Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 10589
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 30 de octubre de 2020, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

005/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

colector de pluviales desde el aparcamiento del PAC hasta el Torrent dels Revolts

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 12, PARCELA 326

MUNICIPIO:

ARTÀ

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, y con sujeción a la siguiente condición:

- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se tiene que obtener la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, respecto de la afección al torrente.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

008/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

tubería impulsión agua potable desde el pozo de Son Curt hasta la confluencia con la calle Costa i Llobera

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 14, PARCELA 16

MUNICIPIO:

ARTÀ

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, y con sujeción a la siguiente condición:

  • Vistas las características del proyecto presentado, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se tiene que obtener un informe vinculante por parte de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, tal como requiere el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears, así como la autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

018/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

obras e instalaciones en la cantera Can Picó

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 31, PARCELA 200 (parte)

MUNICIPIO:

FELANITX

Vista la solicitud del Sr. Sebastián Caldentey Llopis y de conformidad con lo que disponen la Ley 14/2010, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, y el Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, aprobado por Decreto 61/1999, de 28 de mayo, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda que no procede la declaración de interés general, sino que lo procedente, tal como indica el artículo 33.1 de la Ley 14/2010, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, prevé, es que una vez que el ayuntamiento afectado haya recibido la notificación de la autorización o la concesión del derecho minero, inicie la tramitación de la correspondiente modificación puntual de su planeamiento, regulada en la normativa urbanística de aplicación, incorporando en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera la calificación que sólo admita el uso extractivo.

Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de los organismos con competencias afectadas como la Dirección General de Política Industrial; Dirección General de Energía y Cambio Climático; Dirección General de Salud Pública y Participación y la Dirección General de Recursos Hídricos.

Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por los servicios técnico y jurídico de urbanismo día 30 de septiembre de 2020 y que forma parte integrante de este acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

007/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación de red eléctrica soterrada BT y punto suministro eléctrico para sondeo Sa Torre y Sa Gravera

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 34, PARCELA 622

MUNICIPIO:

MANACOR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

“Corregir a instancia de parte, de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas el error material producido en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 31 de julio de 2020 en el expediente de declaración de interés general nº. 022/2019-IG, promovido por la Junta de Compensación UE/02 Bellavista con respecto a la identificación del emplazamiento, en que se alude “UE 86/02 Bellavista” cuando la mención correcta tiene que ser “UE 82/01 Bellavista. En consecuencia el acuerdo, en el cual se rectifica exclusivamente el emplazamiento, queda redactado de la siguiente manera:

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

022/2019-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

línea en MT desde subestación s'Arenal hasta la UE 82/01 Bellavista

EMPLAZAMIENTO:

UE 82/01 BELLAVISTA

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada sus tramos que discurren por suelo rústico, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

- Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se tiene que obtener la autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras.

- Se tiene que dar cumplimiento a las disposiciones del informe de la Dirección General de energía y cambio climático del 14 de enero de 2020.

- Antes del otorgamiento de la licencia, se tendrá que solicitar informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ya que las parcelas donde se proyecta la instalación se encuentran situadas en la zona de servidumbres aeronáuticas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

039/2019-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

reforma y cambio de uso de un edificio existente a residencia de jugadores

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 18, PARCELA 35 - SON BIBILONI

MUNICIPIO:

PALMA

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, ya que se propone un aumento de la edificabilidad y la inclusión de un nuevo uso residencial comunitario impropio del suelo rústico sobre una parcela -inferior a la mínima establecida en el Plan general de ordenación urbana de Palma- donde están implantadas unas instalaciones que ya superan con creces todos los parámetros urbanísticos aplicables, así como porque también implica la supresión de un uso de almacén que se justificó como necesario en el proyecto aprobado en la declaración de interés general de 27 de julio de 2014.

Todo eso, de conformidad con el Informe de los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo de día 13 de octubre de 2020, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

031/2018-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Legalización nueva EBAR (Son Carrió) y cañería impulsión

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 2, PARCELA 173

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 30 de octubre de 2020

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana