 11.183,49 € de IVA (21%) por<A[por|para]> los gastos de gestión y funcionamiento del ejercicio 2020. Esta cantidad se abonará en dos plazos con la presentación de la factura correspondiente y por los importes del 90% (57.994,39 €) y 10% (6.443,82 €) del total. El primer pago a los 5 meses de la publicación de la convocatoria en la cual se tendrá que presentar una memoria de actuaciones donde constarán relacionadas los datos de las ayudas presentadas, concedidas, rechazados y abonados. El segundo pago se llevará a cabo una vez presentada la justificación y la memoria final por parte de la Cámara.

Undécima. La vigencia de este convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta que la entidad colaboradora haya cumplido todas las obligaciones derivadas del convenio, incluida la justificación de los fondos percibidos. En cualquier caso, el plazo máximo de vigencia será día 30 de junio de 2021.

ANEXO I

El anexo I que forma parte del convenio firmado en fecha 3 de junio de 2020 se tiene que adaptar a las modificaciones indicadas en las cláusulas anteriores y se adjunta como anexo al presente acuerdo.

3.Disponer y reconocer una obligación a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, con CIF Q-0773001C, y domicilio en la Calle Estudi General, 7, de Palma por un importe de 800.000,00 € por los fondos a distribuir, como entidad colaboradora de la convocatoria de ayudas a para autónomos y empresas de 5 trabajadores o menos para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19, operaciones contables en previo DO 9 2020 0011969 por importe de 500.000,00 € y DO 9 2020 0011972 por importe de 300.000,00 € contra el pago no presupuestario 10043 CÁMARA COMERCIO GESTIÓN AYUDA AUTÓNOMOS I EMPRESAS.

4.Incrementar en 16.109,63 € el importe en concepto de contraprestación por<A[por|para]> las tareas de gestión y tramitación derivadas de este convenio y, en consecuencia, autorizar y disponer un gasto, a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, con CIF Q-0773001C, y domicilio en la Calle Estudi General, 7, de Palma por un importe de dieciséis mil ciento nueve euros con sesenta y tres céntimos (16.109,63 €) correspondientes a 13.313,74 € de principal más 2.795,89 € de IVA (21%) con cargo en la partida 65.43110.22706 (AD provisional 9 2020 0012003).

5. Publicar este Acuerdo en el BOIB y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Pie de recurso

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si corresponde<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, 30 de octubre de 2020

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019)

Rosa Maria Cañameras Bernaldo

Documentos adjuntos