Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 10459
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se amplía el plazo de justificación que establece el punto 16.1 de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas sin medios para afrontar la maternidad y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes, menores de 30 años, que tienen dificultades económicas y sociales, para el año 2020
ID BDNS nº 515771
Hechos
1. El Mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de julio de 2020, se aprobó la convocatoria dirigida a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas sin medios para afrontar la maternidad y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes, menores de 30 años, que tienen dificultades económicas y sociales (BOIB nº 128, de 18 de julio de 2020).
2. De acuerdo con el punto 14.6, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
3. El punto 16.1 de la convocatoria, establece que las subvenciones otorgadas se tienen que justificar como máximo día 31 de octubre.
4. Que a causa del retraso en la tramitación del expediente es materialmente imposible que se haya dictado la resolución de concesión antes del plazo para la presentación de la justificación.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de julio de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes embarazadas sin medios para afrontar la maternidad y a entidades que trabajan con madres y padres jóvenes, menores de 30 años, que tienen dificultades económicas y sociales (BOIB nº 128, de 18 de julio de 2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el punto 16.1 de la convocatoria, que queda redactado de la manera siguiente:
- Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar, como máximo, día 15 de noviembre de 2020, presentando la justificación correspondiente, que tiene que comprender las actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, y su coste. Solo se consideran como justificantes imputados de manera válida los documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de octubre 2019 y el 31 de octubre de 2020, siempre que correspondan a justificantes de actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
2. Hacer constar que esta ampliación no altera ni el objeto ni el plazo de ejecución del proyecto.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 27 de octubre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez