Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 10514
Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de octubre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad educativa es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la Inspección Educativa con objeto de conseguir un sistema educativo de calidad.
En virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la inspección de educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. El artículo 19 establece que los funcionarios docentes que cumplan determinados requisitos pueden ocupar accidentalmente las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El acceso al cuerpo de inspectores de educación es regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de esa Ley. En el artículo 41 de este Real Decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a quienes quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.
Mediante la Sentencia 192/2015, de 24 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se declaró no conforme a derecho la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 9 de julio de 2013 por la que se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de educación en comisión de servicios (BOIB núm. 98, de 13 de julio).
A través de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de julio de 2020 por la que se apruebe la convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa, convocada a causa de una jubilación, se adjudicó una plaza de inspector en la Sede de la Inspección Educativa de Mallorca. Como consecuencia de esta adjudicación, quedó vacante una plaza de inspector en la sede territorial d'Eivissa y Formentera, la cual sale a convocatoria pública mediante esta Resolución.
El artículo 6 del Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre), la directora general de Personal Docente es competente para dictar esta Resolución.
Por lo tanto, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer mediante el sistema de comisión de servicios el puesto de trabajo reservado a la Inspección Educativa para el curso 2020-2021, el cual se relaciona en el anexo 2 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de la convocatoria (anexo 1), las plazas convocadas (anexo 2), el modelo de solicitud (anexo 3), el baremo (anexo 4) y la hoja de autobaremación de los méritos (anexo 5).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 29 de octubre de 2020
La directora general de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primero
Requisitos de los participantes
Pueden participar en este concurso los funcionarios que acrediten que cumplen los requisitos siguientes:
a. Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes que integran la función pública docente y estar en servicio activo.
b. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia mínima de la misma duración.
c. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o de un título equivalente.
d. Acreditar los conocimientos de lengua catalana según lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
Segundo
Presentación de solicitudes
El único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes es el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
Los aspirantes tienen que adjuntar en el trámite la solicitud de participación según el modelo que figura en el anexo 3, la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 5 y el proyecto al que hace referencia el apartado B.1 del punto sexto de las bases en un solo fichero.
El plazo para presentar las solicitudes, con la documentación acreditativa de los méritos y el proyecto, es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero
Valoración de los méritos
La valoración de los méritos alegados se hará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4 de esta Resolución y los aspirantes tendrán que entregar la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 5.
Cuarto
Comisión de Selección
Se constituye la Comisión de Selección que actuará en este procedimiento, que está integrada por los miembros siguientes:
a. Un inspector designado por el consejero de Educación, Universidad e Investigación, que actuará como presidente.
b. Cuatro inspectores del cuerpo de inspectores de educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, seleccionados por sorteo. El sorteo, que será público, se hará día 10 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas en la sede de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en la Dirección General de Personal Docente. Para llevar a cabo el sorteo se harán dos grupos para atender a la paridad de los miembros de la Comisión. Salvo que la Comisión decida determinarlo de otra manera, el inspector con menos antigüedad actuará como secretario. En el caso de igualdad, el secretario será el de menos edad. Así mismo, se nombrarán los suplentes respectivos.
Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante que puede asistir como observador a las sesiones de la fase de concurso convocadas por la Comisión de Selección, así como a la realización posterior de las entrevistas con los aspirantes.
Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte de ella, entre los que debe estar el presidente y el secretario.
Quinto
Funciones de la Comisión de Selección
La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a. Comprobar el cumplimiento de los requisitos.
b. Valorar los méritos alegados por los concursantes.
c. Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento del concurso.
d. Valorar el proyecto y la entrevista de cada uno de los candidatos.
e. Formular la propuesta de candidatos seleccionados para cubrir las plazas de inspectores en comisión de servicios.
f. Cualquier otra que le atribuya esta Resolución o que sea necesaria en la tramitación de este procedimiento.
Sexto
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección se tiene que desarrollar en dos fases:
A. Fase de concurso:
En esta fase, la Comisión de Selección valorará los méritos de los aspirantes obtenidos, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
Únicamente se admitirán las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto primero de las bases de la convocatoria y que obtengan una puntuación mínima de 3,5 puntos en la valoración de los méritos especificados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo 4 de esta Resolución. La puntuación de los apartados 1, 2, 3 y 4 no puede superar los 10 puntos.
La Comisión de Selección aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos, con la indicación de la puntuación obtenida por la valoración de los méritos, y excluidos, que se publicará, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
Mediante la publicación de esta relación provisional de admitidos y excluidos se considera efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de los aspirantes excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.
Contra la relación a que hace referencia el párrafo anterior, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación a través del trámite telemático habilitado al efecto.
