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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 10557
Convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para la provisión de 4 plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcudia mediante el procedimiento ordinario de acceso

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm.1998/2020, de 30 de octubre del 2020, se han aprobado la convocatoria  y las bases que regirán el procedimiento selectivo para  la provisión de 4 plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcudia mediante el procedimiento ordinario de acceso.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcudia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, las / los interesadas / os pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que en consideren procedentes.

 

Alcudia, 30 de octubre de 2020

La alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 4 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ACCESO.

PRIMERA.OBJETO, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, 4 plazas de Policía Local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2018 y 2019, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección por oposición. Estas plazas están encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clases Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.

A estas pruebas selectivas serán de aplicación las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25% de las plazas ofertadas en esta convocatoria debe ser cubierto por mujeres, en los términos establecido en estas Bases.

Características del puesto de trabajo:

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios especiales

Denominación: Policía Local

Grupo: C

Subgrupo: C1

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

e) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conserjería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

Antes de la toma de posesión, el interesado debe manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldesa, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

TERCERA. PUBLICACIÓN DE LAS BASES O LA CONVOCATORIA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y posteriormente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud, que se adjunta como Anexo III, y que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General de Entrada, en el tablón de anuncios y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

Estas solicitudes deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, ubicado en la C / Mayor, 4; CP07400-Alcúdia, en horario de atención al público (de 9h. A 14h.), O en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitudes, los interesados deben adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el resguardo de la solicitud de renovación.

c) Declaración, en su caso, tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

La documentación que deben aportar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria debe ser mediante el original o la fotocopia compulsada.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASPIRANTES.

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, si procede. Junto a esta resolución deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de seis deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net).

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o no presenten los documentos preceptivos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, y no será necesario volver a publicar.

Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

4.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

4.4. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El órgano de selección debe ser colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

La composición del Tribunal debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante para cada sindicato y con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcudia podrá designar un representante y lo notificará a Secretaría con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5.2. Composición.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia ha de nombrar a los miembros del Tribunal y sus suplentes. La designación nominal de los miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará por Decreto de Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, antes de la publicación la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: Designado por el Ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales; un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública; y un vocal designado por el Ayuntamiento convocante.

c) Secretario: Designado por el Ayuntamiento convocante con voz y voto.

El Tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anterior a la publicación de la convocatoria. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Constitución y actuación.

El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, sin presidencia ni secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo y, en todo caso, hasta que no se haga la valoración final de la fase de prácticas.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y por la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente o presidenta del Tribunal con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el Presidente.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal queda clasificado en la categoría segunda.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO.

El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización sucesiva de la fase de oposición.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. Tiene carácter eliminatorio.

La suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición establece el orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal debe publicar los anuncios en el tablón de anuncios y en la página web municipal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de cada prueba.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por cuajo se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso, a los efectos del proceso selectivo, las pruebas de reconocimiento médico deben estimarse como circunstancia negativa derivada de la situación de embarazo o lactancia.

La fase de oposición consta de cuatro pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

6.1.1. Primer ejercicio: Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo señalado en el anexo I de estas bases.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes, deberán entregar al Tribunal Calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarlas a cabo. El hecho de no presentar dicho certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del resto del procedimiento selectivo.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizado las pruebas físicas aplazadas

Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de realización de las pruebas físicas está en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, debidamente acreditado mediante certificado médico, y siempre que esta circunstancia se ponga en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo la realización de la prueba o el ejercicio, llevará a cabo el resto de las pruebas, y la calificación quedará pendiente, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido al derecho contenido en los párrafos anteriores.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, según se establece en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares quedan exentas de hacer las pruebas físicas que se determinan en el Anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, con una validez de dos años a contar desde la fecha de finalización de este curso básico.

6.1.2. Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos.

Esta prueba consta de dos partes que se pueden realizar en una sola sesión y su valoración debe ser el resultado de la suma de ambas partes. La puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos partes si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

6.1.2.a) La primera parte consiste en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal Calificador y designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, y estarán referidas al programa de temas que figuran en el Anexo II de las presentes bases.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,40 puntos. Las preguntas no respuestas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas acertadas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

El tiempo para efectuar esta prueba será de 90 minutos.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones presentadas posteriormente, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

6.1.2.b) La segunda parte del ejercicio consiste en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, relativas a las características geográficas, históricas, sociológicas y demográficas del término y las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Alcúdia.

Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Alcúdia: www.alcudia.net

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,40 puntos. Las preguntas no respuestas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

Donde:

Q: Resultado de la prueba

 

A: Número de respuestas acertadas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

El tiempo para efectuar esta prueba será de 90 minutos.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones presentadas posteriormente, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

6.1.3. Tercer ejercicio: Prueba de desarrollo.

Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en el Anexo II de la convocatoria. La elección de estos se hará por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.

