Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 10474
Resolución de aceptación de la renuncia del ayuntamiento de Ses Salines a la subvención concedida por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública por suplencia de la consejera ejecutiva de Presidencia de día 22 de septiembre de 2020 para llevar a cabo actuaciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación a las personas LGTBI
BDNS (Identif.): 498310
El 6 de octubre de 2020 la consejera ejecutiva de Presidencia dictó la siguiente resolución:
"Antecedentes
1. La consejera ejecutiva de Presidencia, día 2 de marzo de 2020, aprobó la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación a las personas LGTBI, año 2020 (BOIB nº. 314, de 12 de marzo de 2020).
2. El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública por suplencia de la consejera ejecutiva de Presidencia, día 22 de septiembre de 2020, acordó la adjudicación de las subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación a las personas LGTBI, año 2020.
3. En el BOIB nº. 166, de día 26 de septiembre de 2020 se publicó la resolución de adjudicación de las subvenciones, otorgando al Ayuntamiento de Sus Salinas la cantidad de 4.985,20 euros.
4. Día 1 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Ses Salines presentó la renuncia a la subvención concedida debido a que no se ha realizado la actividad o proyecto dentro del plazo establecido en las bases, y por lo tanto incumpliéndose el punto 7 de la convocatoria de subvenciones que establece que serán gastos subvencionables los que se efectúen entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020.
Fundamentos
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
2. La convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad y fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI (BOIB nº. 314, de 12 de marzo de 2020), aprobada por resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia de día 2 de marzo de 2020.
3. El artículo 63.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.
4. De acuerdo con el apartado h) del artículo 39 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) el órgano competente para resolver es la consejera ejecutiva de Presidencia.
Resolución
Por todo eso RESUELVO:
1. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Ses Salines (P0705900I) a la subvención concedida por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública por suplencia de la consejera ejecutiva de Presidencia, día 22 de septiembre de 2020 por importe de 4.985,20 euros para llevar a cabo el Plan de Igualdad Municipal en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020 para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI.
2. Declarar la pérdida del derecho al cobro del importe de 4.985,20 euros correspondiendo a la subvención concedida al Ayuntamiento de Ses Salines.
3. Revertir la cantidad de 4.985,20 euros a la aplicación presupuestaria 00.23167.46200.
4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Ses Salines y a la Intervención General del Consejo de Mallorca.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de esta resolución con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente en el cual se reciba notificación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación.
No obstante, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 7 de octubre de 2020
La consejera ejecutiva de Presidencia
M. Teresa Suárez Genovard