Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10511
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 19.10.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 para el año 2020 (Exp. 5226-2020-000001)
BDNS 530573
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530573):
Primero. Beneficiarios
Líneas 1, 2a y 2b
Pueden ser beneficiarias de las solicitudes de ayuda para las líneas 1, 2a y 2b las personas físicas con domicilio familiar en Menorca, nacidas entre los años 2004 y 1990, ambos inclusive, que hayan realizado las actividades subvencionables dentro del año 2020 antes de la fecha de presentación de la solicitud, y cumplan determinados requisitos económicos.
La unidad familiar debe estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Línea 3
Los beneficiarios de la línea 3 serán las asociaciones juveniles con sede en Menorca, constituidas en el año 2020 antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y que en este periodo consten inscritas o hayan presentado solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.
Cada asociación de nueva creación sólo podrá recibir una ayuda a través de una única solicitud.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2020.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria será de 50.000 € (cincuenta mil euros), desglosados de la siguiente manera:
Línea |
Cuantía máxima |
---|---|
Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos |
15.000 € |
Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción |
15.000 € |
Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio |
15.000 € |
Línea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles |
5.000 € |
TOTAL |
50.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es el que se indica seguidamente:
- Líneas 1, 2a y 2b: 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
- Línea 3: 1 mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Otros datos.
El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es:
Maó, 29 de octubre de 2020
Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97, de 16.7.2019)