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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10502
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 26 de octubre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Empleo y Formación para 2020 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, financiada con fondos de Conferencia Sectorial y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil para el periodo 2014-2020

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2021/Decreto 75/2004 según resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 28 de mayo de 2020

Hechos

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº 291, de 5 de diciembre), se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que son asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, (BOIB nº 136, de 27 de diciembre), de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación.

El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB de 25/7/2020), establece como actuaciones del SOIB, entre otros, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, con el objeto de posibilitar el acceso de las personas desocupadas al mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para la colocación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se desarrolla el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula en el artículo 30.2 los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las administraciones públicas.

El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, y se desarrolla el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 8.1d) incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo.

Uno de los colectivos al cual van dirigidas las medidas que establece esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años. Se trata de un rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la Garantía Juvenil, medida impulsada por la Comisión Europea para paliar el grave problema de desempleo juvenil que afecta a todos los estados miembros, especialmente España.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) que aprueba la Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020 (EEAO), que se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 que se aprueba el 5 de junio de 2017 en el marco del Pacto por la competitividad, el Empleo de Calidad y el Progreso Social.

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2019 en dos líneas: como programa propio PP00484 SOIB Programas mixtos para menores de 30 años, y como programa propio PP00095 SOIB Programas mixtos para mayores de 30 años; y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

La experiencia de convocatorias anteriores ha demostrado que los programas públicos de empleo-formación son un recurso que permite a los alumnos-trabajadores adquirir las competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, puesto que se estructuran con enseñanzas específicas de formación y práctica profesional en un contexto real de trabajo.

Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Entre las medidas y acciones que regula el artículo 106 para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que establece la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se encuentran los programas mixtos de empleo y formación.

El Real decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil ha modificado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para facilitar que un mayor número de jóvenes tengan acceso a las oportunidades de la Garantía Juvenil.

Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Y esta actuación está incluida en el objetivo 8.2.2 Escuelas Taller y Casas de Oficios y Programas mixtos de empleo y formación.

El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V, establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears. Así mismo, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, regula en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de formación dual, que incluyen un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, formativas y de empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral de una empresa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo que establece el Real decreto1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato de formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

El artículo 16.1 del Real decreto1529/2012 determina que: «La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje que tiene como objetivo la calificación profesional de los trabajadores con un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, si procede, certificación académica o acreditación parcial acumulable». Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa al concepto de ayuda de Estado de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Educación Pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.

En cuanto a la tramitación de las solicitudes y a la gestión de la convocatoria por primera vez se utilizará la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR en la dirección electrónica www.soib.es como sistema de gestión. Si bien no supone una tramitación telemática, si que permite la gestión electrónica de los expedientes. Para acceder a la aplicación web de gestión de la formación - ACCFOR los solicitantes tendrán que disponer de certificado digital y tendrán que solicitar los accesos correspondientes al SOIB. Esta tramitación se tiene que hacer siguiendo los pasos definidos en el apartado 9 relativo a la solicitud.

Se ha informado al Consejo de Formación Profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado el consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2020 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas: una, para jóvenes desempleados mayores de 16 años y menores de 30 años (en particular los desempleados y no integrados en los sistemas de educación y formación, que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020); y otra, para desempleados de 30 años o más, financiada con fondos provenientes del reparto acordado a la LXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de acuerdo con las condiciones que especifican el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, que empezará a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

3. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, línea II. 2.3, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018), modificado por Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 27 de agosto de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 158 de 12 de septiembre de 2020).

4. Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del 2021.

5. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

   

Palma, 26 de octubre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez

   

Anexo 1

Convocatoria

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2020 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas:

─ Línea 1: para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

─ Línea 2: para personas desempleadas de 30 años o más.

2. Los programas mixtos de empleo y formación son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en los cuales se combina formación teórica y experiencia práctica a lo largo del programa y en el marco del contrato de formación y aprendizaje.

3. El objeto de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general o social.

4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.

4. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, y que desarrolla el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y lo que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

6. Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en en el ámbito laboral.

7. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

9. Reglamento (UE) 1303/2013 y Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 2013.

10. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

3. Crédito asignado

1. En previsión que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el 2020 mantenga el criterio establecido en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones que prevé esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes desempleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación», y con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente las que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, a través de la adquisición de experiencia profesional incluidas las iniciativas locales de empleo».

2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 9.500.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos en dos líneas:

─ Línea 1: 4.750.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

Año 2021: 4.750.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 21020

─ Línea 2: 4.750.000,00 € para personas desempleadas de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

Año 2021: 4.750.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 21020

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar al fondo correspondiente 21020 y se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En caso de que el crédito previsto en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.

3. Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, antes de la resolución de concesión, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

4. En aplicación del artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria. En el supuesto de empate, se tiene que aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al ejercicio presupuestario del 2021.

5. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 15.2c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que se fija a cada uno de los periodos establecidos, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de esta convocatoria.

4. Distribución del crédito disponible

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de los datos referida a cada colectivo respecto del total de personas en situación de desempleo registrado, del año 2019, proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB), de la manera siguiente:

a) Personas desempleadas de 16 años y menores de 30:

Isla

%

Mallorca

80,7

Menorca

7,54

Ibiza

11,29

Formentera

0,47

Total Illes Balears

100

b) Personas desempleadas de 30 años o más:

Isla

%

Mallorca

80,36

Menorca

7,36

Ibiza

11,85

Formentera

0,43

Total Illes Balears

100

2. En caso de haber solicitudes se tiene que asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en Formentera y 2 proyectos en Menorca y en Ibiza. Por lo tanto, parte del crédito de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.

3. Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente: el remanente de Formentera pasa a Ibiza y a la inversa, atendiendo a la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio. El resto de remanente se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria.

4. Si una vez concedidos todos los proyectos de una de las dos líneas hay remanente de presupuesto, se podrá asignar a la otra línea.

5. Con el objeto de garantizar la máxima cobertura territorial, si una entidad presenta más de un proyecto, sólo se tiene que aprobar el de más puntuación en una primera ronda de adjudicación. En caso de que después de la primera ronda haya crédito disponible, se tiene que hacer la asignación de crédito por orden de puntuación de los proyectos hasta agotar el crédito.

5. Entidades y entes beneficiarios

1. Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación y que tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:

a) Organismos autónomos y otros entes con personalidad jurídica propia de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma.

b) Entidades locales y los organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, la titularidad de las cuales sea íntegramente de las entidades locales.

c) Consorcios y fundaciones del sector público.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, consideradas como entidades del tercer sector de acción social que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio, tienen que presentar la solicitud en su nombre y el proyecto de la obra o servicio de interés social que se tiene que ejecutar tiene que ser de su competencia y se tiene que llevar a cabo de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en las cuales tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.

Las entidades solicitantes tienen que estar acreditadas o inscritas en el Registro estatal de entidades de formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de especialidades formativas de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La acreditación o inscripción tiene que ser efectiva antes de la propuesta de resolución.

Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas acreditadas o inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.

El objeto de estas acciones tiene que ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se puedan subcontratar con terceros.

2. No se pueden beneficiar de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

6. Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:

A .requisitos generales

I. Itinerario Personalizado para el Empleo

Los proyectos tienen que prever el itinerario personalizado de cada alumno trabajador, el cual se concreta en un compromiso entre la entidad gestora y el alumno trabajador para realizar una serie de actividades para conseguir mejorar su empleabilidad. Se tiene que entregar un acuerdo al inicio que tiene que recoger una valoración de la empleabilidad del alumno y en el cual se identifiquen los recursos que se aplicarán para mejorarla a lo largo de todo el proyecto.

Este itinerario tendrá que incorporar las actuaciones necesarias que se tienen que llevar a cabo entre el alumno trabajador y el centro. En este Acuerdo se tiene que tener en cuenta si el alumno trabajador sigue un itinerario con los servicios del SOIB.

