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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 10444
Aprobación definitiva de los estatutos de la Fundación Teatro y Acción Sociocultural de Petra

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Texto

 

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 3 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente el acuerdo de creación del Organismo Autónomo denominado “Fundación Teatro y acción socio cultural de Petra” y sus correspondientes Estatutos. El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción de anuncio en el BOIB núm. 157, de día 10 de septiembre de 2020 (Fascículo 153-SecciónV-Página 30591-Edicto núm. 8178), para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y pudieran formular alegaciones, en el término de 30 días hábiles. Durante dicho plazo no consta la presentación de ninguna, por lo que el referido acuerdo municipal se convirtió en definitivo y ahora se publica íntegramente como anexo el texto de los Estatutos mencionados.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de publicarse este acuerdo en el BOIB. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

  

Petra, 23 de octubre de 2020

El alcalde

Salvador Femenias Riera

  

ESTATUTOS FUNDACION TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA

Título I  Naturaleza y finalidad.

Artículo 1.

Con el fin de promocionar, practicar y fomentar las actividades de teatro y socioculturales, el Ayuntamiento de Petra acogiéndose a las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los artículos 85 al 88 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales; y también conforme con la aplicación de la Ley Balear Municipal y de Régimen Local, 20/2015, de 15 de diciembre, en el artículo 172, acuerda crear un organismo autónomo, constituido como una fundación pública, con personalidad y patrimonio propios .

Artículo 2.

Este organismo se denominará FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA, y tendrá su local social en Petra, calle del Sol, número 5 (edificio Teatro de Petra) 07520.

Artículo 3.

La Fundación tiene por objeto:

1) Gestionar el Teatro Municipal de Petra y las actividades socio-culturales que se realicen y / o estén relacionadas.

2) Optimizar el coste y el rendimiento de las actividades que se lleven a cabo.

3) Potenciar al máximo el acceso de los ciudadanos de Petra y de Mallorca a las diferentes manifestaciones se-escénicas en general.

4) Fomentar prioritariamente la creatividad, calidad y capacidad de renovación de los grupos locales, así como de los intérpretes y de los profesionales que intervienen en la producción y representación escénica.

5) Contribuir a preservar las obras costumbristas de antaño con el ánimo de difundir y proteger nuestra cultura y lengua propias.

6) Impulsar la producción de artes escénicas y musicales propias, desde los niños de la Escuela hasta las personas de más edad.

7) Impulsar artes escénicas de autores de prestigio internacional.

8) Promover altos valores creativos en todas las artes escénicas: teatro, danza, poesía, música y nuevos lenguajes.

 

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 4.

Actividades.

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrollará las actividades que la Asamblea General considere necesarias. Podrá colaborar con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En concreto, a fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrollará las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación:

A) Promover la organización de charlas y cursos dirigidos a la consecución de los fines.

B) Animar a los grupos de escolares, de jóvenes, de gente media y gente mayor a la preparación de representación-ons escénicas sencillas.

C) Facilitar formación de directores y directoras de teatro.

D) Llevar a cabo proyecciones varias de obras de artes escénicas y visuales.

E) Producir espectáculos de artes escénicas con ciudadanos de Petra.

F) Realizar todas aquellas actividades que la Asamblea General considere oportunas para conseguir los fines previstos.

Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se llevarán a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, en su caso, los permisos o licencias pertinentes.

Artículo 5.

Para la consecución de los objetivos antes mencionados, la FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA, podrá:

a) Adquirir y poseer bienes de todo tipo, enajenarlos y grabarlos.

b) Administrar su patrimonio.

c) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, organismos autonómicos (CCAA), corporaciones locales, instituciones, particulares, etc.

d) Contratar personal.

e) Contratar obras, servicios y suministros.

f) Llevar a cabo todo tipo de reclamaciones y acciones administrativas de cualquier tipo.

g) Otorgar ayudas y subvenciones en el marco de sus previsiones presupuestarias y de sus disponibilidades.

h) Desarrollar cualquier otro acto necesario para llevar a cabo los objetivos fundacionales.

Título II  Bienes y recursos económicos.

Artículo 6.

El patrimonio de la FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA estará constituido por:

a) Los bienes, que le adscribirá en uso el Ayuntamiento, pero que conservarán su calificación jurídica originaria.

b) Los bienes adquiridos por la FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA o aportados por un tercero.

