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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10435
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 19.10.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética para el año 2020, con las mismas bases reguladoras del año 2017, sustituyendo el año 2017 por el 2020 (exp. 5311-2020-000001)

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Texto

1. El artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dice que son competencias propias de los Consejos insulares, entre otros, la caza, su regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

2. Uno de los objetivos del Departamento de Economía y Territorio del CIM es regular el ejercicio de la caza en Menorca para asegurar su perdurabilidad, fomentando el respeto por la biodiversidad.

3. En fecha 9 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del CIM para el año 2020. Incorporado en el presupuesto del CIM vigente, este plan canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa, y una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio, incluye la convocatoria de ayudas en materia cinegética.

4. El objetivo previsto de esta convocatoria es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.

Esta convocatoria pretende promover iniciativas que representen una mejora ambiental y también en la gestión de terrenos cinegéticos, la mejora de su capacidad y la sostenibilidad de los recursos.

Apoyando la realización de determinadas actividades, como el control selectivo de predadores y especies invasoras o la repoblación con especies cinegéticas propias, se mejora la gestión de los terrenos objeto de explotación, aumentando su capacidad cinegética y la sostenibilidad de sus recursos.

5. El Departamento de Economía y Territorio del CIM, tiene la voluntad de apoyar a las actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética.

6. El interés público de esta convocatoria es garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible de la caza, y los ecosistemas de los cuales forman parte los animales objeto de estas actividades, los cuales son considerados recursos naturales renovables.

7. El año 2019 también se aprobó una convocatoria para la misma finalidad; las entidades beneficiarias fueron cuatro; y las ayudas concedidas fueron justificadas en su totalidad.

8. En fecha 15 de mayo de 2017 y en sesión ordinaria, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó las bases de las ayudas del CIM en materia cinegética para el año 2017 (BOIB n.º 74 de 17 de junio de 2017).

9. La normativa especifica que regula estas ayudas no ha sufrido cambios; por lo tanto, la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas el año 2017, sustituyendo las referencias al año 2017 por el año 2020.

Por todo el expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al CIM en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto vigente de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2020 de las ayudas del CIM en materia cinegética, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo reunido en sesión ordinaria de 15 de mayo de 2017 (BOIB n.º 74 de 17 de junio de 2017), sustituyendo las referencias al año 2017 por el 2020 y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo que se indican a continuación:

Partida

Cuantía máxima

5 41910 4890000 Ayudas en materia cinegética

15.000€

El importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del departamento de Economía y Territorio.

d) Componen la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo de Economía y Territorio

- Secretario/aria: uno/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio

- Vocales:

 

Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía

Miguel Lopesino Chacón, técnico del departamento de Economía y Territorio

Josep Capó Nin, agente de medio ambiente adscrito a la sección de caza del CIM

Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión del Departamento de Economía y Territorio

Segundo. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

 Maó, 27 de octubre de 2020

Per delegació de la presidenta

El secretari del Consell Executiu

Octavi Pons Castejón

(Decret 427/2019, d'11 de juliol)

(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)