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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 10495
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

Que en fecha 3 de agosto de 2020 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Eivissa.

Que una vez finalizado el plazo de información pública de la citada Ordenanza, queda aprobada definitivamente de forma automática por transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de la ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Eivissa, para el general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, al efecto de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A consecuencia del Estado de alarma decretado y a la vista de la situación económica que estamos padeciendo en estos momentos, la frecuencia de los cargos establecida en el artículo 12 de esta ordenanza, quedará establecida con efectos hasta el 31 de diciembre de 2020, en los meses siguientes y con los siguientes porcentajes:

El vencimiento del 5 o el día hábil posterior de agosto el 30 %, 5 o el día hábil posterior de octubre el 40% y 5 o el día hábil posterior de diciembre el importe restante.

VIGENCIA

Las modificaciones de esta ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2020, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día de , entrarán en vigor el día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y será vigente hasta el 31 de diciembre del año 2020

 

Eivissa, 21 de octubre de 2020

El secretario acctal

Joaquin Roca Mata