Artículo 7.

Todos los bienes serán incluidos en un inventario - registro, debidamente clasificados, y con sus respectivas valoraciones y descripciones.

Artículo 8.

Los bienes y beneficios que de ellos se puedan derivar se destinarán, única y exclusivamente, al cumplimiento de los objetivos de la FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA y su mejora.

Artículo 9.

Los recursos económicos de la FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA estarán constituidos por:

a) Los beneficios que se puedan obtener de la gestión, frutos y rendimiento de su patrimonio.

b) La aportación que le asigne el Ayuntamiento en sus presupuestos.

c) Las aportaciones y subvenciones de cualquier organismo, entidad o particular.

d) Los anticipos, préstamos y créditos que se obtengan.

e) Todos aquellos que puedan ser atribuidos legalmente.

Título III Tutela de la corporación municipal.

Artículo 10.

El Pleno del Ayuntamiento de Petra ejercerá sobre la FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA las siguientes facultades tutelares:

1) Aprobar, modificar e interpretar los estatutos.

2) Aprobar los reglamentos de régimen interno, tanto personal como de los servicios.

3) Aprobar la plantilla de personal a contratar para la FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA.

4) Aprobar las cuotas a pagar por los diferentes usos del espacio asignado.

5) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales, así como el inventario de bienes y la memoria de actividades.

6) Cualquier otra que le pueda corresponder según la legislación vigente.

La FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA, quedará adscrita al área de Cultura del Ayuntamiento de Petra, o en todo caso, en el área que se determine por parte de la Corporación.

Título IV Gobierno y administración.

Artículo 11.

La FUNDACIÓN TEATRO Y ACCIÓN SOCIOCULTURAL DE PETRA (a partir de ahora Fundación), sin perjuicio de sus funciones de tutela del Ayuntamiento de Petra, estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

1. La Asamblea General.

2. El Consejo de Administración.

3. El Director o la directora.

De la Asamblea General.

Artículo 12.

La Asamblea General estará constituida por:

1) El / la presidente / a, cargo que recaerá en la persona que ejerza el cargo de Alcalde o Alcalde-sa de Petra.

2) El / la vicepresidente / a, cargo que recaerá en el concejal o concejala del Ayuntamiento de Petra que tenga asignada el área de Cultura.

3) Vocales de representación del Ayuntamiento de Petra: Habrá al menos cinco que serán designados por el pleno del Ayuntamiento, de tal forma que quede representada la com-posición municipal cuando grupos políticos. Todos los grupos políticos representados en el Ayuntamiento tendrán derecho a disponer de al menos uno de estos vocales.

4) Vocales honoríficos, tienen voz, pero no tienen voto. Todas las asociaciones culturales y deportivas de Petra que así lo manifiesten tendrán un / a vocal honorífico / a.

5) El Director o la directora, que no tendrá condición de miembro de la Asamblea General, por tanto, con voz y sin voto, asumirá la tarea de secretario de este órgano.

Artículo 13.

La Asamblea General es el órgano encargado de elegir los vocales del Consejo de Administración.

Artículo 14.

La Asamblea General elegirá tres vocales y tres sustitutos al Consejo de Administración por un período de cuatro años. Finalizado este periodo se llevará a cabo un nuevo nombramiento de vocales en el Consejo de administración.

 

​​​​​​​Artículo 15.

La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración cuando éste lo crea necesario. En todo caso se convocará como mínimo, un pico al año para dar cuentas de la gestión y funcionamiento de la Fundación.

Artículo 16.

Las sesiones se llevarán a cabo, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta legal de los componentes de la Asamblea; en segunda convocatoria se llevarán a cabo media hora después de la primera siempre que asistan, como mínimo, el presidente o delegado suyo y un número de personas igual o superior a la mitad de los miembros.

Artículo 17.

La convocatoria, que podrá ser colectiva, se hará con una antelación mínima de siete días utilizando medios informáticos.

Artículo 18.

Son elegibles para los cargos del Consejo de Administración sólo los miembros de la Asamblea General.

De Consejo de Administración.

Artículo 19.

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Fundación.

Artículo 20.

Forman el Consejo de Administración:

a) El presidente, cargo que ejercerá el Alcalde o un concejal en quien delegue esta función.

b) Un concejal asignado por el Ayuntamiento de Petra.

c) El tres vocales elegidos en la Asamblea General.

d) El director o directora de la Fundación, con voz pero sin voto.

