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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10508
Resolución de archivo, por caducidad, del expediente núm. 14e/2018, relativo a la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual 2/2017 del PGOU de Llucmajor, relativa a la exoneración de la necesidad de disponer de red de saneamiento en los núcleos de Cala Pi, Vallgornera Nou y es Pas de Vallgornera (14e/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de enero de 2018 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Llucmajor solicitando informe en relación a la modificación puntual 2/2017 del PGOU de Llucmajor, relativa a la exoneración de la necesidad de disponer de red de saneamiento en los núcleos de Cala Pi, Vallgornera Nou y es Pas de Vallgornera.

2. En fecha 26 de junio de 2018 se emite resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual, concluyendo sujetarla a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Consta recepción de la notificación de la resolución por parte del Ayuntamiento en fecha 17 de julio de 2018.

3. En fecha 9 de abril de 2019 se remite al Ayuntamiento de Llucmajor copia del informe del Servicio de Aguas Superficiales de 5 de noviembre de 2018.

Consta recepción por parte del Ayuntamiento en fecha 11 de abril de 2019.

4. En fecha 13 de febrero de 2020 se remite oficio al Ayuntamiento de Llucmajor, en el que se comunica que "dado que de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 es de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, y dado que a fecha de hoy no se ha recibido la documentación necesaria para continuar el procedimiento ambiental, le comunico que transcurridos tres meses desde el día siguiente de la notificación del presente escrito sin que se realicen las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación, se declarará la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones mediante resolución del órgano ambiental, en virtud del artículo 95 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 84 de la Ley 39/2015 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3. El artículo 95 de la ley 39/2015 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al interesado, la Administración le ha de advertir que, una vez transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Si, una vez consumido este plazo, el particular requerido no ha ejercido las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, y lo notificará al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad del interesado en la ejecución de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Esta inactividad no tiene otro efecto que la pérdida de su derecho al trámite referido.

4. El artículo 17.3 de la 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los arts. 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

5. El artículo 31.2 de la Ley 21/2013 establece que el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión de la informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental debe elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el art. 30, y no es necesario hacer las consultas reguladas en el art. 19.

Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los arts. 21 y siguientes.

b) (...)

6. Considerando que se ha agotado el plazo de quince meses establecido en el artículo 17.3 de la ley 21/2013 para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los arts. 20, 21, 22 y 23, y que no se ha enviado a la CMAIB la documentación necesaria para continuar el procedimiento, una vez efectuado la advertencia previsto en el artículo 95 de la ley 39/2015 sin haber obtenido respuesta, corresponde declarar la caducidad del procedimiento.

7. El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, visto el informe con propuesta de resolución de 6 de octubre de 2020, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual 2/2017 del PGOU de Llucmajor, relativa a la exoneración de la necesidad de disponer de red de saneamiento en los núcleos de Cala Pi, Vallgornera Nou y es Pas de Vallgornera.

2. Arxivar el expediente 14e / 2018 y notificar esta resolución al Ayuntamiento de Llucmajor.

 

Palma, 6 de octubre de 2020

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias