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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10430
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1.2020 del Consell Insular de Formentera

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 25 de septiembre de 2020, sobre expediente de modificación de crédito 01.2020 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

INGRESOS

Capítol

Denominación

Importe

1

Impuestos directos

6.981.000,00

2

Impuestos indirectos

275.000,00

3

Tasas y otros ingresos

6.378.000,00

4

Transferencias corrientes

13.908.000,00

5

Ingresos patrimoniales

10.000,00

6

Enajenación de inversiones reales

0,00

7

Transferencias de capital

2.508.000,00

8

Activos financieros

4.251.006,55

9

Pasivos financieros

0,00

 

TOTAL INGRESOS

34.311.006,55

 

 

 

GASTOS

 

 

Capítulo

Denominación

Importe

1

Gastos de personal

12.639.000,00

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

12.331.383,01

3

Gastos financieros

459.737,19

4

Transferencias corrientes

2.559.945,00

6

Inversiones reales

5.329.886,35

7

Transferencias de capital

991.055,10

8

Pasivos financieros

0,00

 

TOTAL GASTOS

34.311.006,55

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Formentera, 27 de octubre de 2020

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum