Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 10478
Expediente número 2490/2020, Edicto procedimiento selectivo para cubrir 2 plazas de la categoria de Policia local, en ejecució de la OPO 2020, turno libre
Expediente número: 2490/2020
Asunto: bases para cubrir dos plazas de policia local en ejecución de l'OPO 2020, por turno libre
Emissora: RCS
Se hace público que por Resolución de la concejala delegada número 2020-1366, de fecha 22 de octubre de 2020, se ha resuelto en su parte bastante lo que sigue: "[…]SEGUNDO.- Publicar las bases integras en el Boib y en la sede electrónica y en el portal de transparencia [...]”. Las bases, que pueden descargarse de la sede electrónica https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ y del portal de transparencia en el enlace https://alaior.sedelectronica.es/transparency/7d6abb44-c2db-428b-bc52-fe082057675f/, literalmente dicen así:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DOS PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Primera. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario de carrera, de dos plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía local, grupo de clasificación C1 del Ayuntamiento de Alaior.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de Exigencia del conocimiento de la Lengua Catalana en los Procedimientos Selectivos de Acceso a la Función Pública y para Ocupar Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, que deberá llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en donde se han publicado las bases.
Características de las plazas a proveer:
- Funcionario/a de carrera
- Grupo: C1; nivel: 15
- Escala: Administración especial; subescala Servicios especiales; esc. básica, Policía local
- Denominación del puesto de trabajo: policía local
- Procedimiento de selección: oposición ordinaria y fase de prácticas
- Códigos id. presupuestaria de las plazas a proveer: números 38 y 41
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente, o estar en condiciones de su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril. e) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
j) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB núm. 129 de 09/25/2014). Estos se harán efectivos mediante ingreso en la cuenta bancaria (IBAN) ES81 2100 0060 1502 0018 7670, indicando el nombre de la persona ordenante y el asunto "Selección de dos personas para dos plazas de policía, OPE 2020, Ayuntamiento de Alaior" o mediante autoliquidación en línea a través de la carpeta ciudadana https://www.carpetaciutadana.org/web/contingut.aspx?IdPub=12310&Con=Conexion004&IDIOMA=1, apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa por expedición de documentos administrativos», en cuyo desplegable «Tarifa» está «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».
Tercera. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo 1). Se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o mediante cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Alaior y en la página web de este Ayuntamiento a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud adecuadamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán marcar:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión de la persona aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) Declaración, en su caso, de disponer del certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.
La Administración podrá requerir al o a la solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen para la presente convocatoria se fijan en 10 €.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el o la aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo de su exclusiva responsabilidad tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Cuarta. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de su exclusión. En la resolución de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas deberá constar la fecha, hora y lugar en el que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados para la resolución provisional. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Quinta. El tribunal calificador
1. El órgano de selección es colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros debiendo respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con las funciones de vigilancia y vela, deberán pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se podrá ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: será designado/a por el Ayuntamiento de Alaior entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Un/a vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un/a vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un/a vocal nombrado por el Ayuntamiento convocante.
c) Un secretario o secretaria: que será nombrado por el Ayuntamiento de Alaior y tendrá voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
Sexta. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Pruebas de la oposición
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Será necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de las personas aspirantes será por sorteo. Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal dicha situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará en base a la información si procede o no atender su solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas serán, en este orden, las siguientes:
1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de conocimientos tipo test.
3. Prueba de desarrollo.
4. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Prueba de aptitud física
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consistirá en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo I).
Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en dicho anexo.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre y cuando el o la aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto/a se otorgará siempre y cuando el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto/a.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impida o dificulte la realización de esta prueba, y siempre y cuando lo acrediten mediante certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal calificador con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo las demás pruebas.
De superarse estas pruebas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron su aplazamiento. El tribunal podrá establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia de la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se declarará superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
Prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que podrán realizarse en una sola sesión.