Hará las funciones de secretario el Director o Directora de la Fundación.

Artículo 21.

El cargo de Director o Directora será retribuido, una parte fija y otra a partir de los ingresos de la Fundación debut en su gestión, cuantía que decidirá anualmente el Consejo de Administración. El director deberá tener la formación académica y técnica adecuada para el ejercicio de sus funciones y con una experiencia mínima de 10 años en el mundo de las artes escénicas. Su designación se podrá hacer mediante un procedimiento selectivo abierto que constará de presentación de currículum y entrevista personal con presencia de todos los miembros del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será el que decidirá la persona más adecuada, para lo cual se podrá asesorar por técnicos externos.

Artículo 22.

El Consejo de Administración podrá solicitar información y / o la asistencia de cualquier persona o entidad que considere necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Estas personas no tendrán derecho de voto.

Artículo 23.

El Consejo de Administración hará reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se harán como mínimo cada tres meses y una de estas tendrá que hacer obligatoriamente dentro del mes de septiembre.

Las extraordinarias se harán cuando el presidente las convoque, o lo solicite un tercio de los miembros del Consejo de Administración por escrito dirigido al presidente, el cual deberá convocar la reunión en un plazo de siete días.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de 48 horas, excepto las de urgencia, la cual tendrá que ser votada por el Consejo de Administración antes de comenzar la reunión.

En la primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta legal de los componentes del Consejo de Administración. En segunda convocatoria, quince minutos más tarde, será suficiente la asistencia de un tercio del Consejo de Administración. El Consejo de Administración no se podrá reunir sin la asistencia del presidente y del secretario, o de los que reglamentariamente les sustituyan.

​​​​​​​Artículo 24.

Todas las cuestiones serán acordadas por mayoría simple, entendiendo como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra. En caso de empate, el voto del presidente o de la presidenta se considerará de calidad.

Artículo 25.

Cualquier miembro de la Fundación sea del Consejo de Administración o de la Asamblea podrá pedir, a las personas que ostenten la dirección o presidencia, sobre todo aquello que haga referencia a dicho organismo.

Artículo 26.

No tendrán validez los acuerdos de temas que no figuran en el orden del día, a no ser aquellos que se declaren de urgencia por la mayoría de los asistentes.

Artículo 27.

Los miembros del Consejo de Administración cesarán por muerte, incapacidad o dimisión. Fuera de estos casos, sólo se podrán sustituir los miembros del Consejo de Administración por haber perdido la representación o calidad para la que habían accedido al cargo.

Los vocales elegidos en la Asamblea General serán sustituidos por la persona que tenían como sustituta.

Artículo 28.

Serán facultades del presidente o presidenta:

a) Ordenar convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias, en que se fijará el orden del día de cada sesión.

b) Presidir y dirigir las sesiones.

c) Decidir con voto de calidad en caso de empate.

d) Ejercer la representación oficial, jurídica y administrativa, económica y laboral de la Fundación.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos de régimen interno y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

f) Ordenar los ingresos y pagos.

g) Suspender los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, cuando éste intervenga en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o de la propia Fundación o puedan constituir infracción manifiesta de las leyes, en este caso se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento

h) Todas aquellas facultades que le delegue el Consejo de Administración.

Artículo 29.

La persona que ostente la presidencia adoptará en caso de urgencia justificada y en defensa de los intereses de la Fundación, las disposiciones que considere necesarias, enterándose inmediatamente al Consejo de Administración.

Artículo 30.

La persona que ostente la presidencia podrá delegar sus facultades de forma esporádica o permanente, en el vicepresidente o la vicepresidenta. En caso de que lo haga de forma permanente se seguirá, pero, enviando puntualmente el orden del día de las reuniones de los órganos de Gobierno. Y lo mismo se hará con las actas de las reuniones, de las que se le enviarán copias en los tres días siguientes a la realización de la reunión.

De la persona que ostente la presidencia.

Artículo 31.

Son competencias de la persona que ostente la dirección:

Dirigir el funcionamiento del Teatro en todos sus aspectos.

Llevar a cabo la dirección artística de al menos 2 producciones de artes escénicas anuales.

Presentar a la Asamblea General el anteproyecto del Plan de Actividades de la Fundación.

