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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10510
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 19.10.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del covid-19 para el año 2020 (exp. 5226-2020-000001)

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Texto

Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, declarada pandemia por la OMS el día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas. Este Real Decreto recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todas las actividades no consideradas imprescindibles.

Este confinamiento ha tenido consecuencias económicas y sociales muy negativas para todos los sectores de actividad y con una especial incidencia en la juventud en edad laboral, como se refleja en el resultado de la encuesta efectuada a más de 1.700 jóvenes de Menorca, realizada a instancias del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

También corresponden al Consejo Insular de Menorca las competencias de ámbito local que según el art. 36 de la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, corresponden a la provincia, entre ellas, las referidas a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.

En este contexto, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes evita duplicidades con otras convocatorias de ayudas, y dentro de su marco competencial en juventud, por las razones de interés público, social y económico expuestas, pone en marcha estas ayudas en beneficio de la gente joven de entre 16 y 30 años.

Las ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso al trabajo, la educación, la formación, la información y la comunicación, el arte y la cultura y la participación social, en definitiva, contribuir a la realización del proyecto de vida de la gente joven

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, que se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas del ejercicio presupuestario del año 2020 que se detallan en el siguiente cuadro:

Línea

Cuantía máxima

Partida

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos

15.000 €

4.33450.7800000

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción

15.000 €

4800000

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

15.000 €

4800000

Línea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles

5.000 €

4800000

TOTAL

50.000 €

 

* El gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

En caso de que para las líneas 2a, 2b y 3 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

1º) línea 2a

2º) línea 2b

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Los importes máximos por solicitante serán de:

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos: 500 euros

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción: 500 euros

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio: 300 euros

Línea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles 1000 euros

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es el que se indica seguidamente:

- Líneas 1, 2a y 2b: 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

- Línea 3: 1 mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miguel Ángel María Ballester

Vocales: - la técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Cristina Melià Petschen

- la técnica de juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa

- la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca, Magdalena Seguí Jover

Secretaria: la funcionaria del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Filomena Victory Pons

e) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Cristina Melià Petschen, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca, Magdalena Segui Jover.

Tercero.- Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LOS AYUDAS DESTINADAS PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE CARÁCTER NEGATIVO PRODUCIDOS EN LA JUVENTUD DE MENORCA CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

PRIMERA. OBJETO

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de juventud, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.16 y 73) y en el desarrollo económico y social de su ámbito territorial insular, de acuerdo con la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local.

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19

SEGUNDA. FINALIDAD

Las ayudas tienen como finalidad general facilitar a la gente joven de Menorca de entre 16 a 30 años que sufra una situación de vulnerabilidad económica y social, el acceso al trabajo, la educación, la formación, la información, la comunicación, el arte, la cultura y la participación social; en definitiva, contribuir a la realización de su proyecto de vida.

Esta finalidad general se concreta en los siguientes objetivos:

- Permitir el acceso a la información y la comunicación necesaria para estudiar y trabajar, evitando el aislamiento social y la brecha digital por razones económicas de sectores de población gente joven.

- Garantizar la movilidad necesaria para estudiar y participar en el mundo laboral, cultural y social.

- Dinamizar el tiempo del ocio vinculado a itinerarios vitales de desarrollo personal y / o profesional.

- Promover el asociacionismo, para cumplir fines de interés general,

- Fomentar la participación social, como estrategia para que la gente joven haga llegar su voz a las instituciones y participe en la toma de decisiones sobre las políticas juveniles que le afectan.

 

TERCERA. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

Se establecen cuatro líneas de ayudas:

4.1. Línea 1: Ayudas a la adquisición de equipos informáticos, para la financiación de los gastos de compra de ordenadores, tabletas, impresoras, routers, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes, necesarios para estudiar o trabajar.

