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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 10547
Concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio

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Texto

En sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia aprobó por unanimidad la propuesta sobre las bases reguladoras para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio.

Una vez aprobadas las bases y de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicaron las bases referidas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 172 de 6 de octubre de 2020) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS 530253).

Con fecha 30 de octubre de 2020 se dictó Resolución de Alcaldía 2020/2004 aprobando la convocatoria de concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio durante el ejercicio 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Del mismo modo, se inicia el periodo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente de la publicación del extracto del la convocatoria en el BOIB y durante los cinco días hábiles posteriores.

 

Alcudia, 30 de octubre de 2020

La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal 

 

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALCÚDIA DURANTE EL EJERCICIO 2020

BDNS (Identif.): 530253. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Bases reguladoras

Las Bases reguladoras de esta convocatoria para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia se publicaron en el BOIB núm. 172 de día 6 de octubre de 2020.

https://www.caib.es/eboibfront/ca/2020/11271/639706/bases-reguladores-per-a-la-concessio-de-cupons-de-

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto y finalidad de esta convocatoria es poner en marcha una campaña de cupones de consumo que los ciudadanos y ciudadanas del municipio podrán utilizar en los comercios que se adhieran a la campaña, con el objetivo de contribuir a incrementar las ventas y paliar las graves consecuencias que ha tenido la crisis sanitaria de la COVID 19 para estos establecimientos.

En definitiva se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

 

Tercero. Cuantía

Durante el ejercicio presupuestario de 2020 se destina la cantidad de 20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria FI 4312 489017 para atender las subvenciones de esta convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios: personas físicas y comercios y pequeñas empresas con establecimientos abiertos al público.

Se pueden beneficiar de estas ayudas los comercios y pequeñas empresas del municipio de Alcúdia con establecimientos abiertos al público y las personas físicas mayores de 16 años que realicen compras en estos establecimientos.

1.- Las personas físicas mayores de 16 años son receptoras de un cupón de consumo cuando realicen una compra en un establecimiento adherido a la campaña.

2.- Los comercios y las pequeñas empresas con local abierto al público del municipio de Alcúdia, encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 5 de las bases de esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de las bases de esta convocatoria.

Quinto. Funcionamiento del sistema de cupones de consumo

El Ayuntamiento de Alcúdia será el responsable de generar y editar los cupones de compra que pondrá en circulación durante la campaña y que distribuirá entre los beneficiarios previa presentación del tique de una compra igual o superior a 10 euros realizada en uno de los establecimiento adheridos a la campaña.

Asimismo el Área de Comercio distribuirá de forma gratuita entre los establecimientos adheridos carteles, adhesivos o elementos identificativos de la campaña a fin de que los ciudadanos puedan visualizar aquellas empresas que forman parte de ella. También utilizará todos los medios a su alcance para hacer difusión de la misma (web municipal, facebook, whatsapp ...)

Los beneficiarios, previa compra en alguno de los comercios adheridos a la campaña, deberán presentarse con el tique de la primera compra realizada en la oficina de Ferias y Mercados, situada en la Avenida Príncipe de España (edificio de Can Ramis), o en la oficina de turismo del Port d'Alcúdia, situada en el Paseo Marítimo s/n,  para obtener un cupón de consumo. El horario de atención al público será de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Se editarán un total de 1.000 cupones de consumo por un valor de 20 € cada uno. Cada empresa adherida a la campaña dispondrá del mismo número de cupones y por lo tanto el cliente deberá elegir en función de los cupones asignados a los comercios y que estén disponibles en el momento de la adquisición, previa comprobación que esta persona cumple los requisitos:

a. Sólo podrán optar a recibir el cupón de compra las personas físicas mayores de 16 años.

b. Se podrá recibir un máximo de 1 cupón de compra por persona y sin que resulte reembolsable el importe no gastado.

c. Este cupón estará debidamente numerado con un código con el objetivo de relacionar cada cupón con la persona que lo ha recibido. Los cupones válidos y oficiales llevarán el sello del Ayuntamiento de Alcúdia y una marca de agua identificativa.

d. El cupón de consumo tendrá un valor de 20 euros y se podrá consumir únicamente en los establecimientos adheridos a la convocatoria

e. Estos cupones se deberán consumir en una compra única durante el período de la campaña, que se iniciará el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de establecimientos adheridos a la campaña en la página web del Ayuntamiento, y finalizará como máximo el día 8 de diciembre (inclusive).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el BOIB. La forma de presentación será la prevista en el apartado séptimo de las bases de esta convocatoria.

Séptimo. Procedimiento de concesión

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor, la auxiliar administrativa de Comercio y Promoción Económica o persona en quien delegue, comprobará que los establecimientos cumplen los requisitos y la documentación establecida en el punto 7 de las Bases reguladoras, emitirá un informe y dará traslado al órgano colegiado de valoración de la relación de admitidos y excluidos.

Posteriormente el órgano colegiado de valoración, integrado por la Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) o persona en quien delegue, el técnico de la área de Participación Ciudadana o persona en quien delegue y la auxiliar administrativa de la área de Comercio y Promoción Económica o persona en quien delegue, emitirá propuesta de resolución definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Finalmente se publicará la relación de establecimientos admitidos en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

Octavo. Obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña.

Las obligaciones de los establecimientos adheridos a la campaña son:

1.- Aceptar los cupones de compra, previa comprobación de su originalidad, y posteriormente justificarlos ante el Ayuntamiento de Alcúdia para recibir su reembolso.

2.- Comprobar que la fecha de emisión del cupón se incluye dentro del período de la campaña, que se iniciará el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de establecimientos adheridos a la campaña en la página web del Ayuntamiento, y finalizará como máximo el día 8 de diciembre (inclusive).

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

En el caso de que hubiera algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Alcúdia podrá cancelar la adhesión de los mismos en el programa de cupones de consumo y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda corresponder .

Noveno. Forma de justificación de la subvención por Parte desde establecimientos adheridos.

Una vez finalizada la campaña, el día 8 de diciembre (inclusive) como máximo, los establecimientos adheridos deberán proceder a la justificación de la subvención, que se realizará aportando la siguiente documentación:

1.- Solicitud de transferencia bancaria (anexo 3)

2.- Memoria económica que figura en el anexo IV de las Bases reguladoras.

3.- Los cupones de consumo, junto con el tique de compra realizados en su establecimiento donde figure los datos fiscales, la fecha y el importe de la compra.

El plazo será durante los tres días hábiles posteriores a la finalización de la campaña.