Al final del proyecto se revisará el Acuerdo Personal de Empleo y se formalizará la derivación a los servicios del SOIB.

II. Formación obligatoria del Catálogo de especialidades formativas

a) Certificados de profesionalidad

Como mínimo, los proyectos tienen que programar la formación de un certificado de profesionalidad completo. Además de esta formación, pueden programar módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria, siempre que se justifique la complementariedad y la coherencia con el proyecto.

Los contenidos de toda la formación que se programen tienen que tener una coherencia y estar directamente relacionados con el emploe objeto del proyecto y de la obra de interés social que se tiene que desarrollar.

El Catálogo de especialidades formativas se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web: <https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>

No se podrán programar competencias claves.

El personal docente que imparte esta formación tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo), y también el que establece la disposición transitoria única del Real decreto 189/2013, y prioritariamente tienen que encontrarse inscritos en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears (REFOIB), regulado por el Decreto 18/2019, de 15 de marzo, por el cual se crea y regula el registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears (BOIB nº 35, de 16 de marzo de 2019), modificado por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

b) Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

Los alumnos trabajadores tienen que participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial. La entidad programará como jornada formativa las sesiones acordadas con los servicios del SOIB.

III. Formación no obligatoria prevista en el Catálogo de especialidades formativas

Se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

<https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>

Todos los contenidos de la formación que se programen tienen que tener una coherencia en cuanto a los empleos objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.

El personal docente que imparta especialidades formativas tiene que reunir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.

Dentro del marco de esta formación no se puede programar el «FCOS01 Prevención de Riesgos Laborales» ni el FCOS02 Básico de Prevención de Riesgos Laborales puesto que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan que el empresario tiene que formar e informar los trabajadores de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y la seguridad de la calificación profesional del certificado.

IV. Acciones complementarias

Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnés profesionales ligados al empleo ejecutado y que son requisitos para poder acceder a un posterior empleo, siempre que tengan por objetivo mejorar la empleabilidad y la inserción de sus trabajadores una vez finalice el programa.

Estas actuaciones se tienen que incluir en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si procede, la certificación de haber hecho estas actuaciones la tiene que hacer la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones son obligatorias para las personas desempleadas contratadas y se tienen que llevar a cabo durante la jornada formativa.

V. Trabajo efectivo

El Programa Público de Empleo y Formación tiene que permitir al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el lugar de trabajo. El trabajo efectivo tiene que suponer un mínimo del 50 % y un máximo del 75 % de la jornada laboral por la cual se han contratado los alumnos-trabajadores. En cuanto a las desviaciones de este porcentaje, se tienen que justificar en el proyecto y los tiene que aprobar el SOIB.

B.Requisitos específicos

1. Los proyectos se tienen que dirigir a actividades de interés social y la obra o servicio tiene que ser competencia de la entidad promotora del proyecto.

2. Los proyectos tienen que tener de 6 a 15 alumnos. Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se puedan derivar alumnos por carencia de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria u otros motivos debidamente justificados y con la autorización del SOIB, se pueden autorizar proyectos por un número inferior de alumnos.

3. La duración de los proyectos es de 6 a 12 meses.

4. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 1 de mayo y el 15 de noviembre de 2021. A efectos de imputación de gastos del personal directivo, docente y de apoyo y otros costes de la operación, se tiene que ajustar al que establece el apartado 13.1.

5. La duración de las acciones formativas se tiene que ajustar al que establece el Catálogo de especialidades formativas para la especialidad formativa en concreto.

7. Procedimiento de selección y contratación de los trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo

El procedimiento de selección y contratación se llevará a cabo siguiendo los principios básicos de la intermediación laboral que establece el artículo 34.1 de la Ley de ocupación (Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre) según el cual, la intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan llevar a cabo otras entidades colaboradoras, se prestarán según los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso a al empleo y no discriminación, y se tiene que garantizar la plena transparencia en el funcionamiento.

Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo tanto de los alumnos-trabajadores como del personal directivo, docente y de apoyo, las entidades tendrán que cumplir con lo que establece el artículo 35.1 de la Ley de empleo y velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

La selección de los alumnos trabajadores así como del personal directivo, docente y de apoyo se tiene que llevar a cabo siguiendo la Instrucción que la dirección del SOIB dictará para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria disponible a www. <soib.es>.

1. Selección de los alumnos – trabajadores

La selección de los alumnos-trabajadores se llevará a cabo de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Para llevar a cabo la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida para tal fin con la participación de un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión llevará a cabo la selección de los participantes que reúnan los requisitos según lo que especifique la instrucción de selección que dictará la dirección del SOIB.

La entidad tiene que presentar la oferta de manera telemática en el portal web del SOIB <www.soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico. Todas las ofertas se tienen que poner en difusión en el portal web del SOIB.

Los participantes tendrán que reunir los requisitos siguientes:

Estar inscrito y en situación de alta como demandante de empleo desempleado en el SOIB, hecho que se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y el día hábil anterior a ser contratado.

Cumplir con los requisitos que establece el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en el artículo 11.2 y en la Disposición adicional segunda referentes al contrato para la formación y aprendizaje en el marco de los programas públicos de empleo y formación hecho que se tiene que acreditar mediante declaración responsable de los candidatos sin perjuicio de la posterior verificación que lleve a cabo el SOIB sólo de los que hayan sido seleccionados, antes de contratarlos.

Para seleccionar los alumnos-trabajadores se tienen que tener en cuenta los criterios de acceso exigidos para cada nivel del certificado de profesionalidad que se imparte, tal como establece el artículo 20 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo), así como los criterios de acceso detallados al programa formativo del resto de especialidades formativas programadas en el proyecto.

• Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir con los requisitos, hecho que se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y se tiene que mantener el cumplimiento antes de ser contratados.

b) Por otro lado, la comisión mixta podrá llevar a cabo la selección entre los candidatos que pueden presentar los representantes de la entidad o el representante del SOIB y que sigan o hayan seguido un itinerario de inserción personalizado en los términos que prevé el artículo 29 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo. Los participantes tendrán que reunir los requisitos anteriores de la letra a), lo cual tendrá que validar la comisión mixta, y los servicios pertinentes tienen que emitir un informe individualizado que acredite las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. Para los candidatos propuestos por las entidades beneficiarias se tiene que justificar la situación mediante la aportación del informe social.

Mediante esta modalidad de selección, el grupo mixto puede informar favorablemente la contratación de un máximo de un tercio de los puestos de trabajo ofrecidos en el proyecto.

2. Selección del personal directivo, docente y de apoyo

La selección del personal directivo, docente y personal de apoyo se puede hacer por el procedimiento de oferta de empleo que tramita el SOIB o por el de la correspondiente convocatoria pública. Las entidades públicas que dispongan de un bolsín para alguna de las categorías creado de acuerdo con la normativa correspondiente, podrán contratar el personal directivo, docente y/o de apoyo directamente del bolsín. Se tiene que comunicar el procedimiento elegido por la entidad a la comisión mixta de selección.

Independientemente del procedimiento de selección llevado a cabo, el personal directivo, docente y de apoyo tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

En el caso de contratación por cuenta ajena, estar inscrito y en situación de alta como demandante de empleo en el SOIB.

El personal docente que tiene que impartir un certificado de profesionalidad tiene que cumplir los requisitos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo) y también el que establece la disposición transitoria única del Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº 69, de 21 de marzo).

El personal docente que tiene que impartir especialidades formativas tiene que acreditar cumplir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.

Prioritariamente, se tienen que contratar los docentes que estén inscritos en el Registro de personas formadoras de las Illes Balears (REFOIB) según el Decreto 18/2019, de 15 de marzo, por el cual se crea y se regula el Registro de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.

En el supuesto de que se opte por el procedimiento de selección de oferta de empleo, la entidad tiene que presentar la oferta de manera telemática en el portal web del SOIB <www.soib.es>. Las ofertas se tienen que publicaren el portal web del SOIB.