4.2. Línea 2: Ayudas a la formación no reglada:

Línea 2a) Ayudas para la obtención de permisos de conducción

Son ayudas para la obtención de permisos de conducción AM, A1, A2, A y B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E y licencias de conducir LMC y LVA.

Línea 2b) Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

Son ayudas a la financiación de matrículas y de las cuotas por participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio.

4.3. Línea 3: Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles

Las asociaciones que se creen deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas y registradas como tales, de acuerdo con el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles.

- Todas las personas asociadas y la junta directiva deben tener con una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir.

- No tener ánimo de lucro.

- Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.

- Tener unas finalidades de interés general para la juventud, como la participación de los jóvenes y de las jóvenes en la vida política, social, económica y cultural; la promoción de actividades juveniles en el ámbito de las Islas Baleares; la promoción, la formación, la integración social y la defensa de los derechos de los jóvenes y de las jóvenes; el ocio y el tiempo libre de la juventud, etc.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos correspondientes a las líneas 1, 2.a) y 2.b) deben haberse efectuado y pagado dentro del 2020, entre el 1 de enero y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Son gastos subvencionables los siguientes:

5.1. Línea 1:

- Gastos por la compra de ordenadores, tabletas, impresoras, encaminadrs, repetidores y otros con funcionalidades equivalentes.

Las facturas deben ir a nombre del o la joven que solicita la ayuda o de uno de sus progenitores/as o tutores/as.

El importe máximo que se puede solicitar por la línea 1 es de 500 €/persona beneficiaria.

5.2. Línea 2 a)

- Gastos de matrícula y por clases teóricas y prácticas en autoescuelas

- Gastos de tramitación o gestión del expediente por parte de las autoescuelas

- Gastos de tasas de examen para obtención de permisos de conducción de cualquier clase de vehículo.

Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre de la persona joven que solicita la ayuda o se aportará la documentación justificativa que acredite que la persona joven es quien realiza la actividad subvencionada.

El importe máximo que se puede solicitar para la línea 2 a) es de 500 €/persona beneficiaria.

5.3. Línea 2 b)

- Gastos de matrícula y de las cuotas para participar en actividades artísticas, culturales y de ocio.

Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre de la persona joven que solicita la ayuda o se aportará la documentación justificativa que acredite que la persona joven es quien realiza la actividad subvencionada.

El importe máximo que se puede solicitar para la línea 2 b) es 300 €/persona beneficiaria.

SEXTA. NATURALEZA DE LA AYUDA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Líneas 1, 2a y 2b

7.1. Pueden ser beneficiarias de las solicitudes de ayuda para las líneas 1, 2a y 2b las personas físicas con domicilio familiar en Menorca, nacidas entre los años 2004 y 1990, ambos inclusive, que hayan realizado las actividades subvencionables dentro del año 2020 antes de la fecha de presentación de la solicitud, y cumplan determinados requisitos económicos.

La unidad familiar debe estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

7.2. Requisitos económicos

7.2.1. La unidad familiar del solicitante debe haber obtenido el año 2019 ingresos brutos anuales inferiores a los umbrales siguientes (teniendo en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral anual

1

15.039,24

2

19.550,88

3

22.558,80

4

24.062,64

5

25.566,60

6

27.070,56

7

28.574,40

Familia de más de siete miembros se calculará el umbral proporcionalmente

Se incrementará el umbral en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar que tenga reconocido un grado de dependencia 2 o 3.

7.2.2. - Si el rendimiento anual de 2019 estuviera por encima de los umbrales recogidos en la Base 7.2.1, pero durante los meses de marzo a septiembre de 2020 sus ingresos estuvieran por debajo, serán admitidas las solicitudes cuando la unidad familiar del solicitante tante haya obtenido ingresos brutos entre el 1 de marco y el 30 de septiembre de 2020 inferiores a los umbrales siguientes (teniendo en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar), siempre que se pueda acreditar documentalmente:

Número de miembros de la unidad familiar

Umbral anual

1

8.772,89 €

2

11.404,68 €

3

13.159,30 €

4

14.036,54 €

5

14.913,85 €

6

15.791,16 €

7

16.668,40 €

Familia de más de siete miembros se calculará el umbral proporcionalmente

Se incrementará el umbral en 1460 € por cada miembro computable de la unidad familiar que tenga reconocido un grado de dependencia 2 o 3.

