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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 10441
Anuncio aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos y otros objetos, mediante grúa o por otros medios, y por estancia en el depósito u otros sitios municipales

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Texto

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicios de retirada de vehículos u objetos pesados, así como del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos (edicto núm.4980, BOIB núm.108 de 16 de junio de 2020, sección V, página 18750); acuerdo con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se dan por aprobados definitivamente dichos acuerdos, publicándose íntegramente a continuación sus textos completos :

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OTROS OBJETOS, MEDIANTE GRÚA O POR OTROS MEDIOS, Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO O OTROS SITIOS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento legal:

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios de grúa y por estancia en el depósito u otros sitios municipales, de objetos retirados de la vía pública por aquella o por otros medios, o inmovilización de dichos objetos. Tasa que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y restantes normas tributarias de aplicación.

Esta tasa es independiente y compatible con las multas contempladas en la Normativa de Tráfico, a las ordenanzas de circulación de este Ayuntamiento, o en cualquier otra disposición vigente, para la infracción cometida por estacionar el vehículo indebidamente, o para depositar el objeto de que se trate, en el lugar de donde se retiró.

Artículo 2. Hecho imponible:

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actividades:

a) La actividad de la grúa provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente, por quien ha dejado en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación o para cualquier actividad singular de la Policía Local que requiera la actividad de la grúa para retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito municipal o al lugar municipal que se determine.

b) La estancia en el depósito municipal del vehículo u objeto, retirado por la grúa, o por otros medios, en el Depósito municipal o en el lugar donde haya sido trasladado.

c) La inmovilización de vehículos, por parte de los policías municipales, mediante procedimientos que impidan la circulación.

d) La retirada de elementos que ocupen la vía pública indebidamente o sin licencia en vigor.

e) La actividad municipal provocada por quienes abandonan su vehículo en la vía pública, consistente en la retirada, custodia del vehículo, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otras relacionadas directamente con el abandono del vehículo.

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos a la tasa:

a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo o el objeto en cuestión, por parte de quien lo ha estacionado en el lugar de donde ha sido retirado por la grúa o inmovilizado, siempre que la desaparición del mismo haya sido denunciada por su propietario o que quede suficientemente probada la ilegitimidad de la utilización. No obstante, estarán sujetos a la tasa, por estancia del vehículo en el depósito municipal, a partir del día siguiente en que el Ayuntamiento haya notificado al propietario o responsable para la retirada de dicho vehículo.

b) Cuando el vehículo haya sido estacionado en lugar permitido, sobrevenido posteriormente una causa legalmente justificada que haya hecho necesaria la intervención de la grúa para su traslado.

Artículo 4. Sujetos pasivos contribuyentes:

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hayan provocado la prestación del servicio y, en su defecto, los propietarios de los vehículos u objetos retirados. En el supuesto del artículo 2 e), serán sujetos pasivos contribuyentes los titulares de los vehículos abandonados.

Artículo 5. Responsables:

La responsabilidad subsidiaria o solidaria respecto de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo se determinará conforme a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria:

La cuota tributaria consiste en la aplicación de una tarifa única de 180 euros por objeto.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones:

No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 8. Devengo:

Arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa por la actividad de la grúa, para la estancia o custodia del vehículo u objeto retirado y por la inmovilización del mismo, se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. En el caso de la tarifa por los vehículos abandonados, la tasa se devengará a partir del momento en que el vehículo retirado pasa a ser tratado como residuo sólido urbano.

Artículo 9. Declaración e ingreso:

el procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad o, en todo caso, antes de recuperar el vehículo u objeto retirado o inmovilizado. En relación a los servicios relativos a los coches abandonados, la Administración liquidará la tasa y la notificará a los obligados tributarios, a partir del momento en que el vehículo retirado pasa a ser tratado como residuo sólido urbano

Artículo 10. Infracciones y sanciones:

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como para las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Artículo 11. Entrada en vigor:

Una vez aprobada la presente ordenanza y publicada en el BOIB, entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2021, y continuará vigente hasta que sea derogada o modificada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS (Para la introducción, dentro de su artículo 7, denominado "Tarifa", los dos nuevos epígrafes siguientes):

Atestado policial ......................... 140 e.

Informe básico de accidente ............ 70 e.

Petra, 27 de octubre de 2020

El alcalde Salvador Femenias Riera.