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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 10427
Extracto de la convocatoria de subvenciones en materia de cultura, ocio y tiempo libre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El decreto de alcaldía de fecha 22 de octubre del 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones en materia de cultura, ocio y tiempo libre para el año 2020, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse a la página web del Ayuntamiento de Esporles (www.esporles.cat)

1. Finalidad y objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Esporles, mediante la Concejalía de participación ciudadana, pretende apoyar a las entidades locales con el fin de incentivar y estimular las actividades culturales, de ocio y tiempo libre de estas entidades y en el pueblo de Esporles, involucrando a la ciudadanía, así como al tejido asociativo del municipio.

En este sentido, se quiere promover, dinamizar, fomentar e impulsar actividades y proyectos culturales, de ocio y tiempo libre, organizadas por las entidades locales.

El objeto de esta convocatoria es la realización de actividades culturales, de ocio o tiempo libro destinadas a la colectividad o a un sector del público en general.

2. Crédito presupuestario

El crédito presupuestario disponible a la subvención será de 10.000€, con cargo a la partida 334.41000 del presupuesto del Ayuntamiento de Esporles para el 2020.

3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB.

Si el último día es sábado o inhábil, se entiende como prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias se tienen que dirigir al Registro del Ayuntamiento de Esporles y junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en las bases de la convocatoria.

4. Entidades beneficiarías y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades debidamente inscritas al Registro de entidades del Ayuntamiento de Esporles, catalogadas como entidades de cultura, ocio y/o de tiempo libre. Las entidades deportivas no se podrán adherir a estas subvenciones puesto que tienen su propia línea de subvenciones.

No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquier de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

5. Documentación para entregar

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos anexos a esta convocatoria y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tiene que entregar la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud (anexo 1).

2. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica (anexo 2).

3. Declaraciones juradas (anexo 3).

 

Esporles, 28 de octubre de 2020

La alcaldesa

Maria Ramon Salas