Ejercer las funciones de secretario o secretaria a la Asamblea General.

Gestionar y ejecutar el Plan de Actividades de acuerdo con las directrices de la Fundación.

Tener cuidado de la conservación de los bienes y catalogación del fondo artístico del teatro.

Impulsar y realizar acciones de difusión artística y social.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Fundación.

Supervisar los libros de contabilidad, el balance y las liquidaciones anuales de la Fundación.

Elaborar la memoria anual de actividades.

Tener cuidado de la proyección pública de las actividades de la Fundación e impulsar todo tipo de iniciativas que permitan la captación de recursos de fuera.

Ser jefe de personal, cuidando de la organización y dirección de las tareas ordinarias que desarrolle el personal de la Fundación.

Hacerse cargo de todos los aspectos relacionados con la promoción de las actividades de la Fundación: elaboración de programas, relaciones con los medios de comunicación, publicidad, relaciones públicas, ...

Realizar el inventario de bienes y mantenerlo actualizado.

Despachar la correspondencia y otros asuntos si se le encomienden.

Aquellas otras que el Consejo de Administración o la persona que ostente la presidencia le puedan encomendar.

La designación de la persona que ostente la dirección, se realizará conforme al artículo 85 bis 2 a) de la LBRL.

Título V Del personal.

Artículo 32.

La Fundación dispondrá del personal necesario. Su número, categoría, funciones y retribuciones se determinarán en las plantillas y presupuesto formados por el Consejo de Administración y aprobados por el Pleno del Ayuntamiento. La corporación municipal podrá asignar personal municipal funcionario o laboral, con el objeto de llevar a cabo los objetivos de la escuela. Dicho personal no se integrará en las plantillas de la Fundación y se regulará por su propia reglamentación, sin perjuicio de que los servicios se presten a la Fundación fuera de la jornada normal de trabajo del Ayuntamiento.

Artículo 33.

La Fundación nombrará directamente el personal que, aunque no sean funcionarios municipales, necesite para sus servicios, y cubrirá los puestos de trabajo de acuerdo con la plantilla aprobada mediante los procedimientos que se determinen en cada caso. Este personal quedará sometido a la legislación laboral vigente y en ningún caso estos nombrados conferirán la condición de funcionarios municipales, sin perjuicio de que se pueda reconocer el tiempo de servicio en la administración local.

En la selección del personal de la Fundación, se tendrán presentes el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 2.1 penúltimo párrafo, además de los artículos 1.3 apartados a; y; yh, y el artículo 55.2 apartado a), o en su defecto la normativa vigente aplicable en el momento de realizar la selección.

Título VI Del régimen económico de la Fundación.

Artículo 34.

La Fundación ajustará el desarrollo económico a su presupuesto y, una vez redactado por el Consejo de Administración, se llevará a Pleno del Ayuntamiento de Petra para su aprobación.

 

​​​​​​​Artículo 35.

Los libros de contabilidad, el balance y las liquidaciones anuales de la Fundación, deberán tener el visto bueno del Secretario Interventor del Ayuntamiento de Petra. Estos balances y liquidaciones anuales, una vez aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Consejo de Administración de la Fundación, se someterán a las normas establecidas por las entidades locales.

Artículo 36.

En la preparación y redacción de los balances y en la técnica contable, la Fundación se adaptará a las normas establecidas para las administraciones locales, sin perjuicio de aquellas modalidades que se consideren convenientes para una mayor claridad, eficacia y control de la cuestión económica, siempre que se tenga presente la norma vigente.

Título VII Del régimen jurídico.

Artículo 37.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los diferentes órganos de gobierno de la Fundación se podrán recurrir en el plazo de un mes, ante el Pleno del Ayuntamiento con carácter previo a la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 38.

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y Ordenanzas que se dicten. En todo lo no previsto, se tendrá como base la Ley de régimen local aplicable y sus reglamentos.

Título VIII De la modificación de los estatutos y la disolución de la Fundación.

Artículo 39.

La modificación de estos Estatutos se ajustará a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 40.

La Fundación podrá ser disuelta a petición del Consejo de Administración, por acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 41.

En caso de disolución de la Fundación, el Ayuntamiento será su sucesor universal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Estos estatutos, previamente aprobados por el Ayuntamiento, entrarán en vigor el día de su publicación en el BOIB.