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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10544
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de octubre de 2020 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo Menudall, de Binissalem

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2010 (BOIB núm. 81, de 1 de junio) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Menudall, de Binissalem, con el código de centro 07014636 y tres unidades en funcionamiento. La titularidad del centro era de Escbress, SL.

2. El 24 de septiembre de 2020, la representante del centro, presentó una solicitud de cambio de titularidad del centro de educación infantil Menudall, dado que se había dado cuenta del error en la autorización de la apertura i funcionamiento del centro y adjuntó la documentación siguiente: la escritura de constitución de la comunidad de bienes Escoleta Menudall C.B., la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal E57598559 y el contrato de transmisión de actividad.

En esta solicitud también especificó que la fecha del contracte de transmisión era de 1 de enero de 2009, es decir anterior a la autorización de la apertura y funcionamiento del centro Menudall, 20 de mayo de 2010 (BOIB núm. 81, de 1 de junio), pero en el expediente que se inicio en el año 2008 no se especifico este cambio de titularidad.

3. El 13 de octubre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo Menudall.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 23/2020, de 2 de agosto, por el que se aprueba el texto consolidado del decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 52, de 16 de marzo).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 14 de octubre de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo Menudall, de Binissalem, con efectos desde la autorización de la apertura i el funcionamiento, que era de Escbress, SL y pasa a ser de Escoleta Menudall C.B.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07014636

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: CEI Menudall

Titular: Escoleta Menudall C.B.

Domicilio: c. d'Antoni Torrandell, s/n

Código postal: 07350

Localidad: Binissalem

Municipio: Binissalem

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 3 unidades distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad con 7 plazas escolares.

  • De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 plazas escolares.

  • De 2 a 3 años: 1 unidad con 18 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 23 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà