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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10434
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 19.10.2020, relativo a la modificación de las bases que rigen la concesión de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y proyectos audiovisuales y de la convocatoria para el año 2020 (Exp. 1546-2020-000010).
BDNS 530274
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530274):
Primero. Beneficiarios
Para todas las líneas, pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan una de las siguientes condiciones:
- Ser personas físicas empadronadas en la isla o entidades con domicilio o sede social en Menorca con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
Además, para cada línia en concreto los requisitos serán:
Línea 1:
- Las personas físicas o entidades que presenten un proyecto de especial interés para esta la isla (aunque no sean residentes). Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.
- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.
- Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años después de la adjudicación de la misma.
Línea 2:
- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto formativo para ser realizado en Menorca y que se considere de interés para esta isla.
- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.
Líneas 3 y 4:
- Realizar las actividades a las que se refiere la convocatoria.
- Las personas o los equipos seleccionados en alguna de las ediciones anteriores no podrán presentarse a la misma modalidad para la que fueron seleccionados hasta tres años después de la adjudicación de la misma.
Línea 5:
- Las personas físicas o entidades no residentes o domiciliadas en Menorca, pero que presenten un proyecto de especial interés para esta la isla. Se considerará de especial interés cuando la temática del proyecto sea de manera preferente la isla de Menorca. No se considerarán de especial interés obras de tema de ámbito balear o más amplio que tangencialmente se refieran a Menorca o que dediquen un pequeño apartado.
- En el momento de formalizar la solicitud, todos los solicitantes deben estar incorporados en el Directorio de profesionales y empresas del ámbito audiovisual de la «Film Commission» o ente público equivalente del territorio donde tengan establecido su domicilio.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es el fomento y el desarrollo de actividades en el área de las artes plásticas, visuales y audiovisuales en Menorca.
Se busca fomentar la investigación, la producción, la formación y la realización de exposiciones para artistas menorquines con proyectos que deben ser realizados por artistas residentes en Menorca y que pueden ser individuales o colectivos.
También se quiere contribuir a la creación de obras audiovisuales de especial interés para Menorca.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de dia 7 de octubre de 2019, publicadas en el BOIB núm . 148 de día 31 de octubre de 2019, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Se modifica las bases aprobadas en 2019 y se actualizan para el año 2020. De esta manera, la base cuarta queda redactada de la siguiente forma:
«(...) La aplicación de este reglamento implica que el beneficiario no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 € (...). »
Asimismo, el apartado quinto de la base quinta, queda redactado de la siguiente forma:
«(...) c) Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a los presupuestos públicos en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 €. »
Cuarto. Cuantía
Importe global máximo de las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y para proyectos audiovisuales y crédito presupuestario:
LÍNEA |
IMPORTE |
1. Proyectos de investigación artística |
10.000 € |
2. Proyectos de formación en artes visuales |
10.000 € |
3. Producción de obra |
10.000 € |
4. Producción de exposiciones |
10.000 € |
5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales |
20.000 € |
TOTAL |
60.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas acaba el 31 de diciembre de 2020.
Sexto. Otros datos.
Las actividades deben realizarse en el plazo de un año a partir de la publicación en el BOIB de la concesión de la ayuda, aunque el beneficiario puede solicitar una prórroga de seis meses.
Los importes máximos por solicitud son los siguientes:
Línea 1. Proyectos de investigación artística: 2.500 euros.
Línea 2. Proyectos de formación en artes visuales: 2.000 euros.
Línea 3. Producción de obra: 5.000 euros.
Línea 4. Producción de exposiciones: 5.000 euros.
Línea 5. Preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales: 10.000 euros.
Maó, 27 de octubre de 2020
Por delegación de la Presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB nº. 97, de 16.7.2019)