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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 10471
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 28 de octubre de 2020, por la que se publica el resultado de la fiscalización del Informe 171/2019 sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado del ejercicio 2017

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Texto

Hechos

1. El día 29 de noviembre de 2019, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó la aprobación del Informe 171/2019 sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado del ejercicio 2017.

2. El día 20 de octubre de 2020, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 13 de octubre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,  

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización del Informe 171/2019 sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado del ejercicio 2017, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 28 de octubre de 2020

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

 

ANEXO EDICTO POR EL QUE SE HACE PÚBLICO EL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN DEL INFORME SOBRE LOS ACUERDOS Y LAS RESOLUCIONES CONTRARIOS A LOS REPAROS QUE LA INTERVENCIÓN LOCAL HA FORMULADO DEL EJERCICIO 2017 

El Informe 171/2019 sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado del ejercicio 2017, que el Consejo de la Sindicatura aprobó el día 29 de noviembre de 2019, es un informe de carácter específico y de periodicidad anual y se ha llevado a cabo coordinadamente con el Tribunal de Cuentas y el resto de órganos de control externo autonómicos.

Integran el ámbito subjetivo de este Informe las 76 entidades locales principales (entre consejos insulares, ayuntamientos, entidad local menor y mancomunidades). En la parte específica de la fiscalización, la muestra de entidades locales está formada por los consejos insulares y los ayuntamientos de municipios con población superior a 25.000 habitantes.

Del trabajo realizado se han sacado 16 conclusiones: 3 sobre el cumplimiento de la obligación de informar, 3 sobre el entorno de control, 2 sobre la evaluación de riesgos, 7 sobre las  actividades de control y 1 sobre la remisión de la información relativa a la función interventora.

De las conclusiones de este Informe es necesario destacar que:

  • Los órganos interventores que, a 31 de diciembre de 2018, cumplieron la obligación de remitir la información del ejercicio 2017 representan el 88,2 %; no obstante, los órganos interventores que cumplieron en plazo esta obligación sólo son el 55,3 %.
  • El 43,3 % de los órganos interventores presentó un certificado negativo.
  • Un 47,1 % de las entidades locales no dispone de una persona que tenga habilitación de carácter nacional y que ocupe el puesto de la Intervención.
  • El personal de la Intervención debe controlar, de media, más de 9 millones de euros de presupuesto inicial; destaca el Ayuntamiento de Palma con una ratio de 118 millones de euros.
  • Los órganos de gobierno de los ayuntamientos son los que adoptan más resoluciones con el informe desfavorable del órgano interventor.
  • La mayoría de acuerdos adoptados en contra de un reparo del órgano interventor y de expedientes con omisión de fiscalización previa son relativos a expedientes de contratación.

El Informe también contiene un total de 9 recomendaciones que versan sobre el sistema de control interno, el entorno de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, la información y la comunicación, así como la supervisión y el seguimiento. También incluye nueve anexos con los cuadros que contienen los datos analizados.

De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la SCIB, una vez aprobado provisionalmente el Informe, se remitió a los cuentadantes de las entidades locales, para que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos que considerasen adecuados. Finalizado el plazo concedido, sólo presentó alegaciones el Ayuntamiento de Palma, que constan como anexo al Informe.

Pueden consultar el Informe sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado del ejercicio 2017 en el portal web de la Sindicatura <www.sindicaturaib.org>, con el número 171/2019.