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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 10493
Bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<< Exp. 2020/4255. Bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin finalidad de lucro para el año 2020

Vistas las bases y los formularios que deben regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020, redactadas por los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento de Artà, las que se reproducen a continuación:

“BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO PARA EL AÑO 2020

El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2020 con las condiciones que se detallan a continuación.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyar económicamente las actuaciones, las iniciativas y los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Artà en materia  cultural, social, comercial, turística, educativa y lúdica.

Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 31.250 € de los presupuestos municipales del año 2020. La partida presupuestaria afectada es la 01 9242 48001 01.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades y las asociaciones constituidas legalmente, sin finalidad de lucro, radicadas en el término municipal de Artà y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el Reglamento municipal regulador de subvenciones. Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento, que figura como anexo de esta convocatoria y que se puede recoger a la oficina de atención al ciudadano de Can Solivelles (calle de la Rosa, 1, Artà) y a la delegación de la Colonia de Sant Pere (plaza de la Bassa d'en Fasol, s/n, Colonia de Sant Pere). Este modelo formulario también se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).

Las solicitudes, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el día 15 de noviembre de 2020.

 

5. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE DEBE PRESENTAR

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el supuesto de que la firme una persona distinta.

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.

e) Modelo formulario, que consta de:

1. Solicitud (anexo I).

2. Hoja de datos bancarios de la entidad (anexo II).

3. Ficha técnica de las actividades con los gastos realizados. Se tiene que rellenar una ficha técnica para cada actividad que se presente (anexo III A y anexo III B).

f) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, si  es el caso, relación de las pedidas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).

g) Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos, si  es el caso (anejo V).

h) Justificantes de pago: facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Se tienen que presentar los originales para su compulsa.

i) Ejemplares de la documentación y de la publicidad generada por la actividad.

j) Documentos que acrediten la colaboración efectiva en actas organizados por el ayuntamiento

No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a), b), c) y d) si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.

6. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir a la persona interesada para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quién lo tiene que hacer en el plazo de diez días, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. CARÁCTER DE LAS SUBVENCIONES

Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones reguladas por esta convocatoria pública se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8. RESOLUCIÓN

La Junta de Gobierno Local se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno Local. Esta Comisión Evaluadora está formada por:

• Presidente: El alcalde del Ayuntamiento, y como sustituto el regidor en quien delegue.

• Vocales:

- El regidor de Deportes y Juventud, y como sustituto el regidor en quien delegue.

- El regidor de Cultura, y como sustituto el regidor en quien delegue.

- El jefe de área de los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento.

- Un técnico del Ayuntamiento, que actuará como secretario.

- Dos representantes de las entidades municipales.

- Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados al Ayuntamiento

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de tres meses, contadores a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

El acuerdo adoptado se tiene que notificar a las personas interesadas, de forma personalizada y por correo certificado. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, contador a partir de la recepción de la notificación, no se expresa el contrario.

9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Los criterios en que se basan los baremos seguidos por la Comisión Evaluadora son los siguientes:

a) Grado de elaboración, concreción y claridad del proyecto y adecuación de este a los objetivos que persigue: hasta 15 puntos.

b) Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado y a los objetivos que persigue: hasta 10 puntos.

c) Interés, calidad y duración de la actividad: hasta 20 puntos.

d) Innovación, originalidad de la actividad: hasta 10 puntos.

e) El grado de incidencia, directa o indirecta, del proyecto en la integración social, la inserción de los jóvenes, las actitudes responsables y de prevención contra los riesgos de la salud, el fomento de los valores de la tolerancia, la solidaridad y la igualdad de oportunidades y la educación ambiental y protección del medio natural: hasta 15 puntos.

f) Número de participantes en el proyecto, impacto social e incidencia, directa o indirecta, en la población: hasta 15 puntos.

g) Colaboración en los diferentes actos que organiza el ayuntamiento: hasta 10 puntos.

h) Utilización del catalán como idioma preferente en la presentación, el desarrollo, la difusión y la publicidad de los proyectos (se tiene que hacer constar este compromiso mediante la presentación del modelo que aparece en el anexo V): hasta 5 puntos.

10. CUANTÍA

El reparto de los fondos se tiene que hacer de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo de cada una de las solicitudes según los criterios de evaluación previstos en el punto 9 de esta convocatoria. Se debe calcular de manera proporcional a los puntos obtenidos y siempre en función de la dotación económica disponible y los límites fijados en estas bases.

Si una vez calculados los importes de las subvenciones, se produjera algún remanente en la dotación presupuestaria, éste se debe distribuir entre aquellas solicitudes que no hayan obtenido la cuantía máxima subvencionable siguiendo el mismo procedimiento explicado anteriormente.

La cuantía de la subvención puede ser de hasta un máximo del 100 % del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado, y no puede superar la cuantía de cinco mil euros (5.000,00 €).

11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, contadores a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo la actuación o las actuaciones objeto de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones con las correspondientes facturas originales entregadas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención, en las cuales se tiene que hacer constar exactamente a que corresponde el concepto del gasto y, también, el desempeño de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

d) Comunicar en el Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.

f) Acreditar que se encuentra al corriente en el desempeño de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación  subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.

y) Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.

12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones debe hacerse una vez notificado el acuerdo adoptado a las personas interesadas y comprobado por parte del Ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la cual se ha concedido la ayuda.

Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención por un importe superior a 3.000 € deben presentar los certificados correspondientes de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La justificación de los gastos debe llevarse a cabo con la presentación de la solicitud.

Los proyectos objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutados en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020 (ambos días incluidos). Sólo se deben considerar gastos subvencionables aquellas efectivamente realizadas en este periodo.

Se debe aceptar como gasto elegible un 10% del coste total del proyecto en concepto de gastos de refrigeres, convites, alimentos/bebidas o similar y gastos generales e indirectas. En todo caso por estos conceptos se puede recibir un mínimo de 200 € y un máximo de 500 € de subvención.

Los proyectos de inversión no se consideran elegibles

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención,  puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, la persona beneficiaria está obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte de la persona beneficiaria, o, si procede, el importe que tenga que reintegrar, se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

 16. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que  esté de aplicación.

17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Ayuntamiento de Artá será el responsable del tratamiento de los datos personales que deban ser aportados con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades  sin ánimos de lucro, así como para su gestión, pago y control.

Los datos serán conservados mientras puedan presentarse reclamaciones o recursos al citado procedimiento y según los criterios de política documental y de archivo del Ayuntamiento de Artá.

La base de licitud del tratamiento será el artículo 6.1 e) del RGPD en cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de potestades públicas según lo dispuesto en la Lay 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal, a entidades bancarias para realizar el pago, agencia tributaria u organismos de control y fiscalización. No se realizan transferencias internacionales de datos.

Las personas afectadas tienen derecho a:

  • Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

  • Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.

  • Solicitar en determinadas circunstancias:

    • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

    • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyéndose, también, el tratamiento de sus decisiones individuales automatizadas.

Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Artá, Plaça de l'Ajuntament, 1, 07570 Artà, Illes Balears indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: https://seu.arta.cat/  

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede dirigirse a la persona designada como Delegado/a de Protección de Datos en al Ayuntamiento de Artá en la dirección de correo electrónico dpd@arta.cat. 

Documentos adjuntos