7.3. Miembros de la unidad familiar

7.3.1 En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y los hijos.

7.3.2 En el caso de solicitantes no emancipados, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor / a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores

- Solicitante

- Hermanos menores de 16 años a 31 de diciembre de 2019

- Hermanos mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2019 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios)

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2019 inferiores a 12.600 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2019)

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe acreditarse mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta en el la hora de calcular la renta familiar

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

7.4. El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales recogidos en el apartado 7.2.1 precedente, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en el año 2020 referida a los ingresos del año 2019) se hará de la siguiente forma:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se presentará certificado de imputaciones del IRPF de 2019 emitido por la Agencia Tributaria) :

- Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

7.5. El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales recogidos en el apartado 7.2.2 precedente, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos obtenidos entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar

Para determinar la renta de los miembros computables se presentará una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.)

Línea 3

7.6. Los beneficiarios de la línea 3 serán las asociaciones juveniles con sede en Menorca, constituidas en el año 2020 antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y que en este periodo consten inscritas o hayan presentado solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.

Cada asociación de nueva creación sólo podrá recibir una ayuda a través de una única solicitud.

 

Prohibiciones para ser beneficiarios de estas ayudas

7.7. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

8.1. Las personas solicitantes deben presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y Ciutadella (anexo 1a o anexo 1b , dependiendo de la línea de subvención solicitada).

8.2. Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte se debe presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) También la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

d) Las personas solicitantes deben rellenar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud.

8.3 En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

8.3.1 Documentación general (para todas las líneas)

a) Documento de identificación fiscal del solicitante (DNI o CIF).

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003). Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1a y anexo 1b.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1a y anexo 1b.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el artículo 11.f segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, por tratarse de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros); y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Estas declaraciones están incluidas en el anexo 1a y anexo 1b.

f) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona física o de la entidad solicitante, según modelo del anexo 2.

8.3.2 Documentación específica:

Se debe presentar la siguiente documentación por la línea o líneas por las que se solicita la ayuda:

Líneas 1, 2a y 2b

g) Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, de todas las personas que conviven en el domicilio familiar

h) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada en 2020 referida a los ingresos del año 2019 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2019. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se presentará certificado de imputaciones del IRPF de 2019. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.

i) Si el rendimiento anual de la unidad familiar del 2019 estuviera por encima de los umbrales recogidos en la Base 7.2.1, pero durante los meses de marzo a septiembre de 2020 sus ingresos estuvieran por debajo, para determinar la renta de los miembros computables se debe presentar una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante ese período y, en su caso, la cuantía de estos ingresos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por desempleo o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTE, etc.)

j) En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan dichos documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

k) En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en la cláusula novena, se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que lo acredite:

- Grado de discapacidad reconocido: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

- Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se indicará en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental o situación de viudedad de más de un año: declaración (anexo 4) o / y libro de familia.

- En caso de situación de paro se presentará certificado acreditativo u otro documento oficial en el que figuren todos los datos siguientes:

. Que está en situación de desempleo.

. Periodo durante el cual ha estado en esta situación.

. Si es perceptor de prestación por desempleo u otro subsidio y cuál es el importe mensual que se percibe.

l) En caso de que algún miembro del núcleo familiar tenga un grado de dependencia 2 o 3, resolución administrativa de reconocimiento del grado.

m) Para la línea 1, facturas de compra y justificante de pago de los equipamientos informáticos

n) Para la línea 2, impreso de matriculación y justificante de los pagos correspondientes previstos en la base 5.2. y 5.3, donde conste el nombre de la persona beneficiaria.