La comisión mixta de selección llevará a cabo la selección de los participantes que reúnan los requisitos según el que especifique la instrucción de selección que dictará la dirección del SOIB.

En el caso de convocatoria pública o mediante un bolsín, la entidad tiene que comunicar al SOIB el candidato seleccionado y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. El SOIB llevará a cabo las verificaciones de cumplimiento de requisitos del candidato seleccionado así como de la lista de reservas.

3. Criterios prioritarios en la selección de los alumnos-trabajadores

A todos los efectos y siempre que se cumplan los requisitos mínimos exigidos tendrán prioridad en la selección las personas en las cuales concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

b) En cumplimiento del artículo 27.c) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán especial preferencia las personas desempleadas que tengan menores a cargo o familiares dependientes.

4. Formalización y registro de contratos e inicio de contrato en día hábil.

Para poder contratar los alumnos trabajadores es condición indispensable que en el momento de la contratación la persona demandante esté inscrita en el SOIB como desempleada. En cuanto al colectivo de jóvenes de Garantía Juvenil, además, tienen que estar dados de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria del sistema.

Los contratos de los alumnos trabajadores se podrán formalizar una vez que el SOIB haya verificado los requisitos de las personas seleccionadas.

Los contratos de los alumnos-trabajadores se tienen que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE (Modalidad: «Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje») a disposición de los beneficiarios en el web <http://www.sepe.es>. Tienen que tener una duración de entre seis y doce meses (según la duración del proyecto aprobado y con las excepciones correspondientes en cuanto a las posibles sustituciones) y a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

En cuanto a la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en el web <http://www.sepe.es/>.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@» del SEPE. Los que no se registren por vía telemática, lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

Además, se tiene que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y tiene que llevar identificado el número de expediente -que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión- y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección. También se tiene que hacer constar en el contrato la financiación por parte del SEPE.

5. Sustituciones

En caso de baja definitiva de un alumno-trabajador este, previa comunicación y autorización del SOIB, puede ser sustituido por otro de la lista de reserva y ,en caso de que no haya reservas, se tiene que llevar a cabo otro proceso selectivo, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla con los requisitos que establece el apartado 7.1 de esta convocatoria y que la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje pueda recibir el tiempo que falte hasta que la finalización del proyecto sea certificable.

En cuanto al personal directivo, docente y de apoyo, en caso de que sea necesaria la sustitución por motivo de rescisión del contrato, se tiene que sustituir lo antes posible, previa comunicación y autorización del SOIB, por otra de la lista de reserva y, si no hay reservas, se tiene que llevar a cabo otro procedimiento selectivo. En caso de baja laboral por incapacidad transitoria (IT) del personal docente que se prevea de larga duración la entidad tendrá que garantizar el cumplimiento de la programación de la docencia, y si procede, proveer la sustitución sin que esto pueda suponer un aumento de la subvención concedida, previa comunicación y autorización por parte del SOIB.

8. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº 69, de 21 de marzo). En todo caso, se tiene que aplicar el Protocolo de Seguimiento Técnico.

9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. El trámite de solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR en <www.soib.es>. Se tiene que hacer un trámite de solicitud de subvención por cada proyecto formativo. Para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento generado con la aplicación web de gestión de la formación del SOIB - ACCFOR se tiene que presentar electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC), a la cual se tiene que adjuntar el documento generado por la aplicación web de gestión de la formación del SOIB -ACCFOR.

En caso de que alguno de los solicitantes presente la solicitud de manera presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta 30 de noviembre de 2020.

10. Documentación

1. Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

El proyecto,según modelo que se encuentra en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR.

La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora: el CIF, la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, el DNI o NIE del representante legal y la escritura de poder del representante.

Certificado del Secretario/Interventor o persona equivalente o responsable de la entidad o órgano correspondiente, que acredite que la obra o el servicio del proyecto presentado es de interés social, competencia técnica de la entidad (que dispone de las infraestructuras, equipamientos, medios técnicos y materiales para la adecuada ejecución del proyecto) y que se tiene que ejecutar en régimen de administración directa.

