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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 10476
Resolución de adjudicación al Ayuntamiento de Banyalbufar de la subvención para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 498310

El 26 de octubre de 2020 la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia dictó la siguiente resolución:

“Antecedentes

1. La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia, el día 2 de marzo de 2020, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación de las personas LGTBI (BOIB nº. 314, de 12 de marzo de 2020).

2. El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública por suplencia de la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia, día 22 de septiembre de 2020, acordó la adjudicación de las subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI, año 2020.

3. Posteriormente a esta adjudicación la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad tuvo conocimiento de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Banyalbufar dentro del plazo establecido en la convocatoria, por<A[por|para]> lo cual se examinó y evaluó de acuerdo con los requisitos del punto sexto, los criterios de valoración de las solicitudes que se establecen en los puntos 15 y 16, y haciendo comprobación de la documentación prevista en el punto 14, siendo<A[oye|siente]> el resultado la siguiente propuesta de otorgamiento:

Nº. Exp.

AYUNTAMIENTO/ASOCIACIÓN

CIF

Coste total actividades

Importe solicitado

 Propuesta de otorgamiento

26-L1

BANYALBUFAR

P0700700H

 1.800,00€

1.440,00€

1.440,00€

 4. Día 8 de octubre de 2020, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> por parte del Ayuntamiento de Banyalbufar de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

 5. La aportación económica de la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2020 con cargo a la partida presupuestaria 00.23167.46200, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito.

6. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad con fecha 20 de octubre de 2020.

 Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]>

 1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en la cual se establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca.

 2. La convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivo los derechos de no discriminación de las personas LGTBI, año 2020, aprobada por resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia, día 2 de marzo de 2020 (BOIB nº. 314, de 12 de marzo de 2020).

 3. Con respecto al órgano competente para efectuar la convocatoria, el Decreto de 12 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> lo que se determina la organización del Consell de Mallorca, en su artículo 1 señala como atribución genérica de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas, aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o en el Consejo Ejecutivo. De acuerdo con la Base 23.5 de las de ejecución del presupuesto del Consell Insular de Mallorca del 2019, se deriva que corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos aprobar y resolver subvenciones de cuantía igual o inferior a 250.000€.

 Por todo eso,

 RESUELVO 

1. APROBAR I CONCEDER la subvención al Ayuntamiento de Banyalbufar, con CIF P0700700H por<A[por|para]> la cantidad de 1.440,00€. 

2. AUTORIZAR I DISPONER de un gasto de 1.440,00€ a favor del Ayuntamiento de Banyalbufar de la línea 1 (L1) a cargo de la partida 00.23167.46200.

3. NOTIFICAR esta resolución a Intervención General y al Ayuntamiento de Banyalbufar y remitir en el BOIB y en la BDNS los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.

4. El Ayuntamiento de Banyalbufar tendrá que presentar los documentos justificativos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión en el BOIB.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, cabe interponer, si es el caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 27 de octubre de 2020

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Presidencia

M. Teresa Suárez Genovard