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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10606
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2020 de separación y de designación de vocales en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears

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Texto

El artículo 30 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece la composición del consejo de administración de las autoridades portuarias. Este precepto dispone que el consejo de administración debe estar integrado por el presidente y por el capitán marítimo, como miembro nato, como también por un número de vocales ―comprendido entre diez y dieciséis en el caso de las Illes Balears―, los cuales deben ser designados por la comunidad autónoma considerando determinados criterios fijados en el precepto mencionado.

De acuerdo con estos criterios, la Administración General del Estado está representada en el consejo de administración de las autoridades portuarias por el capitán marítimo y, además, por tres vocales, uno de los cuales debe ser abogado del Estado y otro, un representante del ente público Puertos del Estado. Así mismo, la separación y la designación de los vocales del consejo de administración de las autoridades portuarias que representan a la Administración General del Estado deben ser acordadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, a propuesta del presidente del organismo público.

Por otro lado, el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley antes mencionada dispone que la designación por parte de las comunidades autónomas de los vocales del consejo de administración, que pueden ser hasta dieciséis, debe respetar, entre otros, el criterio siguiente, establecido en la letra e): «El 66 % del resto de los miembros del consejo son designados en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario».

El nombramiento de estos vocales tiene una duración de cuatro años, renovable, salvo que el órgano competente de la comunidad autónoma disponga la separación acordada, a propuesta de las organizaciones, los organismos o las entidades a los cuales representen.

De acuerdo con estos criterios, y en virtud de la facultad que le otorga la norma mencionada, el Consejo de Gobierno, en fecha 19 de octubre de 2018 (BOIB núm. 131, de 20 de octubre), designó al señor José Luis Roses Ferrer, como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears, en representación de la Administración General del Estado. Dado que posteriormente la misma Administración ha propuesto el cambio de representante, hay que designar al nuevo vocal.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, en fecha 11 de octubre de 2019 (BOIB núm. 139, de 12 de octubre), renovó al señor Miguel Puigserver Lloberas, de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM), como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears, en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario de las Illes Balears. Puesto que la misma Asociación ha propuesto el cambio de representante, hay que hacer constar este hecho mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura i Igualdad, en la sesión del día 2 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer la separación del señor José Luis Roses Ferrer, como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears, en representación de la Administración General del Estado.

Segundo. Designar al señor Rafael Rus Cortés, como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears, en representación de la Administración General del Estado.

Tercero. Disponer la separación del señor Miguel Puigserver Lloberas, de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM), como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears, en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario de las Illes Balears.

Cuarto. Designar al señor Santiago Mayol Mundo, de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM), como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears, en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario de las Illes Balears.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Autoridad Portuaria de Balears y a las personas interesadas.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de noviembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra