Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 10530
Información pública de la segunda aprobación inicial de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 2003, cambio de clasificación de la parcela de la anterior depuradora (polígono 3, parcela 306) y la de la actual depuradora (polígono 3, parcela 125)
(Exp. n.º 446/2020)
El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Antecedentes:
Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 7 de abril de 2020, por el que se aprobó inicialmente la modificación puntual, (Butlletí Oficial de las Illes Balears, BOIB, n.º 60, de 23.04.2020; y anuncio también publicado en el diario Última Hora, de 23.04.2020).
Informe, favorable con condición, de la Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental (ABAQUA), de 13 de mayo de 2020 (registro de entrada E-RE-175, de 19.05.2020).
Resolución del presidente de la Comissió de Medi Ambient de las Illes Balears, de 2 de junio de 2020, por la que se declara que la modificación puntual no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, (registro de entrada n.º E-RC-1838, de 17.06.2020).
Informe, de conformidad con consideraciones, de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori i Urbanisme, del Consell Insular de Mallorca, de 26 de junio de 2020, (registro de entrada n.º E-RC-1966, de 30.06.2020).
Durante el plazo de información pública, transcurrido del 01.06.2020 al 13.07.2020, (computado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 2 de mayo, sobre los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), no se han presentado alegaciones.
Hechos.
Se atiende el informe de ABAQUA, y se ha incorporado como parte del equipamiento público, además de la estación depuradora de aguas residuales, la tubería de conducción desde la anterior depuradora.
Se atienden las consideraciones del órgano competente del Consell Insular de Mallorca, y se elimina la ficha como equipamiento sanitario, se crea la ficha como equipamiento público de servicios o infraestructuras, y se hace constar expresamente que no se modifica el articulado de las normas urbanísticas.
Fundamentos de derecho.
Artículo 59 de la Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sobre la modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Artículo 22,2, c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y artículo 94,3,m de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, respecto a la atribución al pleno del ayuntamiento de la competencia para la aprobación inicial del planeamiento y a la exigencia del quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la adopción del acuerdo.
ACUERDO
A propuesta de la alcaldía, el pleno del ayuntamiento, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, acuerda:
- Aprobar inicialmente, por segunda vez, la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 2003, de cambio de clasificación de la parcela de la anterior depuradora (polígono 3, parcela 306) y la de la actual depuradora (polígono 3, parcela 125), de acuerdo con los documentos redactados por la arquitecta municipal, de agosto de 2020.
Las zonas del territorio afectadas por la suspensión de licencias son:
parcelas 306 y 125 del polígono 3
parte de las parcelas 151, 136, 285, 135, 133, 120, 121, 122, 123, 359 y 124 del polígono 3
parte del Camino de Binissalem por Bànyols y parte del Camí Vell d'Orient, también llamado Camí de Ses Planes de Son Forteza.
La documentación completa puede consultarse en las oficinas municipales y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, www.ajalaro.net, apartado “Información pública 2.ª aprobación inicial Modificación NNSS, Depuradora”, se somete a información pública por plazo de 30 días hábiles, para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Alaró, 30 de octubre de 2020
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló