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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10543
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 23 de octubre de 2020 per la que se autoriza el traslado de dos aulas substitutorias de centro específico (ASCE) del centre privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, ubicadas en los centros ordinarios Sant Vicenç de Paül, del Coll d’en Rabassa y Sant Josep Obrer II, de Palma a los centres ordinarios Santa Mónica, de Palma, y La Salle de es Pont d’Inca, de Marratxí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de julio de 2019 (BOIB nº. 108, de 6 de agosto)  autorizó de forma definitiva la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, con la ampliación de diez aulas substitutorias de centro específico (ASCE) a los centros ordinarios La Salle, de Palma; Sant Vicenç de Paül, del Coll d'en Rabassa; Corpus Christi, de Palma; Sant Josep Obrer II, de Palma; Sagrat Cor, de Palma, y Ramon Llull, de Andratx.

2. El 18 de febrero de 2020 (L13E10192/2020) el representante de la entidad ASNIMO, titular del centre concertado de educación especial Princesa de Asturias, presentó una solicitud de traslato de dos aulas substitutorias de centro específico (ASCE) del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, que están ubicadas en los centros ordinarios Sant Vicenç de Paül, del Coll d'en Rabassa y Sant Josep Obrer II, de Palma y que se trasladan a los centros ordinarios Santa Mónica, de Palma, y La Salle de es Pont d'Inca, de Marratxí.

Con esta solicitud se adjuntó la documentación siguiente: 

  • Los acuerdos de finalización de los contractos de arrendamiento con los centros ordinarios Sant Vicenç de Paül, del Coll d'en Rabassa (con efectos de 31 de agosto de 2020) y Sant Josep Obrer II, de Palma (con efectos de 19 de junio de 2020).

  • Los planos de la nueva ubicación de las dos aulas ASCE en los centres ordinarios Santa Mónica, de Palma, y La Salle de es Pont d'Inca, de Marratxí.

  • Los convenios de colaboración con los centros ordinarios Santa Mónica, de Palma (de 10 de febrero de 2020) y La Salle de es Pont d'Inca, de Marratxí (de 30 de marzo de 2020). Los dos convenios tienen una duración de un año, prorrogable automáticamente si hay acuerdo entre las dos partes.

3. En fecha 13 de octubre de 2020 la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del traslado de dos aulas substitutorias de centro específico (ASCE) del centre privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, que están ubicadas en los centros ordinarios Sant Vicenç de Paül, del Coll d'en Rabassa y Sant Josep Obrer II, de Palma y que se trasladan a los centres ordinarios Santa Mónica, de Palma, y La Salle de es Pont d'Inca, de Marratxí.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE núm. 65, de 16 de marzo).

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 mayo).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios a los centros específicos de educación especial y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015 por la cual se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios.

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 22 de octubre de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, del traslado de dos aulas substitutorias de centro específico (ASCE) del centre privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, que están ubicadas en los centros ordinarios Sant Vicenç de Paül, del Coll d'en Rabassa y Sant Josep Obrer II, de Palma y que se trasladan a los centres ordinarios Santa Mónica, de Palma, y La Salle de es Pont d'Inca, de Marratxí.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006469

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Princesa de Asturias

Titular: ASNIMO

Domicilio: ctra. de Palma a Alcúdia, km 7,5 (desviación del camí de Son Ametler)

Localidad: Pla de na Tesa

Municipio: Marratxí

CP: 07141

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial infantil (EEI): 2 unidades

  • 1 unidad en el centro específico

  • 1 unidad ASCE en el CC La Salle, de Palma (código 07004333)

Educación especial básica (EEB): 16 unidades

  • 9 unidades en el centre específico y 7 unidades ASCE

  • 1 unidad en el CC Santa Mónica, de Palma (código 07003262)

  • 1 unidad en el CC La Salle, de Palma (código 07004333)

  • 1 unidad en el CC Corpus Christi, de Palma (código 07003171)

  • 1 unidad en el CC La Salle de es Pont d'Inca, de Marratxí  (código 07002440)

  • 2 unidades en el CC Sagrat Cor, de Palma (código 07003675)

  • 1 unidad en el CC Ramon Llull, de Andratx (código 07000212)

Programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 4 unidades

  • 2 unidades en el centre específico y 2 unidades ASCE

  • 1 unidad en el CC La Salle, de Palma (código 07004333)

  • 1 unidad en el CC Sagrat Cor, de Palma (código 07003675)

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 23 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà