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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10431
Departamento de Interior- Plan de Ordenación del Banc de s'Oli

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde por Decreto nº 202006616, de 7 de mayo de 2020, ha resuelto:

"PROPUESTA DE PLAN DE ORDENACIÓN DE EMPLEO DE LA PLAZA BANCO DE suelo DE PALMA POR LAS TERRAZAS DE BARES, CAFES, CAFETERIAS O RESTAURANTES

La Plaza del Banc de s'Oli de Palma es un eje singular de la ciudad de Palma. Mediante Acuerdo de Pleno núm. 0726/2018 de día 26 de julio se dio cuenta del Decreto 201814642 de fecha 13 de julio de 2018 relativo a la peatonalización de la plaza del Banc de s'Oli y aplicar la suspensión de licencias aprobada como consecuencia de la aprobación de la modificación del PGOU de 23 de febrero de 2017 relativa a la regulación de los usos de las zonas peatonales, en el que se estipula una densidad máxima de tres (3) establecimientos en un área de densidad limitada.

Con esta peatonalización se cerró la circulación rodada en toda la plaza excepto el tramo delante del número 8 al 10, que permite la conexión en la calle Can Vatlorí con la calle Sant Esperit. Con esta medida se eliminaron todas las plazas de aparcamiento de vehículos a motor y se recuperó este espacio para la ciudadanía y los vecindarios.

A pesar de que actualmente el espacio no presenta un significativo porcentaje de ocupación de la vía pública con terrazas por parte de los negocios actualmente con licencia de actividad, es obligación de este equipo de gobierno aplicar las herramientas jurídicas adecuadas para evitar una ocupación desmesurada y no homogénea del espacio público, fijando los criterios para delimitar los espacios concretos en el que se puedan ubicar las instalaciones temporales de terrazas y que regirán el otorgamiento de las licencias en la Plaza para reforzar el impacto estético del conjunto arquitectónico del jardín central.

Las autorizaciones para la ocupación de la Vía Pública se limita a tres espacios ocupables de 9 metros cuadrados y un lateral de la plaza con la clara voluntad de no saturar un espacio recuperado a la ciudadanía y de asegurar la correcta convivencia con los vecinos.

La Ordenanza que regula la ocupación de vía pública (BOIB de 5 de septiembre de 2018) otorga al órgano municipal competente la potestad de ordenación de plazas y otros mediante la figura de planes zonales y / o regulaciones específicas.

Es objeto del presente Decreto regular los criterios generales para fijar las condiciones específicas de esta ocupación, considerando adecuada la adopción del presente

DECRETO

Autorizar y dar cobertura a la posibilidad de autorización de la ocupación de la Plaza del Banc de s'Oli con terrazas de los bares o cafés, cafeterías y restaurantes, la cual se deberá autorizar mediante licencia previa solicitud de los interesados, de conformidad con la misma normativa aplicada al resto de ocupaciones de la vía pública de esta Ciudad y en las siguientes condiciones específicas:

1. La presente, es una propuesta determinada para este espacio.

2. Dado que se trata de una plaza singular con elementos singulares como es el parterre central ajardinado y en un entorno residencial, sólo se autorizará un número máximo de ocupaciones acotadas segun plano adjunto. Se fija este máximo con el número de 3 espacios ocupables y todas tendrán la misma dimensión de 6 metros de largo por 1.5 metros de ancho, haciendo un total de 9 metros cuadrados. El área de ocupación estará al lado del espacio ajardinado, con una separación de tres metros entre parcela  ocupable.

3. El mobiliario autorizado son mesas y sillas. No se permite la instalación de sombrillas ni mamparas.

4. Todos los elementos se tendrán que retirar cada día al cierre del establecimiento.

5. El horario autorizable será de 08: 00h a 23: 00h, todos los días de la semana.

6. En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento para realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.) y en caso de necesidades urbanísticas o imprevistas, comprometiéndose los autorizados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación. "

Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 19 de octubre de 2020

El jefe del departamento de Interior Juan Carlos Sastre Sastre

Documentos adjuntos