Certificado del Secretario/Interventor o persona equivalente o responsable de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que tienen que percibir las personas que se tienen que contratar.

Las entidades sin ánimo de lucro tienen que aportar el número de inscripción en el Censo de Entidades del Tercer Sector de Acción Social.

De acuerdo con el modelo disponible en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR de declaración responsable de:

─ No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

─ Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

─ No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.

─ Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

─ La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

─ Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o el servicio que se tiene que llevar a cabo los exija.

─ Cuando el objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o el servicio de interés social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tiene que acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.

─ Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.

─ No haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

─ Si la entidad no está dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, tiene que presentar el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR.

─ Certificado de la entidad, modelo -anexo 6-, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones a la orden social, con los términos siguientes:

a) Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas, y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

c) Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y usar el anexo 4- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas.

11. Criterios de valoración

1. Las perspectivas de empleo de las Personas participantes (0 a 30 puntos):l

a) Acuerdos con empresas y entidades privadas:

─ Presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar los alumnos en los 6 meses posteriores a la finalización del proyecto (de 0-15 puntos, 5 puntos por cada compromiso de contratación).

─ Presentan acuerdo con empresas que muestran interés para contratar al acabar el proyecto (0-10 puntos, 2 por cada acuerdo).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (2 o 5 puntos):

─ Denomina y describe brevemente estas actuaciones (2 puntos).

─ Describe de manera detallada y se consideran apropiadas (5 puntos)

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (0 a 25 puntos):

a) Calidad (5 puntos):

La entidad de formación dispone de una certificación de calidad que incluye la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredita de manera documental mediante una copia de la certificación.

b) Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (5 o 20 puntos):

─ Describe brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).

─ Describe de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa y se consideran apropiados (20 puntos)

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (0 a 30 puntos):

a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas ( 5 o 10 puntos):

─ Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo, en los últimos 5 años (10 puntos).

─ Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo en los últimos 5 años (5 puntos).

b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo en los últimos 5 años (5 puntos).

c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (hasta 25 puntos):

─ Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB en los últimos 5 años (5 puntos por cada año)

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears:

a) Compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (5 puntos).

b) Prevé más de una actuación de efectiva consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (5 puntos).

c) La presencia de mujeres en las acciones formativas que ha gestionado la entidad en convocatorias de formación dual anteriores es como mínimo del 40 % (5 puntos).

Tienen que ser objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 45 puntos.

12. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio.

3. Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo correspondiente y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, que estará formada por los miembros que se indican a continuación, y que tiene que procurar en tanto sea posible una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

─ Presidencia:

Titular: el jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6 que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

─ Secretaría:

Titular: la jefa de la Sección II del SOIB.

Suplente: un técnico del SOIB.

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

─ Vocalías:

Vocal primero: la jefa de la Sección XVI.

Vocal segundo: la jefa de la Sección III.

Vocal tercero: una técnica del SOIB.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

4. Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunos y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución.

5. El director del SOIB, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas y concederles un plazo de diez días para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan que tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las formuladas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que tiene que desarrollar el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule su solicitud, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si procede, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

8. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del presidente del SOIB es de seis meses desde el día siguiente que se publique la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

9. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención tiene que llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

10. Una vez concedida la subvención, la entidad tiene que formalizar los contratos entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021.En ningún caso los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la resolución de concesión. Si bien una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, por su cuenta y riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente.

 

13. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención

El importe máximo de la subvención, que en ningún caso puede superar la cantidad solicitada, es el que determina cada resolución aprobatoria de concesión de las subvenciones correspondientes, y se destina exclusivamente a sufragar los gastos siguientes y hasta las cuantías máximas que se fijan a continuación:

1. Costes del personal directivo, coordinador y de administración (Concepto 1)

Se tienen que subvencionar hasta un importe de 42.000,00 euros en concepto de dirección y administración del proyecto, para proyectos de 12 meses, de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador (de acuerdo con convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo), de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad o órgano correspondiente. Si los proyectos tienen una duración inferior a 12 meses se tiene que prorratear el importe.