La Comisión dispone de dos días hábiles para resolver las reclamaciones antes de publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.
B. Fase de proyecto y entrevista
Los aspirantes deben presentar, junto con el resto de documentación, un proyecto basado en la normativa que rige la Inspección Educativa que plantee la organización y el funcionamiento de esta en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de octubre de 2020, por la que se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 177, de 15 de octubre), corregida en el BOIB núm. 181, de 22 de octubre de 2020.
1. B.1. Proyecto
El documento no puede exceder las quince hojas de medida DIN A4, sin contar las portadas y el índice, escritos por una sola cara con interlineado de 1,5, letra tipo New Roman o Times de 12 puntos de tamaño sin comprimir y con todos los márgenes de 2 cm, excepto la página de portada e índice. Para calificarlo, se valorarán los aspectos formales (presentación) y los contenidos (estructura, contenido, pertinencia, rigor conceptual, coherencia, adecuación, etc.). El proyecto se valorará con 2,5 puntos como máximo.
Los interesados deben presentar este proyecto en el trámite telemático de presentación de solicitudes.
1. B.2. Entrevista
La entrevista que la Comisión de Selección debe hacer a los aspirantes será pública.
La Comisión de Selección convocará a cada uno de los aspirantes que haya superado la fase de concurso, mediante la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es), a una entrevista para que defienda su proyecto y lo debata con los miembros de la Comisión. La defensa no debe consistir en la repetición de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino en la exposición de las bases y los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes disponen de quince minutos para defender el proyecto y de cinco minutos para responder las preguntas de la Comisión y debatir el proyecto con esta. La entrevista se valorará con 2,5 puntos como máximo.
Para superar la fase B, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos sumando las puntuaciones obtenidas con el proyecto y la entrevista. En el caso de no lograr esta puntuación mínima, el aspirante queda excluido del proceso selectivo.
La Comisión de Selección convocará a los aspirantes para la entrevista con una antelación mínima de 48 horas mediante una notificación publicada en el sitio mencionado anteriormente, la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es). Las entrevistas se llevarán a cabo en la sede del Departamento de Inspección Educativa de alguna de las islas o unidad territorial.
Iniciarán la actuación los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que se realizará el día 10 de noviembre de 2020 a las 10:15 horas en la sede de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en la Dirección General de Personal Docente. Si no hay aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, el orden de actuación se iniciará por la letra o las letras siguientes.
La sede donde tendrán lugar las sesiones de la Comisión de Selección se debe publicar oportunamente en la página web indicada anteriormente.
Séptimo
Publicación de los resultados
Una vez valoradas las fases de concurso y de proyecto y entrevista, la Comisión aprobará una relación provisional de los aspirantes con indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Esta relación se publicará, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es). Los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación a través del trámite telemático habilitado al efecto. La Comisión debe resolver las reclamaciones en los dos días hábiles siguientes y, a continuación, publicará la relación definitiva con las puntuaciones obtenidas. Los empates en la puntuación total se deben dirimir según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el orden siguiente:
1. Puntuación más alta en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
2. Puntuación más alta en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
La Comisión de Selección formulará la propuesta de candidatos seleccionados para cubrir la plaza de inspector en comisión de servicios. Para ello, enviará a la directora general de Personal Docente la lista de los aspirantes ordenada de mayor a menor puntuación obtenida después de sumar los resultados finales de las fases de concurso y de proyecto y entrevista, y propondrá al aspirante que haya obtenido más puntuación para que ocupe la plaza ofrecida.
La directora general de Personal Docente dictará una resolución provisional en que se declare seleccionado el aspirante propuesto por la Comisión, que debe otorgar al interesado un plazo de 24 horas a contar desde la publicación para que presente reclamaciones. Esta resolución se publicará, el mismo día en que se dicte, en la página web de la Dirección General de Personal Docente.
La Comisión de Selección resolverá estas reclamaciones y, a continuación, la directora general de Personal Docente dictará la resolución definitiva con el aspirante seleccionado y la adjudicación de la plaza, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo
Provisión del puesto de trabajo
El puesto de trabajo que figura en el anexo 2 de esta Resolución se debe proveer por el sistema de comisión de servicios.
Noveno
Duración de la comisión de servicios
La comisión de servicios tendrá una duración de un año, prorrogable por un año más por parte del consejero de Educación, Universidad e Investigación, previo informe del jefe del Departamento de Inspección Educativa, excepto que las vacantes se provean antes mediante los procedimientos de concurso oposición o de concurso de traslados.
ANEXO 2
Plaza convocada
Núm. de puestos de trabajo |
Sede territorial |
Código |
Puesto de trabajo |
1 |
Eivissa y Formentera |
07506031C |
Inspector de educación |