1r ejercicio: consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario será propuesto por el tribunal calificador y se designará por sorteo público entre tres alternativas diferentes, relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo II A.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y será preciso obtener un mínimo de 10 puntos para su superación. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o las que presenten más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Para realizar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = -----------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2º ejercicio: consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Será designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Alaior de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término y de las ordenanzas municipales del mismo. Las preguntas estarán relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo II B. Se podrá acceder a este temario en la dirección www.alaior.org.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 10 puntos para su superación.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o las que presenten más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = ---------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Tiempo (orientativo): 90 minutos por ejercicio
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo II). La elección de los mismos se hará por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y será preciso obtener un mínimo de 10 para su superación.
Tiempo (orientativo): 120 minutos
Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán realizadas por un o una profesional de la psicología, que actuará como asesor o asesora del tribunal.
Dicha prueba consta de dos partes:
a) La primera consistirá en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y será preciso obtener un mínimo de 5 para su superación. El resultado será de apto/a o no apto/a, quedando eliminados los y las aspirantes que no obtengan una valoración de apto/a.
b) La segunda consistirá en responder una prueba para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía, que consistirá en uno o varios tests. Su valoración será de apto/a o no apto/a. Quedarán eliminados los y las aspirantes que no obtengan la valoración de apto/a.
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador o evaluadora deberá considerar.
Séptima. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas
La calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/u. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios a los opositores y opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/u la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y la puntuación obtenida.
La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, resolverán el empate, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) La puntuación total de la fase de oposición.
b) La puntuación total de la fase de concurso.
c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.
d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
e) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para presentar reclamaciones. Terminado este plazo, el tribunal dispondrá de 10 días para resolver las reclamaciones.
Octava. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/u la relación de persones aprobadas por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de los y las aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombradas funcionarias en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.
En ningún caso podrá ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Novena. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombradas personal funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria. No requieren de presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alaior o de los que se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, debiendo las administraciones públicas solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. El incumplimiento de dicho plazo o si del examen de la documentación presentada se dedujera que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento. Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione de la realización de dicho curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio. En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o calificadas como no aptas.
Décima. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completará con la superación de un período de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún o alguna aspirante es calificado o calificada como no apto o no apta en la fase de prácticas o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o se le expulsa, en la misma resolución se podrá requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrá realizarse en un curso ya iniciado, aplazándose al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Los y las aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en los que la normativa de aplicación excepcione de la realización del mismo.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la correspondiente resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Islas Baleares, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Los y las aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realizará una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, será necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
Duodécima. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de los y las aspirantes declarados aptos o no aptos, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento. Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se indiquen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre y cuando el o la aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto/a se otorgará siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, deberá ser de no apto/a.
2. Pruebas a realizar
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se llevarán a cabo en un mismo día en el siguiente orden:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000 m.
4. Aptitud en el medio acuático.
Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del o de la aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante debe realizar el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez o jueza le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre y cuando el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez o jueza, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior. Se considera terminada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez o jueza, cuando suelte la barra o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.
─ Sólo se permite un intento por aspirante.
─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres)
El juez o jueza dará la orden de inicio, y el aspirante deberá llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabilizará el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez o jueza dará la orden de inicio, y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempos x segundos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del o de la aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
El o la aspirante debe situarse en posición erguida, detrás de la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:
- 2 soportes de 3 cm de ancho.
- 6 picas de 1,60 m de altura con banderolas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez o jueza dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a ..., listo/a...» y tocará el silbato, momento en que el o la aspirante deberá realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad posible. Deberá seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; deberá esquivar las picas, introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo y sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas
─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.
─ Se dispone de dos oportunidades para realizar la prueba. Deberán transcurrir al menos 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalificarán al o a la aspirante.
─ No se permite realizar la prueba sin calzado, ni utilizar zapatillas de tacos, ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos
- Si el o la aspirante no supera un obstáculo, el intento deberá considerarse nulo.
- El intento también se considerará nulo cuando el o la aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Prueba de natación de 50 m
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
El o la aspirante deberá situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida y lanzarse al agua de cabeza.
Después del lanzamiento, no se permite el desplazamiento por debajo del agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez o jueza dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados ..., listos ...", y tocará el silbato. En este instante, el o la aspirante se lanzará al agua de cabeza e iniciará la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del o de la aspirante deberá mantenerse en posición ventral en el agua.
La prueba termina cuando el o la aspirante toque la pared de la piscina con la mano a la llegada y de manera visible para el juez o jueza.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el o la aspirante se descalificará y su puntuación será la de no apto/a.
Todos los aspirantes deberán llevar obligatoriamente gorro de natación. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o corcheras de separación de las calles,ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies deberán estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Considerando las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juez o jueza decidirá si el o la aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas expuestas anteriormente.
Natación hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natación mujeres |
||||
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 m
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicativa del estado de salud del o de la aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
El o la aspirante deberá situarse en posición erguida, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.
b) Material
No se permite realizar la prueba sin calzado, ni utilizar zapatillas de tacos, ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d) Normas
- Están prohibidos los tacos de salida, las estriberas y las plataformas de salida.
- No se permite el uso de zapatillas de deporte con tacos.
- No se permite correr descalzos. - La prueba se realizará en grupos de 30 personas como máximo.
- Los y las participantes dispondrán de un solo intento para superar la prueba.
- Si el juez o jueza considera que el o la aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, se eliminará.
- Se permite una salida nula por aspirante. El o la aspirante que realice una segunda salida nula se eliminará.
- Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.
Resistencia hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
||||
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO II Temario
A) Temario general Tema
1. La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución Española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El Poder Judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.
Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.
Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.
Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
Tema 21. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
Tema 23. La Policía Local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia. La Policía Judicial.
Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
B) Temario específico: ordenanzas municipales y conocimiento del término
1. Reglamento municipal sobre el horario de los establecimientos públicos (BOIB número 14 de 31/01/2012).
2. Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB número 129 de 10/27/2001). 3. Ordenanza local para regular la convivencia y el ocio en el espacio público del municipio de Alaior (BOIB número 30 de 26/02/2009).
4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y prestación de servicios especiales de la Policía Local (BOIB número 35 de 03/17/2016).
5. Ordenanza municipal de limpieza (BOIB número 26 extraordinario de 18/02/2012). 6. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior (BOIB número 9 de 21/01/2017).
7. Ordenanza reguladora de la publicidad dinámica (BOIB número 78 de 31/05/2012).
8. Ordenanza municipal de tenencia de animales (BOIB número 29 de 23/02/2012).
9. Historia de Alaior. Localización de calles, lugares de interés y servicios del municipio.
10. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas (BOIB número 179 de 12/18/2004).
ANEXO III Baremo de méritos de la fase de concurso
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la Policía Local del municipio donde se convocan pruebas y en otros municipios de las Islas Baleares. La valoración prevista para otros municipios no podrá ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convocan pruebas.
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública: 0,1 puntos por año La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para la presentación de la solicitud de participación y se acreditará mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para su obtención, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes. La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctorado: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Sólo se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado (máster y doctorado), que se sumarán a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración del conocimiento de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o loa reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
4.2. Conocimiento de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco europeo común, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles del Marco europeo común |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y org. sindicales en el marco de acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco europeo común |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1r curso nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso nivel elem. |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso nivel elem. |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso nivel sup. |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso nivel sup. |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco europeo común se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y los realizados en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valorará la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la realizada en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares también se valorarán.
En este apartado se valorará asimismo la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y los cursos de experto/a universitario/a que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos/hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos/hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos/hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para el acceso a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en su contenido. 5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado será es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado/a en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado/a universitario/a, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos/hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos/hora
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado/a universitario/a, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales. Únicamente podrán valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación para una felicitación pública podrá considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la haya concedido.
ANEXO IV SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR (EN EJECUCIÓN DE LA OPE 2020)
SOLICITANTE
1r apellido:.............................................................................. 2º apellido: .............................................................
Nombre: ........................................................… Documento de identidad: .....................................................
Fecha de nacimiento: ................................ Teléfono 1: ................................... Tel. 2: ................................