El ejercicio se deberá redactar de forma que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando asimismo la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos y la formación general, la claridad de ideas, la sistemática, la capacidad de análisis, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 120 minutos.

6.1.4. Cuarto ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y / o de la personalidad.

Para la realización de esta prueba el Tribunal Calificador dispondrá de uno o varios profesionales de la psicología que hará /n de asesor / es del Tribunal y con voz pero no voto.

 Esta prueba consta de dos partes:

a. La primera parte consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto. El tiempo para realizar este ejercicio será de 120 minutos.

b. La segunda parte consiste en responder una prueba o varias pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía. Su valoración es apto o no apto, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto. El tiempo para realizar este ejercicio será de 120 minutos.

6.1.4. Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el mismo día en que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la página web del Ayuntamiento. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro de la Corporación en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de manera motivada por el Tribunal, en todo caso, antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

6.1.5. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones. Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

 

La calificación final de la oposición debe ser la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

6.1.6. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar y publicar en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, las listas definitivas de aprobados en la fase de oposición.

6.2. DETERMINACIÓN DE PUNTUACIÓN DE LA OPOSICIÓN.

La calificación final de la oposición debe ser la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS.

7.1. Lista de aprobados.

7.1.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes para el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total en la fase de oposición, se deshará el empate sucesivamente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Mayor puntuación en la tercera prueba.

b. Mayor puntuación en la segunda prueba.

c. Por sorteo.

Las vacantes convocadas adjudicarán siguiendo una única lista final del/de las aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida en la oposición.

Sólo cuando no se alcance en la lista única el objetivo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013 de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y en estas bases, referente a que una de las plazas ofertadas en esta convocatoria debe ser cubierta por una mujer, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:

a. Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b. Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres favoritos.

c. No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 25%, que se corresponde a una de las plazas convocadas, lo serán por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.

A estos efectos, se establece un ejemplo práctico de lista única y de aplicación, en su caso, de la medida de igualdad para los miembros del Tribunal Calificador:

En caso de que no haya en el cuerpo, escala y categoría a la que se refiera la convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33% de funcionarias mujeres se aplicarán las medidas de igualdad.

Al convocarse 4 plazas y seguirse la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, se reservaría 1 plaza para ser cubierta por mujeres.

Se debe desarrollar el procedimiento hasta el final.

Lista provisional de personas aprobadas:

Si en la lista única provisional de personas aprobadas entre las 4 plazas con mejor puntuación figura una mujer el objetivo se ha cumplido y no hace falta hacer nada más.

 

Lista única

  • Hombre
  • Hombre
  • Mujer
  • Hombre

Primer caso práctico de aplicación de medidas:

Si en la lista única provisional de aprobados entre las 4 plazas con mejor puntuación no figura ninguna mujer y por lo tanto son hombres, el Tribunal calificador antes de publicarla debe hacer lo siguiente:

Si hay mujeres que han aprobado toda la oposición y no han obtenido plaza se colocarán en una lista por orden de puntuación (de la oposición).

Si la mujer que está en primer lugar de esta lista por orden de puntuación no tiene un diferencial superior al 15% en la puntuación del último hombre de la lista única (esto es que tiene un diferencial del 15%, del 14%, etc. ...) esta mujer preterirá el último hombre de la lista.

Ejemplo con números:

lista única

- Hombre puntuación 7'5

- Hombre puntuación 7

- Hombre puntuación 6'5

- Hombre puntuación 6

Mujeres aprobadas sin plaza ordenadas por orden de nota

- Mujer 5'10

- Mujer 5'04

- Mujer ...

- Mujer ...

Se debe hacer el diferencial entre la nota obtenida por el último hombre y la nota obtenida por la primera mujer

Último hombre: 6

Primera mujer: 5'10

Diferencial: 15%

La mujer preterirá al hombre

Segundo caso práctico de aplicación de medidas

- Hombre puntuación 7'5

- Hombre puntuación 7

- Hombre puntuación 6'5

- Hombre puntuación 6

Mujeres aprobadas sin plaza ordenadas por orden de nota

- Mujer 5'04

- Mujer 5'03

- Mujer ...

- Mujer ...

Se debe hacer el diferencial entre la nota obtenida por el último hombre y la nota obtenida por la primera mujer

Último hombre: 6

Primero mujer: 5'04

Diferencial: 16%

La mujer no preterirá al hombre dado que tiene un diferencial superior al 15%

La lista quedará como estaba.

7.1.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor. El Tribunal tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas, y la publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal. La relación de aprobados no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

La relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento será elevada a la Alcaldía para su aprobación. Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que aún no se han acreditado y que exige la convocatoria.

Concretamente, deben aportar un certificado de antecedentes penales.

Si no se presenta la documentación en el Registro del Ayuntamiento de Alcúdia dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se deduce que no cumple alguno de los requisitos exigidos, el interesado no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alcúdia o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el article28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En este último caso, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las Administraciones Públicas deben solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

NOVENA. PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​DÉCIMA. CONTENIDO Y RETRIBUCIONES DE LAS PRÁCTICAS.

Curso de capacitación

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y el tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas. 

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario / a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

ONCEAVA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará a la Alcaldesa la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos o no aptos, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Ayuntamiento de Alcúdia. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DOCEAVA. RÉGIMEN DE RECURSOS.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

 

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORIAS DE LA POLICIA LOCAL DE LAS ISLAS BALEARES

Las pruebas físicas, que deben ser exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias. Las pruebas físicas son las indicadas en el Anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (de acuerdo con la rectificación de fallos materiales efectuada en dicho Anexo por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2.019, de corrección de fallos materiales advertidos en el Decreto 40/2019, publicado en el BOIB 27 de julio de 2019).

 1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante. 

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Pruebas a realizar son: 

- Circuito de agilidad y flexibilidad

- Fuerza flexora de las extremidades superiores

- Resistencia (1.000 m.)

- Aptitud n el medio acuático

1.1. Circuito de agilidad y flexibilidad

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:

- 2 soportes de 3 cm de ancho.

- 6 pilas de 1,60 m de altura con banderas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado / a ..., listo / a ...» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por encima.

d) Normas:

─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.

─ Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir al menos 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican el aspirante.

─ No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

- Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

- El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando vuelva o desplace alguna barra o cierra.

 

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=9,2”

<=11,5”

<=12,6”

<=14,9”

9

9,3”-9,8”

11,6”-11,7”

12,7”-12,9”

15,0”-15,4”

8

9,9”-10,3”

11,8”-11,9”

13,0”-13,2”

15,5”-15,8”

7

10,4”-10,7”

12,0”-12,1”

13,3”-13,5”

15,9”-16,1”

6

10,8”-11,1”

12,2”-12,4”

13,6”-13,8”

16,2”-16,4”

5

11,2”-11,5”

12,5”-12,7”

13,9”-14,0”

16,5”-17,0”

4

11,6”-11,9”

12,8”-13,5”

14,1”-14,5”

17,1”-17,5”

3

12,0”-12,5”

13,6”-14,0”

14,6”-15,1”

17,6”-17,9”

Eliminado

>=12,6”

>=14,1”

>=15,2”

>=18,0”

 Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=10,5”

<=12,7”

<=14,9”

<=17,9”

9

10,6”-11,1”

12,8”-13,0”

15,0”-15,4”

18,0”-18,4”

8

11,2”-11,6”

13,1”-13,3”

15,5”-15,8”

18,5”-18,8”

7

11,7”-11,9”

13,4”-13,6”

15,9”-16,1”

18,9”-19,1”

6

12,0”-12,2”

13,7”-13,9”

16,2”-16,4”

19,2”-19,5”

5

12,3”-12,8”

14,0”-14,5”

16,5”-17,0”

19,6”-20,0”

4

12,9”-13,5”

14,6”-14,9”

17,1”-17,5”

20,1”-20,5”

3

13,6”-14,0”

15,0”-15,6”

17,6”-17,9”

20,6”-20,9”

Eliminada

>=14,1”

>=15,7”

>=18,0”

>=21,0”

1. Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar en tierra con los pies.

Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando soltando la barra y toque en el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

El aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

El aspirante Debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando soltado la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normes

─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.

─ Sólo se permite un intento por aspirante.

─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos. 

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante debe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15-16

13

9-10

7

8

13-14

11-12

7-8

6

7

11-12

9-10

6

5

6

9-10

7-8

5

4

5

7-8

5-6

4

3

4

5-6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempos por segundos)
Puntuación Menores de 30 años De 30 años y un día a 40 años De 40 años y un día a 50 años Más de 50 años y un día

10

>=1´21”

>=1´06”

>=51”

>=36”

9

1´11”-1´20”

1´01”-1´05”

46”-50”

31”-35”

8

1´06”-1´10”

56”-1´00”

41”-45”

26”-30”

7

1´01”-1´05”

51”-55”

36”-40”

21”-25”

6

56”-60”

46”-50”

31”-35”

16”-20”

5

51”-55”

45”

30”

15”

4

45”-50”

40”-44”

25”-29”

11”-14”

3

40”-44”

32”-39”

20”-24”

6”-10”

Eliminada

<=39”

<=31”

<=19”

<=5”

1.3. Resistencia (1.000 m.)

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin apoyos en tierra.

b) Material

No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas

- Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.