Línea 3: Ayudas a la creación de asociaciones juveniles.

o) Acta fundacional de la asociación juvenil

p) Estatutos de la asociación juvenil

q) Certificado de inscripción de la asociación juvenil en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares o documentación acreditativa de la solicitud de inscripción.

r) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante

s) Declaración responsable firmada por el representante legal de la asociación de no encontrarse sometida a ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, ni tampoco en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la citada Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud, anexo 1b.

8.4 Se exime de presentar la documentación a que se refieren los puntos a), b), f), j), y k), si ya figura en los archivos del Consejo Insular.

8.5. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.6. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

8.7. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) es constitutivo de una infracción muy grave prevista en el art. 53 del Texto de la Ley de subvenciones e implica, asimismo, la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS O MÓDULOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1 Líneas 1, 2a y 2b

9.1.1. Los criterios que se tendrán en cuenta en las líneas 1, 2a y 2b para la concesión de las ayudas serán el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar previstas en el apartado 9.1.5 de la presente base.

9.1.2 Los solicitantes podrán obtener un máximo de 10 puntos en el baremo económico. Se dará la máxima puntuación a la solicitud con una renta familiar más baja y el resto de solicitudes se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con su renta familiar según la fórmula recogida en el apartado 9.1.3.

La obtención de la renta media mensual de la unidad familiar se determinará con las siguientes operaciones:

- Para calcular si el solicitante cumple con los umbrales previstos en la Base 7.2.1., se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el año 2019, entre el número de miembros; y el resultado se dividirá por 12.

- Si el rendimiento anual de la unidad familiar del 2019 estuviera por encima de los umbrales recogidos en la Base 7.2.1, pero durante los meses de marzo a septiembre de 2020 sus ingresos estuvieran por debajo, para calcular si el solicitante cumple con los umbrales previstos en la Base 7.2.2., se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el periodo de marzo a septiembre de 2020, entre el número de miembros; y el resultado se dividirá por 7.

9.1.3. Una vez obtenido este importe se aplicará la siguiente fórmula:

P = (PM * min) / SOL

P es el resultado de la puntuación que obtiene el solicitante

PM es la puntuación máxima que se puede obtener por este criterio (baremo económico)

"min" es la Renta familiar media mensual más baja de entre todas las solicitudes presentadas

"SOL" es la Renta familiar media mensual de la solicitud objeto de valoración

La puntuación (P) se redondeará al segundo decimal, mediante el método común de redondeo.

9.1.4. Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

9.1.5. Se podrán otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes circunstancias familiares, siempre que éstas sean comprobables y hayan demostrado documentalmente:

a) Por cada miembro del núcleo familiar con discapacidad: hasta 4 puntos

b) Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos

- Categoría especial: 3 puntos

c) Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto

d) Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto

e) Si la persona beneficiaria, o en caso de que no viva independizada el padre, madre o tutor, se encuentran en situación de desempleo, y no perciban prestación sino subsidio: 1 punto por cada miembro que esté en esta situación.

f) Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto

9.2 Línea 3. Se aplicará el siguiente módulo:

- Por constitución e inscripción o solicitud de inscripción de una asociación juvenil en el registro de Asociaciones.

DÉCIMA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

10.1. Líneas 1, 2.a y 2.b

10.1.1 El importe total de la convocatoria presupuestado para la línea correspondiente, se repartirá entre los solicitantes en función de la puntuación total obtenida (suma de puntos de los diferentes criterios) y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Iv = Ps x Ir

        ΣPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante

Ir: Importe total de la convocatoria de la línea correspondiente

ΣPS: Suma de los puntos de todas las personas solicitantes

10.1.2. El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es:

Línea 1: 500 €

Línea 2a): 500 €

Línea 2b): 300 €

10.1.3. En caso de que alguna ayuda supere los importes individuales máximos, el remanente se distribuirá entre el resto de beneficiarios de la línea correspondiente, de forma proporcional a los puntos obtenidos, siempre que no superen el importe máximo por solicitante.

10.2. línea 3

10.2.1. Se concederá una ayuda de 1.000 € a cada asociación juvenil constituida e inscrita o que haya solicitado la inscripción en el año 2020 (antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda) en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares.

10.2.2. Si la cantidad global de la convocatoria destinada a esta línea no es suficiente para satisfacer todas las peticiones, se prorrateará proporcionalmente entre las asociaciones solicitantes que acrediten los requisitos.

10.3 Remanentes

En caso de que para las líneas 2a, 2b y 3 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1º) línea 2a

2º) línea 2b

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

11.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

11.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

11.3. La instrucción corresponderá a un/a técnico/a del Departamento que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas . El instructor contará para estas tareas, con la colaboración de personal del Instituto de la Juventud de Menorca (Injove).

11.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente.

11.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o por la comisión evaluadora, y una vez haya analizado la documentación aportada durante el periodo de subsanación de deficiencias o alegaciones, elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de la misma, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

11.6. El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas

11.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

11.8 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

11.9 La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b) de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, donde figurarán los datos identificativos de los interesados; publicación en el BOIB a efectos de notificaciones (art. 45.1b LPACAP)

DUODÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: consejero ejecutivo responsable en materia de educación

- Vocales: dos técnicos del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM y un técnico del Instituto de la Juventud de Menorca

- Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

13.1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud, de forma que ésta deberá ir acompañada de la documentación exigida en la base 8a.

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13.2 El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

13.3. Las subvenciones que se pagan a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas por la normativa vigente, las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. La ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad.

c. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la inscripción de la asociación juvenil en el Registro de asociaciones, en el supuesto de que en el momento de solicitar la ayuda, la asociación juvenil todavía no estuviera inscrita. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

d. Solicitar la inclusión de la asociación, una vez inscrita en el Registro de Asociaciones, en el Censo de entidades juveniles y prestadores de servicios a la juventud de Menorca.

e. Acreditar, cuando el Consejo lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

f. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que ésto se cumple cuando la persona beneficiaria:

Línea 1: es la usuaria de los equipos informáticos adquiridos.

Línea 2 a) yb) se ha matriculado, cursa la formación y se presenta a los exámenes.

Línea 3: dinamiza el funcionamiento de la asociación creada

Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la ayuda concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

- Haber devuelto o anulado la compra de los equipos informáticos adquiridos,

- Haber anulado la matrícula, no haber asistido a la formación o no presentarse a los exámenes correspondientes, salvo causa debidamente justificada.

- Haberse denegado la inscripción en el Registro de asociaciones por no se reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de acuerdo con el art. 24.

- Haber dado de baja la asociación o no dinamizar su funcionamiento durante los 12 meses posteriores a la fecha de su creación.

DECIMOQUINTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

15.1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

15.2. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

15.3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor o instructora y la notificación a la persona beneficiaria.

15.4. El importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, no podrá superar el importe total de la actividad subvencionada.

15.5. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

15.6. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

DECIMOSEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

 

DECIMOSÉPTIMA. OTRAS DISPOSICIONES

17.1. recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

17.2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020)

Anexo 1a. Modelo normalizado de solicitud de la ayuda para las Líneas 1, 2a y 2b (consta en el expediente)

Anexo 1b. Modelo normalizado de solicitud de la ayuda para la Línea 3 (consta en el expediente)

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Anexo 3. Declaración responsable sobre los ingresos obtenidos durante el período de marzo a septiembre 2020 (consta en el expediente)

Anexo 4. Declaración situación familia monoparental (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

Maò a 28 d'octubre de 2020

Por delegació de la presidenta,

El secretario del Consell Executiu

Octavi Pons Castejón

(Decret 427/2019, d'11 de juliol)

(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)