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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 10609
Acuerdo relativo a la aprobación de la separación del Ayuntamiento hacia el Consorcio de Promoción Exterior

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión Extraordinaria -Urgente de día 26 de octubre de 2020, ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación de la separación del Ayuntamiento hacia el Consorcio de Promoción Exterior, acuerdo que seguidamente se transcribe:

" 6. Previa ratificación de la inclusión del presente punto en el orden del día, examen y aprobación propuesta de acuerdo de separación del Ayuntamiento hacia el Consorcio de Promoción Exterior.  

Los reunidos, por unanimidad acuerdan aprobar la inclusión del presente punto en el orden del día .

Seguidamente se presenta propuesta de la Alcaldesa de fecha 10/22/2020, que a continuación se transcribe :

"El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión de día 13.10.2003 aprobó, con carácter inicial, la creación del Consorcio de Promoción Exterior junto con sus Estatutos. Esta aprobación inicial, con el transcurso del plazo legal de treinta días sin reclamaciones, se convirtió definitiva, y se publicó en el BOIB núm. 84 de día 06/17/2004.

La finalidad de este Consorcio, del que formaban y forman parte el Ayuntamiento de Alcúdia y la Agrupación Empresarial de Hoteles y Apartamentos Turísticos de Alcúdia, se refería a la promoción exterior, la defensa y fomento del turismo y, a tal fin, debía definir las directrices promocionales para la difusión de la imagen de Alcudia, intervenir en el mercado turístico, coordinar esfuerzos de la iniciativa pública y privada, promover la defensa de los intereses turísticos de Alcudia, así como fomentar la conciencia, interés y el respeto para la actividad turística.

Asimismo, su creación se produjo en un momento en que era práctica habitual la creación de entes instrumentales (en este sentido, el Ayuntamiento de Alcúdia también contaba, durante los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI, con distintos organismos autónomos). Estas últimas entidades, han sido disueltas durante los últimos años a causa de que los fines que perseguían se podían cumplir por parte del Ayuntamiento sin las complicaciones que suponía la gestión de estos organismos.

En este sentido, mientras que antes la regulación de la figura del Consorcio era muy escasa, y su existencia se basaba en una mera decisión discrecional del Ayuntamiento, la regulación completa y sistemática actual (tanto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, como la Ley de Bases del régimen Local) someten su existencia a unos principios de eficacia de los recursos públicos, indicando expresamente (el art. 57.3 de la LBRL) que sólo será posible la existencia del Consorcio en el caso de que los mismos fines de cooperación no se puedan alcanzar mediante la figura del Convenio.

Así, esta Alcaldía reconoce la gran importancia que durante los primeros años de su existencia tuvo el Consorcio de Promoción Exterior para el desarrollo económico y turístico del municipio. Sin embargo, es necesario valorar si, de conformidad con la actividad que el Consorcio ha llevado a cabo durante los últimos años, es posible realizar esta intervención promocional de forma más eficiente. Así, resulta que las actuaciones de colaboración que se han realizado en los últimos años mediante el Consocio -en la medida en que no contemplan prestaciones de carácter contractual- se podrían haber llevado a cabo a través de la figura del Convenio de Colaboración.

Con este fin de análisis, esta Alcaldía, por Providencia de día 14.09.2020 encargó a los servicios jurídicos municipales el análisis de la viabilidad de la separación del Ayuntamiento hacia el Consorcio, y su consecuente disolución, y la posibilidad de articular la colaboración para medios de mejor eficacia.

A raíz de esta providencia, se emitió Informe por parte de la Secretaría Municipal, de día 1 de octubre, en el que se pone de manifiesto que la existencia actual del Consorcio no alcanza los parámetros de legalidades previsto en la legislación básica local actual y, al mismo tiempo, evidencia, las responsabilidades de auditoría y de control financiero que asume el Ayuntamiento por una colaboración que se podría realizar con un Convenio de colaboración.

El informe, igualmente, determina que el Acuerdo de separación del Ayuntamiento hacia el Consorcio debe aprobarse por mayoría absoluta del Pleno, y que esta separación determinará la disolución de pleno derecho del Consorcio, sin perjuicio del necesario acuerdo de disolución por parte de la Junta Rectora del Consocio que supondrá el inicio de la fase de liquidación.

Por consiguiente, para todo lo que precede, y de acuerdo con las funciones que le corresponden a esta Alcaldía de conformidad con el art 21 de la LBRL, esta Alcaldía PROPONE al PLENO del Ayuntamiento de Alcúdia la adopción de los siguientes

 ACUERDOS:

Primero. - Acordar la separación del Ayuntamiento de Alcúdia, con el Consorcio de Promoción Exterior y que, de conformidad con lo que resulta del art. 12 de sus Estatutos, constituye una causa legal de disolución de esta Entidad.

Segundo. - Notificar este Acuerdo a la Junta Rectora del Consorcio de Promoción Exterior para que, de conformidad con las funciones que resultan del art. 6 de los Estatutos, acuerde la disolución del Consorcio de Promoción Exterior, y determine la apertura del proceso de liquidación proponiendo a la Alcaldía como órgano liquidador.

Tercero. - Facultar a la Alcaldía, o concejalía competente en su caso, para la firma de cuantos documentos, actas de recepción, así como para la realización de cualquier operación, trámite o acto derivado del proceso de separación, disolución y liquidación que sean necesarios para la formalización y ejecución del presente acuerdo, a los efectos oportunos. 

Cuarto. -  Proponer, dentro de la fase de liquidación, que la colaboración del Ayuntamiento y la Asociación Hotelera de Alcúdia se siga realizando con la fórmula del Convenio de Colaboración, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por ambas partes para los ejercicios próximos.

Quinto. - Notificar este Acuerdo a la Asociación Hotelera de Alcúdia, como asociación interesada por razón del sector.

Sexto. - Publicar este Acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Sin embargo, el Plenario resolverá. "

INTERVENCIONES:

(...)

VOTACIÓN:

Seguidamente los reunidos, visto el dictamen de la comisión Informativa, por voto favorable de la mayoría absoluta legal (11 votos a favor (5 PSIB + 4 EL PI + 1 MÁS + 1 PODEMOS) y 6 abstenciones (3 PP + 1 VOX + 1 UXA + 1 Cs)), acuerdan aprobar la propuesta de acuerdo antes descrita, con los acuerdos que son propuestos."  

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

a. Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

b. Potestativamente, el recurso de reposición, regulado en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación.

No obstante, lo anterior, si fuera el caso, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica en cumplimiento de lo acordado. 

 

Alcudia, 2 de noviembre de 2020

La alcaldesa

Bárbara Rebassa Bisbal