Nacionalidad: ..........................................................
Dirección: ............................................................................................................ Núm.: ............ Piso: ............
Municipio: ................................. Provincia: .......................................... Código postal: ...........................
Otros (polígono, nombre de la casa, etc.): ............................................................................................
Dirección electrónica: ..............................................................................
EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alaior mediante el procedimiento extraordinario de acceso;
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados.
Y, asimismo, declaro:
__Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
__Que no ha sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
__Que no estoy sometido/a a causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
__Que me comprometo a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
DOCUMENTACIÓN
(Marque con una X la documentación que presenta)
__Copia de los permisos de conducir clases A 2 y B.
__Original o copia auténtica del diploma de aptitud del Curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente y con plena validez.
__Copia de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para participar en la convocatoria (en caso de que el título no haya sido expedido).
__ Cuadro-resumen de los méritos a valorar (anexo II).
__ Original o copias auténticas de los documentos justificativos de los méritos (certificación de los servicios profesionales prestados, títulos, etc.).
__Justificante del pago de los derechos de examen (recibo pagado) o exención del pago de los mismos (tarjeta de paro).
__ Original o copia auténtica del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o superior.
* En caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al o a la aspirante el documento original para su cotejo.
NO* [ ] autorizo al Ayuntamiento de Alaior a consultar en la plataforma de intermediación de datos de los que dispone la documentación de la que soy titular ―documento nacional de identidad, título académico exigido para tomar parte en la convocatoria, inscripción en el paro (para exención de pago de la tasa)― en formato de documento electrónico.
* En caso de no querer que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, deberá marcar la casilla con una cruz. Recuerde que en este caso deberá presentar obligatoriamente la documentación en papel ante el Ayuntamiento (en documentos originales o bien copias auténticas).
OTROS DATOS
.....................................................................................................................................… .....................................................................................................................................…
AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Temporal, se le informa de lo siguiente:
- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.
- Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.
SOLICITO:
Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.
Alaior,
(Firma)
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
ANEXO V AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
A continuación relaciono los méritos a puntuar para esta convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia y la puntuación que creo resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases (de conformidad con el anexo III, baremo de méritos).
1. Valoración de los servicios prestados (máximo 8 puntos)
Pág. |
Servicios prestados/Administración |
Meses |
Puntos |
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2. Antigüedad (máximo 4 puntos)
Pág. |
Servicios prestados/Administración |
Meses |
Puntos |
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|
|
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3. Valoración de los estudios académicos oficiales (máximo 21 puntos)
Pág. |
Título |
Créditos |
Puntos |
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4. Valoración de los conocimientos de lenguas (máximo 2,5 puntos)
Pág. |
Nivel |
Lengua |
Puntos |
|
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|
|
5. Valoración de los cursos de formación
Acciones relacionadas (máximo 4,5 puntos)
Pág. |
Área |
Horas |
Puntos |
|
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|
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|
|
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|
|
Formación universitaria relacionada (máximo 3,5 puntos)
Pág. |
Área |
Horas |
Puntos |
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|
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|
|
Acciones formativas NO relacionadas (máximo 2 puntos)
Pág. |
Área |
Horas |
Puntos |
|
|
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|
|
|
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Formación universitaria NO relacionada (máximo 2 puntos)
Pág. |
Área |
Horas |
Puntos |
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6. Reconocimientos honoríficos (máximo 2 puntos)
Pág. |
Área |
Horas |
Puntos |
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(I) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no se tendrá en cuenta.
(Ii) Es necesario presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, la vida laboral.
(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta deberá ir paginada e incluir dicha referencia en la columna correspondiente en forma de índice.
Alaior, SR. ALCALDE-PRESIDENTE
Contra estas bases -que ponen fin a la vía administrativa- puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Alaior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por recurrir en reposición, el recurso no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Alaior, 23 de octubre de 2020.
Primera tenienta de alcalde La concejal del Área Social, Seguridad, Mobilidad y Recursos Humanos Maria Antònia Pons Mascaró