- No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos.

- No se permite correr descalzo.

- La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

- Los participantes y las participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

- Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante queda eliminado.

- Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que haga una segunda salida nula queda eliminado.

- Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

Resistencia hombres

Puntos Hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

Resistencia mujeres

 Puntos Mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminada

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

​​​​​​​1.4. Prueba de natación de 50 m

 Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se ha de lanzar al agua de cabeza. 

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados ..., listos ...", y tocará el silbato. En este instante, el aspirante ha de lanzar al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral en el agua.

La prueba termina cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todos los aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o aros de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.

En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=35"

<=40"

<=45"

<=50"

9

37" -36”

42" -41”

47" -46”

52" -51”

8

39" -38”

44" -43”

49" -48”

54" -53”

7

41" -40”

46" -45”

51" -50”

56" -55”

6

43" -42”

48" -47”

53" -52”

58" -57”

5

45" -44”

50" -49”

54"

59"

4

46”

51”

55”

1,00”

3

47"

55" -52”

57" -56”

1,02" -1,01”

Eliminado

>=48"

>=56"

>=58"

>=1,03"

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=40"

<=45"

<=50"

<=55"

9

42"-41”

47" -46”

52" -51”

57" -56”

8

44" -43”

49" -48”

54" -53”

59" -58”

7

46" -45”

51" -50”

56" -55”

1,01" -1,00”

6

48" -47”

53" -52”

58" -57”

1,03" -1,02”

5

49"

54"

59"

1,04"

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52" -51”

1' 00”-56”

1,02" -1,01”

1,07" -1,06”

Eliminada

>=53''

>=1,01''

>=1,03''

>=1,08''

 

ANEXO II

A) TEMARIO DE PRUEBA DE CONOCIMIENTO

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

 Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

B, TEMAS DE LA SEGUNDA FASE DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Conocimiento del término municipal

1.1. Geografía del término municipal

1.2. Historia y patrimonio de Alcúdia

1.3. Núcleos de población

2. Ordenanzas municipales

2.1. Ordenanza reguladora de los ruidos y las vibraciones en el municipio de Alcúdia

2.2. Ordenanza reguladora del bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano

2.3. Ordenanza reguladora de la convivencia

2.4. Ordenanza reguladora de circulación de peatones y vehículos

2.5. Ordenanza municipal de comercio ambulante en el municipio de Alcúdia

2.6. Reglamento municipal de Transporte

2.7. Reglamento de transporte urbano de autotaxi y galeras

Dirección para consultar el temario: www.alcudia.net

 

ANNEX III

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 4 PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA, FUNCIONARIO DE CARRERA,  PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

 DATOS PERSONALES

Nombre_______________________; Primer apellido_____________________________;

Segundo apellido______________________________; DNI/NIF_____________________;

Domicilio: ________________________________________________________________;

(a efectos de notificación)

Localidad: _________________________________________Teléfono: ________________

Dirección electrónica: ________________________________________________________

La/el abajo firmante, mayor de edad, ante Vd. comparezco y como mejor proceda,

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS

- NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA:__________________________________

 ¿Quiere realizar la prueba de aptitud física?       (    ) SÍ      (    )  NO

 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA

(    ) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen

(    )  Acreditación, en su caso, del certificado de exención de la prueba física

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN CASO DE DENEGAR EL CONSENTIMENTO

(Esta documentación sólo se presentará en caso de negativa expresa a que el Ayuntamiento la compruebe de oficio.)

(    )  Fotocopia del DNI o del documento oficial acreditativo de la identidad

(    )  Titulación

 CONSENTIMENTO

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, se entiende concedido el consentimiento para la consulta de datos relativos al DNI y la titulación.

En caso contrario, si NO dais el consentimiento para la consulta, marque la casilla siguiente:

(    )  NO don el consentimiento para la consulta de mis datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de datos de Identidad, ni para que el Ayuntamiento solicite a otras administraciones los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de méritos y / o requisitos.

 DECLARACIÓN RESPONSABLE

El abajo firmante / La abajo firmante declaro que cumplo los requisitos que exige la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud. 

SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA

El abajo firmante / La firmante SOLICITO ser admitido / a las pruebas selectivas a que se refiere esta solicitud, AUTORIZO que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

 

Alcudia, ______ de ________________ del 2.020

Signatura:

 

​​​​​​​

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCUDIA

Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Alcúdia y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alcúdia.​​​​​​​