2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores (Concepto 2)

Se tienen que subvencionar los costes salariales totales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, incluidas las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social. El salario bruto se determina de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador (de acuerdo con convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo), de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad o órgano correspondiente, y con un coste laboral máximo de 1.000,00 euros por alumno y mes.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables pero no certificables a la FSE.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

3. Otros costes de la operación (Concepto 3)

Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos que se relacionan a continuación siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, que se tiene que calcular a un tipo fijo del 10 % de los costes liquidados de los contratos de los alumnos-trabajadores (concepto 2), de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 130482013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FSE; en relación con lo que establece el artículo 67, apartado 1, letra d) y apartado 5 d) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resto de gastos de formación y funcionamiento que se pueden subvencionar:

─ Medios didácticos

─ Material escolar

─ Material de consumo para las prácticas formativas

─ Material de oficina

─ Equipamientos de los alumnos y del personal docente y de apoyo

─ Dietas y otros gastos de desplazamiento y viaje que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto

─ Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.

─ Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos

─ Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamiento

─ Herramientas y enseres necesarios para llevar a cabo el proyecto

─ Gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual

─ Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas

─ Otros gastos de formación y funcionamiento necesarias para llevar a cabo el proyecto y justificadas

4. Formación (Concepto 4)

De acuerdo con lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por los costes derivados de la formación del contrato para formación y el aprendizaje, se tiene que subvencionar un importe resultante del producto del número de trabajadores por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €. No se tendrán en cuenta las ausencias no justificadas por la entidad.

14. Plazo de ejecución de las acciones

1. La fecha de inicio de los proyectos estará comprendida entre el 1 de mayo y el 15 de noviembre de 2021 y finalizará según la duración del proyecto aprobado, y este periodo es el de elegibilidad en cuanto a los gastos subvencionables para el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».

2. El personal directivo, docente y de apoyo, para poder preparar y cerrar el proyecto, tiene que iniciar el contrato de la actividad quince días antes de empezar el proyecto y acabarla quince días después. Excepcionalmente, previo informe motivado de la entidad, se podrá autorizar que no inicien en el plazo indicado. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar para el concepto 1 «Coste personal directivo, docente y de apoyo» y para el concepto 3 «Otros costes de la operación», pero no suponen en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona Servicio de Empleo de las Illes Balears, y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Contratar los alumnos-trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Justificar la ejecución de la actividad y su coste, tal como dispone el apartado 16 de esta convocatoria, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la CAIB, en relación con las subvenciones concedidas, y con las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, de los órganos competentes del Fondo Social Europeo (si procede) u otros órganos de control.

e) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, contadores desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y del FSE. Para los proyectos cofinanciados por el FSE, se tienen que conservar durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los que estén incluidas los gastos de la operación, hecho que se notificará al beneficiario. Como máximo la obligación de la conservación de la documentación justificativa será hasta el año 2027, es decir tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En cuanto a los proyectos de la línea de jóvenes de Garantía Juvenil cofinanciados por la FSE, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción tiene que alcanzar, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

i) Comunicar al SOIB, en el plazo máximo de 15 días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

j) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo en base a esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 17 de esta convocatoria.

k) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente (para la línea de jóvenes de Garantía Juvenil, esto se tiene que entender en los términos que señala el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2023, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo), y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

l) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

m) Contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

n) Presentar toda la documentación con los modelos disponibles a la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente los programas en los términos que establece el Protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de ocupación y formación. El protocolo de gestión, que se encuentra en <http://www.soib.es>, tiene carácter de obligatorio.

o) Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

16. Forma de pago y justificación

1. Pago

En conformidad con el que establece el artículo 30.4 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013 en concordancia con los apartados 1 y 2 del artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 18/2016, la propuesta de pago se tramitará por anticipo del 100 % en la concesión de la subvención. Se exime a los beneficiarios de presentar garantía en conformidad con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

2. Justificación y documentación

Se considera gasto subvencionable el que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria y se lleve a cabo en el plazo establecido en la convocatoria y no supere el valor de mercado. A tal efecto, se considera un gasto cumplido el que haya sido efectivamente pagado antes de acabar el plazo de la justificación.

