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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10591
Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R6 (Exp. 035 ); R8 (Exp. 124) de fecha 26 de octubre de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 26 de octubre de 2020, dicta lo siguiente:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)

Convocatoria: CEJA2018_1/R6 Exp. núm. 035; R8 Exp. 124

Antecedentes

1.El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores , modificada por la Resolución de 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54) y la Resolución de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda finalizó el 31 de diciembre de 2018.

3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor, entre otros, de RAFAEL MAXIMILIANO LLADÓ CILIMINGRAS (exp. CEJA2018_1/035), que consta en el anexo de la Resolución de concesión R6, de 20 de mayo de 2019 (BOIB núm. 73, de 1 de junio de 2019) y en favor de ALBERT SENTIS HOMAR (exp. CEJA2018_1/124), que consta en el anexo de la Resolución de concesión R8, de 12 de junio de 2019 (BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019), con los datos y los importes correspondientes, con un importe concedido de 27.500,00 € cada uno.

4. Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

En cuanto al expediente CEJA2018_1/035, la fecha de notificación mediante la publicación en el BOIB  fue el 1 de junio de 2019 y el plazo de poner en marcha el plan empresarial finalizaba el 1 de marzo de 2020. Y por en cuanto al expediente CEJA2018_1/124, la fecha de notificación mediante la publicación en el BOIB fue el 27 de junio de 2019, por tanto el plazo de poner en marcha el plan empresarial finalizaba el 22 de abril de 2020, en este caso teniendo en cuenta la suspensión de los términos y plazos administrativos en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y la publicación de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones, esto es del 14 de marzo de 2020 al 4 de abril de 2020 (15 días hábiles).

5.A fecha de hoy los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago, (anexo II) ni han justificado el inicio del plan empresarial.

6.En consecuencia, el 21 de septiembre de 2020 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Una vez transcurrido el plazo no han presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

8.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 2 expedientes, que comienza por RAFAEL MAXIMILIANO LLADÓ CILIMINGRAS y acaba con ALBERT SENTIS HOMAR, que suma un importe total concedido de 55.000,00 € incluidas en las resolución de concesión (R6), de 20 de mayo de 2019 y (R8) de 12 de junio de 2019.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a 19 de octubre de 2020

La jefe de la Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 26 de octubre de 2020

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés "​​​​​​​

 

ANEXO . ​​​​​​​RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (CEJA2018_1)

Titular

NIF

Núm. de expediente

Remesa de Concesión

Fecha de Resolución

Importe de ayuda concedida

Importe que se tiene que  revocar

100 % CAIB

Plazo  de ejecución

Anualidad

Rafael Maximiliano Lladó Cilimingras

***5087**

CEJA2018_1/035

R6

20/05/2019

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2021

Albert Sentis Homar

***2901**

CEJA2018_1/124

R8

12/06/2019

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2023

 

TOTAL

55.000,00

55.000,00

55.000,00

 

 

Palma, 30 de octubre de 2020

El director Gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé