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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10573
Anuncio de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera ha aprobado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con lo siguiente:

De tal manera que, donde dice:

7.2 "El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,80%".

Debe decir:

7.2 "El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,75%".

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB .

TERCERO.- Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente en el Instituto de la Mujer de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

CUARTO.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisionalmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

QUINTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre modificación de la Ordenanza fiscal), ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

  

Formentera, 30 de octubre de 2020

La presidenta,

Alejandra Ferrer Kirschbaum