Al final de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa con el contenido que se indica a continuación:

─ Una memoria pedagógica ajustada al guion de memoria recogido en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB- ACCFOR y en los protocolos establecidos para acreditar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que establece esta Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. Además, se tiene que concretar la asistencia de los alumnos-trabajadores para determinar el importe justificado del concepto 4. Formación. El plazo para presentarla es de un mes desde que acaba la actividad.

─ Una memoria económica justificativa del coste de la actividad hecha, que tiene que incluir una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el apartado 13 de esta convocatoria, y tiene que indicar el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y también se tienen que aportar los justificantes del gasto y los del pago de efectivo. El plazo para presentarla es de tres meses desde la finalización de los contratos de los alumnos trabajadores. Se tiene que utilizar el modelo de memoria recogido en <www.soib.es> y en los protocolos establecidos.

─ Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

La documentación que se tiene que aportar junto con la memoria económica es la siguiente:

─ Para la justificación de los gastos correspondientes al Concepto 1. Costes del personal directivo, coordinador y de administración y al Concepto 2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores se tiene que aportar la cuenta justificativa, en formato hoja de cálculo, y tienen que aportar los justificantes de gasto, de acuerdo con los modelos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR, que se indica a continuación:

Los gastos de los costes salariales (conceptos 1 y 2) se tienen que justificar:

a) Copia de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT) y los correspondientes justificantes bancarios de pago.

b) El IDC (Informe de Datos de Cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que alcanzar todo el periodo de contratación.

c) El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF se acreditará mediante la aportación de los Modelos 111 del IRPF del periodo y los correspondientes justificantes bancarios de pago.

3. En cuanto a los gastos del concepto 3. Otros costes de la operación, se aplicará un 10 % de los costes liquidados del concepto 2, como a tanto alzado, sin necesidad de aportar más documentación.

4. La justificación del pago efectivo de los costes laborales se tiene que hacer mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la SS (RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111); y la justificación de los otros costes de la operación se tiene que hacer mediante una copia de la documentación que acredite el pago efectivo del gasto. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

a) En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y tiene que haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto que no conste, se tiene que acompañar de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.

b) En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad del titular de la cuenta, que tiene que ser la persona beneficiaria de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago. En todos los extractos, hay que constar la firma y el sello de la entidad financiera, y tienen validez los obtenidos por vía telemática.

c) No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especies.

d) Cuando el pago se haya hecho con un cheque, tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual tiene que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, así como el sello, si procede. Además, se tiene que aportar la certificación o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

e) En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consisten en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser anterior a la fecha en que se tiene que presentar la justificación correspondiente y se tiene que haber pagado efectivamente.

f) En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

g) La justificación de pagos de nóminas se tiene que presentar por el importe líquido y, si se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador.

5. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.

17. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán, y se tiene que utilizar un lenguaje no sexista.

2. Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se tiene que hacer la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. Se tiene que entregar una copia de toda la documentación de difusión y el material que se haya elaborado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado.

3. A toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del Programa: soib jove ocupación y formación y soib 30 formación y ocupación, así como que ha sido financiado, el primero por el SOIB con la participación del SEPE y puede estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y el segundo con fondo del SOIB mediante Conferencia Sectorial, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con el que se establece el anexo «Logotipos», que se encuentra a disposición de las entidades a la aplicación web de gestión de la formación del SOIB-ACCFOR. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del SOIB, del SEPE, de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo.

 

18. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de la orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes mencionadas.

2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

3. En todos los casos de reintegro indicados antes, además de la devolución, total o parcial, de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.

4. El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias tiene que dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

19. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En todo lo que no se prevé en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, nos tenemos que ajustar al que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

20. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.

21. Modificación de la resolución

1. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente al termino del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.